Dirección del Trabajo
Ordinario N° 253, de 23 de abril de 2025
ORD.N°253 — ORD.N°253 Asistentes de la Educación; Establecimiento Particular Subvencionado r
Sumario
ORD.N°253 Asistentes de la Educación; Establecimiento Particular Subvencionado regido por el D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación; Prórroga del contrato de trabajo; Los asistentes de la educación que laboran en establecimientos de educación básica, parvularia y media o su equivalente, particulares subvencionados regidos por el D.F.L N°2, de 1998, Ministerio de Educación, tienen derecho a que sus contratos de trabajo vigentes al mes de diciembre se prorroguen por los meses de enero y
Texto del pronunciamiento
A Ñ ida lr] (MES) Ari Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E350379(201)2025 TOO) Es e 4 ORDINARIO N0: 299 7 ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Asistentes de la Educación. Establecimiento Particular Subvencionado regido por el D,F.L, N*2, de 1998, del Ministerio de Educación. Prórroga del contrato de trabajo. RESUMEN: Los asistentes de la educación que laboran en establecimientos de educación básica, parvularia y media o su equivalente, particulares subvencionados regidos por el D.F.L N*2, de 1998, Ministerio de Educación, tienen derecho a que sus contratos de trabajo vigentes al mes de diciembre se prorroguen por los meses de enero y de febrero, en el evento de reunirse los requisitos copulativos que la ley establece. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 17.03.2025, 09.04.2025 y 15.04.2025, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 06.12.2024, de (MI) QU) Secretaria de Sindicato de Trabajadores Colegio San Lorenzo RSU 13072190. SANTIAGO, 23 ABR IB DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO(S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO >: CE SECRETARIA SINDICATO DE TRABAJADORES CE 1
: 7 Mediante presentación del antecedente 2) solicita que este Servicio se pronuncie sobre si los asistentes de la educación tienen derecho al pago de los meses de enero y febrero en el evento que sean despedidos en el mes de diciembre,
Señala que la ley miscelánea que refiere al Estatuto de los Asistentes de la Educación menciona que el feriado estival correspondiente a las vacaciones de enero y febrero los trabajadores tienen el beneficio al igual que los docentes, periodo en que sus contratos de trabajo incluyen estos meses con remuneración completa.
Al respecto, cumplo con informar a Ud, lo siguiente:
Como cuestión previa, cabe señalar que la relación laboral entre el asistente de la educación y el sostenedor privado se rige por las normas del Código del Trabajo salvo respecto de determinadas materias en las que se aplica la Ley N*19,464 "Establece normas y concede aumento de remuneraciones para el personal no docente de establecimientos educacionales que indica”, los artículos 38”, 39”, 40 y 41 de la Ley N*21.109, esto último debido a las modificaciones incorporadas a la Ley N*21.109 por la Ley N*21.152, cuyo texto fue interpretado por la Ley N*21,199,
En ese contexto, la Ley N*21.152, en su artículo 9 N*5 incorporó a la Ley N*21.109, el artículo 56, cuyo texto se reproduce:
“Las disposiciones del Párrafo 1” del Título II de la presente ley se
aplicarán a los asistentes de la educación que prestan servicios en
educación parvularia, básica y media, en establecimientos particulares
subvencionados regidos conforme al decreto con fuerza de ley N' 2, del
Ministerio de Educación, de 1998.
Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará también a los asistentes de la educación que prestan servicios en educación parvularia,
básica y media, en establecimientos educacionales regidos por el decreto
ley N* 3.166, del Ministerio de Educación Pública, de 1980.
La facultad establecida en el inciso segundo del artículo 41, para
estos casos, será ejercida por el director de cada establecimiento
educacional."
Seguidamente, la Ley N*21.109, en su artículo 41, inciso 1, dispone:
“Los asistentes de la educación gozarán de feriado por el período de interrupción de las ectividades escolares entre los meses de enero y febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, así como durante la interrupción de las actividades académicas en la época invernal de cada año. Durante dichas interrupciones, podrán ser convocados a cumplir actividades de capacitación, hasta por un período de tres semanas consecutivas.”
De la norma legal transcrita se desprende que el feriado de los asistentes de la educación que laboran en establecimientos educacionales particulares subvencionados corresponde al período de interrupción de las actividades escolares entre los meses de enero y febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, como también al periodo de interrupción
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N “de las actividades académicas en la época invernal de cada año, periodos en los que pueden ser convocados a cumplir actividades de capacitación hasta por un término de tres semanas consecutivas.
: Precisado lo anterior, cabe señalar que la Ley N*19.464 en su artículo 13, dispone: “Lo dispuesto en el artículo 75 del decreto con fuerza de ley N* 1, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1994, será igualmente aplicable al personal asistente de la educación a que se refiere el artículo 2” de esta ley.”
Por su parte, el artículo 75 del Código del Trabajo, dispone:
“Cualquiera sea el sistema de contratación del personal docente de los establecimientos de educación básica, parvularia y media oO su equivalente, los contratos de trabajo vigentes al mes de diciembre se entenderán prorrogados por los meses de enero y febrero, siempre que el docente tenga más de seis meses continuos de servicio en el mismo establecimiento,”
De las disposiciones legales citadas se desprende que los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos particulares subvencionados regidos por el D.F.L N*2, de 1998, del Ministerio de Educación, tienen derecho a que sus contratos de trabajo vigentes al mes de diciembre se prorroguen por los meses de enero y febrero, en la medida que tengan más de seis meses continuos de servicio en el mismo establecimiento educacional.
Sobre la materia, la jurisprudencia administrativa de este Servicio contenida en el Dictamen N*1402/18 de 29.03.2011, señala:
“Finalmente y en lo que se refiere a esta consulta, cabe señalar que el
beneficio de la prórroga, ha sido establecido por el legislador con el
objeto que el trabajador no se vea privado de remuneraciones por los
meses de enero y febrero, garantizando a aquellos dependientes que
cumplen con los requisitos copulativos ya mencionados, contar con
dichos ingresos durante el periodo de interrupción de las actividades
escolares, tiempo durante el que, de haber estado vigente la relación
laboral, le habría correspondido percibir remuneración Íntegra por
concepto de feriado."
De esta forma, si se reúnen los supuestos que establece la norma, esto es, que se trate de un asistente de la educación, que el contrato de trabajo haya estado vigente al mes de diciembre, esto es, entre el 1” y el 31 de dicho mes y que haya prestado servicios continuos en el mismo establecimiento por un periodo superior a seis meses, el contrato de trabajo se entenderá prorrogado por el solo ministerio de la ley por los meses de enero y febrero, lo que se traduce en el derecho a percibir la remuneración por dichos meses.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, : disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que:
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Et Los asistentes de la educación que laboran en establecimientos de educación básica, parvularia y media o su equivalente, particulares subvencionados regidos por el D.F.L N*2, de 1998, Ministerio de Educación, tienen derecho a que sus contratos de trabajo vigentes al mes de diciembre se prorroguen por los meses de enero y de febrero, en el evento de reunirse los requisitos copulativos que la ley establece.
Saluda atentamente a Ud., CA, ES VEL > CAROLINA GODOY-DONOSO / EFE S ABOGADA UA JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Sh SS Sero AS DIRECCIÓN DEL TRABAJO : MGGICAS ribución Jurídico - Partes 4
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