Dirección del Trabajo
Ordinario N° 279, de 29 de abril de 2025
ORD.N°279 — ORD.N°279 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de re
Sumario
ORD.N°279 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Global Antares Software", consultado por la empresa Apdata do Brasil Software Ltda., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Texto del pronunciamiento
o 234 “Dirección eb del Trabajo: CA Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E80244 (360) 2025 Y vi 9 ORDINARIO N%:_ +* / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema electrónico de registro y control de asistencia. RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado "Global Antares Software”, consultado por la empresa Apdata do Brasil Software Ltda., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04,2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. ANTECEDENTES: - 1) Instrucciones de 21.04.2025 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 24.03.2025 de MAA) CU er representación de empresa Apdata do Brasil Software Ltda. SANTIAGO, 29 ABR 2025 DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A CI APDATA DO BRASIL SOFTWARE LTDA. LO BARNECHEA CA Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y contro! de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, para lo cual se acompaña un informe de certificación emitido por la empresa Ciberlegal S.p.A., Rut 77.180.832-8, fechado el 24.03,2025,
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3* del artículo 33 del Código del Trabajo, fueron sometidos al proceso de revisión establecido en el artículo 68* de la Resolución Exenta N*38, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las exigencias mínimas, así como la omisión de información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización, flujos y la falta de documentos.
Conclusión: La solicitud cumple con las exigencias de esta etapa.
b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad, integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc,
Analizada la información, se han formulado las siguientes observaciones: 1) Respecto del artículo 8* Seguridad de las marcaciones. Luego de cada marcación el sistema deberá generar, automáticamente, un Checksum o Hash de los datos de cada operación.
Dado que el objetivo del Checksum y del Hash es la validación de la integridad del registro, se deberán usar funciones nativas del motor de datos o del lenguaje de programación que se utilice, de forma tal que se obtenga un código que emplee algoritmos estándares de la industria para su generación.
A fin de poder verificar la validez del comprobante de marcación, el sistema deberá contemplar una funcionalidad web que permita consultar la información en línea, a través de la utilización del mismo código Hash o Checksum.
Sobre la exigencia, la presentación señala:
Se adjunta de la forma en que se almacena el código hash en la base de datos. El campo almacena datos como marcación, datos, dispositivo, etc. El algoritmo de cálculo corresponde al tipo SHA-256 (Secure Hash Algorithm - 256 bits) Observación: Del examen del informe de certificación, particularmente de la evidencia presentada en las páginas 28, 32, 33, se constata que la salida no tiene la estructura esperada, vale decir, no corresponde a un código hash válido del tipo SHA-256. Esto por cuanto el citado algoritmo genera una cadena de caracteres en formato hexadecimal, y no únicamente números. Además, a lo largo del informe se observan diferentes códigos, lo que genera evidencia inconsistente. 2) Respecto del artículo 9*, Transmisión automática a la base de datos: Todas las marcaciones realizadas en el sistema -obligatorias u Opcionales-, deberán ser transferidas en línea a una base de datos central, sin importar si se trata de equipos fijos o móviles. Observación: Se exhibe un comprobante que contiene dos marcaciones. No obstante, la norma indica que cada acción debe generar automáticamente una comunicación electrónica al trabajador. 2
3) Respecto del artículo 12”, El envío de los comprobantes de marcación se ajustará
a las siguientes reglas:
a) Los sistemas deberán entregar automáticamente al trabajador un comprobante
de cada operación realizada.
Observación: El comprobante de marcación acompañado no es válido según lo
señalado en la observación realizada al artículo 8.
4) Respecto del artículo 13”, Contenido de los comprobantes de marcación:
Todos los comprobantes de marcación generados por los sistemas deberán indicar,
a lo menos, la siguiente información:
13.1) Respecto del trabajador:
9) Código Hash o Checksum generado.
Observación: El comprobante de marcación acompañado no es válido según lo señalado en la observación realizada al artículo 8.
5) Respecto del artículo 40%. PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN, REEMPLAZO O AGREGADO DE MARCACIONES.
a) El empleador modifica, reemplaza, agrega o corrige la marca original.
b) Luego el sistema automáticamente envía un correo electrónico a la cuenta personal del trabajador o trabajadores, el cual contemplará, como mínimo, el detalle de la operación, incluyendo la fecha y hora exactas de la marcación original y del huevo registro, además de una breve explicación del cambio, por ejemplo, "elimina
"atraso",
0) El trabajador tendrá 48 horas contadas desde el envío del correo para oponerse a la medida, respondiendo también por correo electrónico a la cuenta que a tal efecto se le haya informado.
d) Si transcurridas las 48 horas señaladas el trabajador no se hubiera opuesto a la modificación, corrección, reemplazo o nueva marcación agregada, ésta se consolidará para los efectos del cálculo de su jornada. e) Si dentro del lapso de 48 horas siguientes al envío del correo electrónico el dependiente se opusiera a la acción, se entenderá que rechaza la fórmula propuesta y la marca permanecerá en su estado original. f) El mismo procedimiento se utilizará cuando no haya marcación de inicio o término de jornada. En tal caso el sistema podrá, al día siguiente, rellenar automáticamente la o las marcaciones faltantes con la hora de entrada o salida pactada. 9) El mismo procedimiento bilateral y escrito se utilizará para subsanar cualquier otra situación anómala asociada a las marcaciones o su ausencia.
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Observación: Se adjunta evidencia que no corresponde al procedimiento requerido, 6) Respecto del artículo 47.2) Flujo de los documentos:
Observación: No se adjunta evidencia que acredite que el sistema contempla los documentos mínimos requeridos por la Resolución Exenta.
Conclusión: Atendidas las observaciones formuladas el sistema consultado no aprueba el examen técnico señalado en la letra b) del artículo 68",
En suma, analizada la información acompañada a la luz de las normas legales y reglamentarias invocadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado "GLOBAL ANTARES”, consultado por la empresa APDATA do Brasil Software Ltda., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
] 5 ! j i IV s, A ! , > = xe ALONE az 38 LIA FOZO SANHU AS 3 A 18 dá 9, JEFA (S) DEPA :TAMÉNTO JURÍDICA: EN e. DIRECCIÓN DEL/TRABAJO DIRECCIÓN DEL TAJO / A act Ñ de LE =i | ! 3 ] / | 29 ABR 2025 | OFICINA DE PARTES tribución: - Y Jurídico; - Partes; - Control; 4
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 279, de 29 de abril de 2025.
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