Dirección del Trabajo
Ordinario N° 306, de 5 de mayo de 2025
ORD.N°306 — ORD.N°306 Descanso semanal; Excepciones al descanso semanal; Rechaza reconsidera
Sumario
ORD.N°306 Descanso semanal; Excepciones al descanso semanal; Rechaza reconsideración de Ordinario N°880 de 16.12.2024; Se rechaza la solicitud de reconsideración de Ordinario N°880 de 16.12.2024, por encontrarse sus conclusiones plenamente ajustadas a derecho.
Texto del pronunciamiento
PEN o Goblerna de: cua Apt Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes ps € Informes en Derecho ll E13293 (369) 2025 . e > : : ORDINARIO N*: 306 ACTUACIÓN: : Aplica doctrina. o MATERIA: . Solicita reconsideración de Ordinario N*880 de 16.12.2024. RESUMEN: Se rechaza la solicitud de reconsideración de Ordinario N*880 de 16.12.2024, por encontrarse sus conclusiones plenamente ajustadas a derecho. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 27.03.2025 y 17.04.2025, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 15.01.2025, de QM . GI por Banco Santander Chile, con sus antecedentes. SANTIAGO, 05 MAY 2025 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) : DIRECCIÓN DEL TRABAJO o , E) BANCO SANTANDER CHILE Mediante presentación de antecedente 2), se ha solicitado a este Servicio la reconsideración del Ordinario N*880 de 16.12.2024, para efectos de que se determine que los trabajadores que prestan servicios en el cargo de Ejecutivo Vox Integral del Banco Santander, pactado en los términos analizados en dicho informe, 1
sean clasificados dentro de la excepción contemplada en el inciso primero N*2 del artículo 38 del Código del Trabajo.
El solicitante argumenta que dicho Ordinario infringe lo dispuesto en el artículo 38 del Código del Trabajo; que resulta contrario a la doctrina de la Dirección del Trabajo respecto del call center contenida en el Dictamen N*2091/49 de 17.05,2017; y que no considera la realidad en que los trabajadores prestan los servicios, dado que deben cumplir funciones asociadas a la Ley N”20.009, entre otros fundamentos.
Precisado lo anterior, cumplo con informar a Ud., que los argumentos y consideraciones hechos valer en la presentación que nos ocupa fueron debidamente ponderados y añalizados al emitir el pronunciamiento impugnado, por lo cual no constituyen nuevos antecedentes que permitan variar las conclusiones arribadas mediante el Ordinario N*880 de 16.12.2024, las que, por ende, se ajustan plenamente a la normativa vigente y a la doctrina de este Servicio.
En efecto, es necesario recordar que el Ordinario indicado considera el contenido de los contratos de trabajo ofrecidos por Banco Santander Chile, en los cuales no se hace referencia de forma específica a las funciones señaladas por la empresa, siendo lo anterior necesario para analizar la aplicación de una regla que exceptúe de los descansos establecidos por el legislador. Lo anterior, no implica desconocer la existencia de la Ley N”20.009 sino que lo que debe evaluarse en el caso concreto son las funciones pactadas.
Asimismo, se hace presente que se ha tenido a la vista la doctrina de la Dirección del Trabajo! que indica que las y los trabajadores que prestan ser vicios en Bancos e Instituciones Financieras, no se encuentran exceptuados del derecho a descanso en días domingos y festivos, establecido en el artículo 35 del Código del Trabajo, sin que en la descripción de las funciones establecidas en los contratos analizados permitan arribar a una conclusión distinta.
Adicionalmente, se hace presente que lo resuelto no contradice la doctrina contenida en el Dictamen N*2091/49 de 17.05.2017, referida a trabajadores de comercio en particular que se desempeñan en call center, situación distinta a la alegada por el solicitante. A mayor abundamiento, el Ordinario N*880 de
16.12.2024, se pronuncia considerando la doctrina contenida en el Dictamen N*2889/27 de 26,10.20220, que indica que no existe inconveniente para que quienes se desempeñen como teleoperadores estén regidos por lo dispuesto en el artículo 35 del Código del Trabajo, por lo que no existe contradicción entre lo informado y lo sostenido previamente por este Servicio. En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que, se rechaza la solicitud Y Dictamen N*2015/33 de 10.05.2006, confirmado por el Dictamen N*2166/37 de 19.05.2006. 2
de reconsideración del Ordinario N*880 de 16.12.2024, por encontrarse sus conclusiones plenamente ajustadas a derecho. Saluda atentamente a Ud, ) | 0 5 e Só e A LIA POZO SA DOVAL. [22 ES GADA > o : JEFA DEPARTA! O JURÍDICO (So _45> DIRECCIÓN DEL TRABA Jigip= A | 'RECCIÓN DE! TRABAJO | ostras | i | | OFICINA DE PARTES | Bes ibución - Judico - Partes - Control 3
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 306, de 5 de mayo de 2025.
Artículos que cita
Más sobre Descanso Semanal y Reparatorio
-
La norma aclara que los guardias de seguridad en jornada excepcional no reciben pago extra solo por trabajar domingos, pues la ley les otorga descanso compensatorio en su lugar.
-
Esta norma aclara que los cuarteleros maquinistas de Bomberos que viven en dependencias de su empleador se rigen por el régimen especial del artículo 152 bis del Código del Trabajo: no tienen horario ni límite de jornada, pero sí derecho a descanso compensatorio y recargo por trabajo en festivos.
-
La norma aclara que no se puede pactar la eliminación del descanso de colación, ni siquiera de mutuo acuerdo, porque es un derecho irrenunciable del trabajador mientras dure el contrato. Además, precisa cómo aplicar la reducción de jornada de la Ley N°21.561 sin afectar ese descanso.
Todos los pronunciamientos sobre Descanso Semanal y Reparatorio
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Jornada, Descansos y Feriados, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Jornada, Descansos y Feriados¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.