Dirección del Trabajo
Ordinario N° 296, de 5 de mayo de 2025
ORD.N°296 — ORD.N°296 Competencia Dirección del Trabajo; Esta Dirección debe abstenerse de
Sumario
ORD.N°296 Competencia Dirección del Trabajo; Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado atendido que la materia sometida a su conocimiento no es de su competencia.
Texto del pronunciamiento
eS DEA ZEN. dióbajo Ebbierpo de (Bite 1534 q AR Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E.69529/2025 (UD380/2025) ORDINARIO N': 2 9 ó 1 ACTUACIÓN: Aplica jurisprudencia. MATERIA: Competencia de la Dirección del Trabajo. RESUMEN: Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado atendido que la materia sometida a su conocimiento no es de su competencia. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones, de 25.04.2025, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación, de 13.03.2025, de Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Normalización. SANTIAGO, — 05 MAY 2075 DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: GOO s
DIRECTOR EJECUTIVO .
INSTITUTO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN
Se ha recibido por la suscrita su documento del Antecedente 2), mediante el cual solicita un pronunciamiento acerca de la aplicación de la Ley N*%21.634 en lo referente a la publicidad de datos personales de sus trabajadores y la obligatoriedad de realizar declaraciones de intereses y patrimonio, disposiciones que, en su opinión, podrían entrar en conflicto con los artículos 5 y 154 bis del Código del Trabajo.
Expone que su organización se rige por las disposiciones del Código del Trabajo, conforme a sus estatutos, y que no han establecido responsabilidades de naturaleza administrativa a sus trabajadores, por lo que requieren precisar si, eventualmente, sus trabajadores deberán realizar declaraciones de intereses y patrimonio cuyo contenido pertenece a la intimidad de su persona y su grupo familiar cercano.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que el artículo 1 letra b) del DEL N*2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, prescribe que le corresponderá a esta Dirección, entre otras funciones:
"Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y
alcance de las leyes del trabajo".
Asimismo, el literal b) del artículo 5* del establece que al Director del Trabajo le corresponderá especialmente:
"b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin
perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan
otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido
al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su
conocimiento;”
En el mismo sentido el inciso 1? del artículo 505 del Código del Trabajo establece que:
"La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su
interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las
facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las
leyes que los rigen."
Conforme con las normas precitadas, y como se indica en el Ordinario N*215, de 10.01.2020, “(...) el tipo de normas que son objeto de la potestad administrativa de interpretación que corresponde ejercer a este Servicio, están constituidas por leyes y reglamentos en el ámbito laboral”,
Establecido lo anterior, es del caso señalar que la Ley N*21.634, moderniza la Ley N*19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado.
De esta manera, la materia por la que consulta no se relaciona con la interpretación de una norma de naturaleza laboral o de seguridad y salud en el trabajo, excediendo las competencias de esta Dirección emitir un pronunciamiento al respecto.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales invocadas, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar que esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado atendido que la materia sometida a su conocim SN no es de su competencia.
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 296, de 5 de mayo de 2025.
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