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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 305, de 5 de mayo de 2025

ORD.N°305 — ORD.N°305 Sistema electrónico de registro y control de asistencia digital; El si

Sumario

ORD.N°305 Sistema electrónico de registro y control de asistencia digital; El sistema electrónico de registro y control de asistencia denominado "Biometría Aplicada" consultado por la empresa Biometría Aplicada S.p.A., RUT N°76.257.834-4, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

Texto del pronunciamiento

ES Él SiN ¡del Wabajo ] | d. ] años) A Pi > Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e informes en Derecho. E59319 (349) 2025 ORDINARIO N*% _. 9 05 / O ——— ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema electrónico de registro y control de asistencia digital, RESUMEN: El sistema electrónico de registro y control de asistencia denominado “Biometrla Aplicada”, consultado por la empresa Biometría Aplicada S.p.A., RUT N*76.257834-4, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 28.04.2025 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 04.03.2025 de empresa Biometría Aplicada S.p.A. : SANTIAGO, 05 MAY 2025 DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SRES. BIOMETRÍA APLICADA S.P.A. LAS CONDES Mediante la: presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento. de este Servicio, a fin de determinar si el sistema electrónico de registro y control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigenciás que sobre la materia establece la Resolución Exenta N*38 de 26.04,2024.

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, ha acompañado informe de certificación de la empresa Agencia Certificadora Chilena S.p.A., Rut 76,900.071-2.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3? del artículo 33 del Código del Trabajo, fueron sometidos al proceso de revisión señalado en el artículo 68* de la Resolución Exenta N*38, cuyo resultado es el siguiente:

a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta de documentos.

Conclusión: La documentación presentada se ajusta a las exigencias vigentes.

b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad, integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc.

Conclusión: La documentación presentada se ajusta a las exigencias vigentes.

c) Análisis de los aspectos jurídicos: Si los sistemas aprueban las etapas anteriores se revisa el cumplimiento de las exigencias jurídicas de los sistemas, especialmente, aquellas que dicen relación con el portal de fiscalización y la reporteríia de la plataforma.

Conclusión: La documentación presentada se ajusta a las exigencias vigentes,

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema electrónico de registro y control de asistencia denominado "Biometría Aplicada”, consultado por la empresa Biometría Aplicada S.p.A., RUT N"76.257834-4, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el Marco de la relación laboral,

Saluda atentamente a Ua.,

: VEN ENDE TALIA POZO SANHUEZA (o, e ABOGADA) 8 S JEFA (SADEPARTAMENTO JURÍDIG O, Sy DIRECCIÓN DEL TRABAJO: “2075 MGC/R . V L . ribución: - Xurídico; - Partes; - Control; 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 305, de 5 de mayo de 2025.

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