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Ordinario N° 170, de 20 de marzo de 2025

ORD.N°170 — ORD.N°170 Sistema de registro y control asistencia digital; El sistema de regist

Sumario

ORD.N°170 Sistema de registro y control asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "GenHoras", consultado por la empresa Genera S.p.A., RUT N°79.760.110-1, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

Texto del pronunciamiento

: Je iS ¿a wo 23% o o 20205 CC ifonr 2028 1924 ly the) 2024 A A] Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E4847 (245) 2025 ATPE7 ORDINARIO N*: A ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema electrónico de registro y control de asistencia. RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado “GenHoras”, consultado por la empresa Genera S.p.A., RUT N*79.760.110-1, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04,2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. ANTECEDENTES: : 1) Instrucciones de 07.03.2025 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 07.01.2025 de O N., en representación de empresa Genera S.p.A. SANTIAGO, — 20 MAR 2035 DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A: QUINA GENERA S.P.A. A) HUECHURABA CA)

Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema electrónico de registro y control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024.

Con el objeto de acreditar el cumplimiento de las exigencias vigentes para los sistemas de que se trata, la recurrente acompaña un informe de certificación emitido por la empresa Tecinf Aplicada D3 S.p.A., Rut N”76.909.632-9, suscrito por

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3” del artículo 33 del Código del Trabajo, fueron sometidos al proceso de revisión establecido en el artículo 68* de la Resolución Exenta N*38, cuyo resultado es el siguiente:

a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta de documentos. En tal orden de ideas, el artículo 17% relativo al Portal de fiscalización, dispone:

Para la correcta ejecución de los procesos inspectivos de este Servicio, las empresas

prestadoras mantendrán actualizado permanentemente un sitio Web de acceso directo

a toda la información. que exista en el sistema, el cual deberá cumplir con las siguientes

reglas:

a) Cada empresa prestadora mantendrá sólo un enlace de fiscalización en el cual se

incluirán todos sus clientes,

b) El acceso al portal de fiscalización deberá ser dispuesto a través de un nombre de

sitio web en la forma https://www.nombredelsitio.cl.

Dicho acceso, sea este un banner o enlace, deberá figurar en la página inicial del

señalado sitio web, Observación: De acuerdo con el informe de certificación acompañado el acceso de fiscalización se ubica en la siguiente url: httos://portal360comunicacion.genera.cl/, lo cual no se ajusta a la norma dado que, como señala el texto transcrito, el enlace principal, en el cual debe encontrarse el punto de entrada para este Servicio, es https:/Avww.genera.cl/.

Asimismo, cabe hacer presente que, al ingresar a la dirección httos://portal360comunicacion.genera.cl y solicitar una clave de acceso, el sistema exhibe en pantalla el siguiente mensaje:

"No se puede acceder a este sitio web".

No obstante, la clave de acceso se recibe igualmente por correo electrónico.

Finalmente, es del caso señalar que, al intentar iniciar sesión con la clave recibida, el sistema exhibe el siguiente mensaje:

“Error: The username field is required. Usuario o contraseña incorrecta”. Conclusión: La solicitud debe ser rechazada de plano. 2

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de las normas legales y reglamentarias invocadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado “GenHoras”, consultado por la empresa Genera S.p.A., RUT N*79.760.110-1, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

Saluda atentamente a Ud.,

— Ú , ¡BOU ¿ER > ATALIAPÓZO SANHUEZA. SS TN ABOGADA 5 JEFE jo JEFA |(S) TO URIBI QA A 'Ñ BAJO LP ; 0% F das tribución: - Y Jurídico; - artes; - Control; 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 170, de 20 de marzo de 2025.

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