Dirección del Trabajo
Ordinario N° 177, de 25 de marzo de 2025
ORD.N°177 — ORD.N°177 Sistema de registro y control asistencia digital; El sistema de regist
Sumario
ORD.N°177 Sistema de registro y control asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Control de Asistencias", consultado por la empresa RJC Software Ltda., RUT N°76.425.072-9, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Texto del pronunciamiento
. Jo” Ávo 230 Dirección. 5. del Trabajo: 1924 1 Años) 2024 TONE Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E37788 (252) 2025 ORDINARIO N>: 177) ACTUACIÓN: Aplica doctrina. : MATERIA: Sistema electrónico de registro y control de asistencia. : RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado “Control de Asistencias”, consultado por la empresa RJC Software Ltda., RUT N*76,425.072-9, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización : en el marco de la relación laboral. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 14.03.2025 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, 2) Presentación de 07.02.2025 de 220 GQ. en representación de empresa RIC Software Ltda. SANTIAGO, 2,5 MAR 2025 DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO E) RJC SOFTWARE LTDA. a) PROVIDENCIA CA Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024.
En tal contexto, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3” del artículo 33 del Código del Trabajo y artículo 68” de la Resolución Exenta N*38, se procedió a analizar los antecedentes presentados, cuyo resultado es el siguiente: a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta de documentos. De la revisión de los antecedentes se desprenden los siguientes reparos asociados al artículo 66.2): 1) Respecto de la letra a), el informe de certificación que deberá cumplir con los siguientes requisitos formales: i) Deberán exhibir en su primera página el certificado de cumplimiento, fechado y suscrito por el responsable del proceso. Observación: El texto inserto en el informe de certificación señala: Se ingresa por primera vez el proceso de certificación del sistema de control de asistencia denominado Control de horarios. Es posible apreciar que el texto transcrito no da cuenta del cumplimiento Íntegro de la normativa vigente, además de carecer de fecha y firma del responsable del proceso de certificación. 2) Respecto de la letra 0), informe de vulnerabilidades: Para la generación del reporte se deberán utilizar herramientas de terceros que permitan obtener un informe detallado de los aspectos de seguridad del sistema, por ejemplo: puertos TCP abiertos y vulnerabilidades a las que se encuentran sujetos, marcas de los productos instalados, resultados de pruebas de penetración, entre otros. El reporte de salida deberá ser incorporado a los antecedentes que se remitan a este Servicio en el contexto del proceso de autorización de los sistemas. La herramienta que se utilice debe contar con todas las funcionalidades que permitan obtener un reporte exhaustivo de las vulnerabilidades y que cumpla con todas las exigencias indicadas en este literal, En la medida que cumpla con lo señalado en los párrafos precedentes, la herramienta podrá ser de pago o una versión de prueba. Observación: No acompaña el análisis de vulnerabilidad, De este modo, la solicitud no puede avanzar a la siguiente etapa, es decir, el análisis de los aspectos informáticos del sistema. : 2
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la norma legal citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado “Control de Asistencias”, consultado por la empresa RJC Software Ltda., RUT N*76.425.072-9, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 177, de 25 de marzo de 2025.
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