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Ordinario N° 179, de 25 de marzo de 2025

ORD.N°179 — ORD.N°179 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de reg

Sumario

ORD.N°179 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Smartic", consultado por la empresa Vigatec S.A., Rut 96.587.380-5, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

Texto del pronunciamiento

Qui dico SA peon ¿del trabajo: 212924 LA 2024 Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E33325 (296) 2025 AT E33328 (313) 2025 14 3 ORDINARIO N*: / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia. RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado “Smartic”, consultado por la empresa Vigatec S.A., Rut N*96.587.380-5, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 14.03.2025 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 04.02.2025 dy) Gi)» en representación de empresa Vigatec S.A. SANTIAGO, 25 MAR 2025 DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A O VIGATEC S.A. MACUL a)

Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, para lo cual acompaña un Informe de certificación emitido por la empresa Ciberlegal S.p.A., Rut 77.180.832-8.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3” del artículo 33 del Código del Trabajo, fueron sometidos al proceso de revisión señalado en el artículo 68” de la Resolución Exenta N*38, cuyo resultado es el siguiente:

a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta de documentos.

Conclusión: La solicitud cumple con las normas mínimas de admisibilidad.

b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad, integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc.

1) Respecto del artículo 27” Reportes:

f) Reporte de incidentes técnicos: Las plataformas deberán contar dentro de sus funcionalidades, en el mismo menú principal de fiscalización, con un registro electrónico de incidentes que provoquen su cese operacional total o parcial. Observación: No se proporciona evidencia ni permite verificación en línea.

2) Respecto del artículo 47”, Documentos y firmas: Para la correcta operación del sistema, éste deberá permitir crear y, si corresponde, firmar, documentos electrónicos.

Observación: No es posible verificar la existencia de los documentos mínimos en la evidencia adjunta.

Conclusión: Atendidas las observaciones formuladas el sistema consultado no aprueba el examen técnico señalado en la letra b) del artículo 68? por lo que, a su vez, no avanza a la revisión de las normas de fiscalización.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado “Smartic”, consultado por la empresa Vigateo S.A., Rut N*96.587.380-5, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

Saluda atentamente yUud., 4

| ) ol oz | 5 ¡ATALIA POZO SAN LE7ZA Al DA ELA EFE JEFA (S|DEPARTAMEN duíibicO » l DIRECCIÓN DEL TRABA39 59 MGG/R i Disttibución: j - Jdrídico; Partes; Control; l. 2 Y

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 179, de 25 de marzo de 2025.

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