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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 314, de 7 de mayo de 2025

ORD.N°314 — ORD.N°314 Estatuto de Salud; Asignación de estímulo por competencias profesional

Sumario

ORD.N°314 Estatuto de Salud; Asignación de estímulo por competencias profesionales; Ley 19.378; Pago retroactivo; No resulta procedente el pago de la asignación de estímulo por competencias profesionales para médicos cirujanos en caso que indica.

Texto del pronunciamiento

o ano E) Arbi Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho yA 1 A E304975(483)2024 e] ORD. N% o. MATERIA: ' pu ca) Estatuto de Salud. Asignación de estímulo por competencias — profesionales para médicos cirujanos regidos por la Ley N*19.378. RESUMEN: . . No resulta procedente el pago de la asignación de estímulo por competencias profesionales para médicos cirujanos en caso que indica. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 30.04.2025 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes e Derecho 2) Correo electrónico de 08.04.2025. 3) Informe de fiscalización N*0101/2025/38 de 16.01.2025. . 4) Memo N*66 de 28.11.2024 de la Sra. Jefa del Departamento Jurídico (S). 5) Instrucciones de 19.11.2024 del Sr. Jefe de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S). 6) Correo electrónico de 05.06.2024. 7) Ordinario N*315 de 24.05.2024 del Sr. Jefe de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S). 8) Correo electrónico de 06.05.2024. : 9) Ordinario N*274 de 02.05.2024 del Sr. Jefe de pe pe de Dictámenes e Informes en Derecho 10) Asignación de 20.03.2024. 11) Oficio Ordinario N*100-1330/2024 de 11.01.2024 de la D.R.T. Tarapacá. 12) Folio N*E421889/2023 de 29.11.2023 de la Contraloría General de la República. 13) Presentación de 09.11.2023 de don) E) SANTIAGO, 07 MAY 2025 1

KA A DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) ] a: pe AMM, COQUIMBO Mediante Presentación del antecedente 13), Ud. ha solicitado a la Contraloría General de la República, en Su calidad de funcionario regido por la Ley N*19.378 y dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique, un Pronunciamiento referido a la Procedencia de Pago retroactivo de la asignación de estímulo por Competencias profesionales para médicos cirujanos regidos por la Ley N*19.378 que otorga la Ley N*20.816 Por los años 2022 y 2023. Dicho Órgano Contralor derivó la referida solicitud aesta Dirección por tener Competencia respecto de la entidad empleadora. Al respecto, cumplo con informar a Ua. lo siguiente: En cumplimiento de los principios de contradicción e igualdad de los interesados se solicitó informe a la entidad empleadora, la que, en lo pertinente, señaló que Ud. no tiene la especialidad médica requerida por el Ministerio de Salud para la procedencia de la asignación en consulta, Agrega que respecto de los pagos que Ud. dice haber recibido en noviembre y diciembre de 2022 y septiembre y octubre de 2023 ello obedeció a un Pago en virtud de la asignación del artículo 45 de la Ley N*19.378 que se pagó de forma transitoria, por un monto y plazo determinados y, por lo tanto, no Corresponden a la asignación en consulta.

Cabe tener en Consideración que para que un funcionario pueda ser beneficiado con la asignación del artículo 8“de la Ley N*20.816, se deben cumplir ciertos requisitos:

a) Desempeñar el cargo de médico cirujano en establecimientos municipales de atención primaria de salud regidos por la Ley N*19,378.

b) Poseer la especialidad de medicina familiar, Pediatría, medicina interna, gineco- obstetricia, psiquiatría y Otras que se definan conforme a lo establecido en el inciso 3” del artículo 8* de la Ley N*20.816,

c) Estar inscrito en el registro a que se refiere el numeral 6 del artículo 127 del Decreto con Fuerza de Ley N%1, de 2005, del Ministerio de Salud, a más tardar al 31 de diciembre del año anterior al pago.

Ahora bien, de los antecedentes que obran en Poder de esta Dirección aparece que obtuvo su título de la especialidad de pediatría el 13.04.2022. De esta Manera la asignación Por la que se consulta NO podía ser percibida respecto del año 2022 en consideración a la exigencia señalada en la letra c) antes citada. Sin perjuicio de lo anterior cabe tener, además, en consideración que en virtud de lo dispuesto por el Decreto Exento N'90, de 2022, del Ministerio de Salud la especialidad que da derecho para el año 2022 a la asignación en consulta es la de medicina familiar.

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M Respecto del año 2023, en virtud de lo dispuesto por el artículo 1? del Decreto N*28 Exento, del Ministerio de Salud, de 2023, la especialidad de medicina familiar es la que dio derecho, durante el año 2023 a recibir esta asignación. Este mismo Decreto determina el número de profesionales por comuna con derecho al referido estipendio de manera tal que tampoco le corresponde el pago de la asignación en consulta por no corresponder a la especialidad determinada por el Ministerio de Salud. Así se ha pronunciado esta Dirección, en lo pertinente, mediante Dictamen N*4140/104 de 05.09.2017.

En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que na resulta procedente el pago de la asignación 8 estimulo por competencias profesionales para médicos cirujanos en caso giíe indica.

Saluda atentamente a Ud /, (

Z . N y / wo — (E za ze NATALIA POZ! S NHUEZA EJES. ALOERBA PLEFE JS xd JEFA DE ARTAMENTO JURÍDICO (S) ES, 4 + DIRECCIÓN DEL TRABAJO TS CIMSGC/msgc / tribución: / - Jurídico 18 - Partes y - Control 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 314, de 7 de mayo de 2025.

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