Dirección del Trabajo
Ordinario N° 315, de 7 de mayo de 2025
ORD.N°315 — ORD.N°315 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de reg
Sumario
ORD.N°315 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Smartic", consultado por la empresa Vigatec S.A., Rut N°96.587.380-5, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Texto del pronunciamiento
E Dirección” DS 23N ¡del Trabajo . 7 I Gobierno de e a Departamento Jurídico SInformas on Derecho E96309 (UD391) 2025 ORDINARIO N*: 1 5 / ua ¡1 ( ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia. RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado “Smartic”, consultado por la empresa Vigatec S.A., Rut N*”96,587.380-5, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 05.05.2025 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 07.04.2025 de empresa Vigatec S.A, SANTIAGO, 07 MN 2025 DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SRES. VIGATEC S.A. CA) MACUL . a)
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, para lo cual acompaña un informe de certificación emitido por la empresa Ciberlegal S.p.A., Rut 77.180.832-8.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3* del artículo 33 del Código del Trabajo, fueron sometidos al proceso de revisión señalado en el artículo 68? de la Resolución Exenta N*38, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta de documentos.
Observación: No hay información de ninguna empresa en el portal de fiscalización lo que, evidentemente, impide el análisis de la solución de acuerdo a lo prescrito en el artículo 68”.
Conclusión: Atendidas la observación formulada la solicitud debe ser rechazada de plano.
Finalmente, resulta necesario hacer presente a usted que con fecha 25.04.2025 se ha publicado en el Diario Oficial la Resolución Exenta N*2000- 9453/2025 de 14.04.2025 de este Servicio que, modificó el artículo 6* transitorio de la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, postergando la entrada en vigencia de su artículo 26 hasta el 26.09.2025.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado “Smartic”, consultado por la empresa Vigatec S.A., Rut N*96.587.380-5, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
y AMS NATALIA POZO SANHUEZA [S(TEFEVS 50 A Du// JEFA (S) DEPA Fan NTO JURÍDICO $ DIRECCIÓN DEL TRABAJO > o) | | istribución: - Jurídico; - Partes; - Control; 2
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 315, de 7 de mayo de 2025.
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