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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 323, de 13 de mayo de 2025

ORD.N°323 — ORD.N°323 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Permisos; Los funcionarios r

Sumario

ORD.N°323 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Permisos; Los funcionarios regidos por la Ley N°19.378 que se desempeñen en una Corporación Municipal solo estuvieron obligados a trabajar hasta las 12 horas los días 17 de septiembre, 24 y 31 de diciembre del año 2024.

Texto del pronunciamiento

| 208 ¿Dirección | Sue del Trabajo o a DA aii Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E9321(309)2025 Ed 5 3 ORD. N?: Di A o ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Estatuto de Salud. Corporación Municipal. Permisos. RESUMEN: Los funcionarios regidos por la Ley N*19.378 que se desempeñen en una Corporación Municipal solo estuvieron obligados a trabajar hasta las 12 horas los días 17 de septiembre, 24 y 31 de diciembre del año 2024. ANTECEDENTES: 1) Correo electrónico 16,04,2025, 2) Asignación de 12.03.2025. 3) Presentación de 10.01.2025 de la Directiva de la Asociación de Funcionarios de la Salud de San Joaquin N*1. SANTIAGO, — 13 MAY 205 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) A: — SRES. DIRECTIVA ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA SALUD DE SAN JOAQUIN N*1 a) SAN JOAQUIN Mediante presentación del antecedente 3) solicitan Uds. a esta Dirección un pronunciamiento referido a la procedencia de trabajar hasta las 12 horas los días 17 de septiembre, 24 y 31 de diciembre del año 2024 respecto de los trabajadores de la salud de la Corporación Municipal de San Joaquin. Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente: 1

El artículo 68 de la Ley N”18.883 señala que los funcionarios no estarán obligados a trabajar las tardes de los días 17 de septiembre y 24 y 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 63.

Por su parte, el inciso 1” del artículo 4? de la Ley N*19.378 señala que en todo lo no regulado por las disposiciones de este Estatuto, se aplicarán, en forma supletoria, las normas de la ley N*18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales. Esta norma se repite en términos similares en el inciso 1 del artículo 4? del Decreto N”1889, del Ministerio de Salud, de 1995.

De las normas anteriores es posible concluir que los permisos por los que se consulta le corresponden a los trabajadores regidos por la Ley N*19,378 por cuanto si bien no están regulados en ésta sí lo están en la ley N*18,883, que en este caso regiría supletoriamente. Así se ha pronunciado frente a una situación similar esta Dirección mediante Dictamen N*4299/72 de 01.10.2010, numeral 5) por lo que en la especie, corresponde aplicar el mismo criterio por analogía.

Por otra parte, esta Dirección mediante Dictamen N? 594/23, de 29.08.2024, en lo pertinente señaló que el Estatuto Administrativo y el Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales excusan de cumplir funciones al personal regido por dichos cuerpos normativos los días 17 de septiembre y 31 de diciembre.

En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Uds. que los funcionarios regidos por la Ley N*19,378 que se desempeñan en una Corporación Municipal solo estuvieron obligados a trabajar hasta las 12 horas los días 17 de septiembre y 24 y 31 de diciembre del año 2024, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N*18,883.

Saluda atentamente a Uds., ÓN Der A IN) [E TEFF e NATALIA ROZO SANHÚBZA NIE) AB Eo A JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) La Distribución: - Jurídico - Partes - Control 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 323, de 13 de mayo de 2025.

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