Dirección del Trabajo
Ordinario N° 351, de 29 de mayo de 2025
ORD.N°351 — ORD.N°351 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de reg
Sumario
ORD.N°351 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Talana", consultado por la empresa LINQ S.p.A; Rut N°76.584.218-2, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Texto del pronunciamiento
230N “Dirección MN Ñ del Trabajo. “5 31924 1 2508) 2024 E ANA Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E97844 (UD430) 2025 | ORDINARIO N*: 3 D 1 / AU w . ACTUACION: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia. RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado “Talana”; consultado por la empresa LINQ S.p.A., Rut N*76,584,218-2, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. ANTECEDENTES: . 1) Instrucciones de 20.05.2025 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 08.04.2025 de empresa LINQ : S.p.A. SANTIAGO, 29 MM! 20% - DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO : A : SRES. EMPRESA LINQ S.P.A. LOS MILITARES +4777 PISO 10 LAS CONDES notificacionesdtUtalana.com Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y contro! de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024. Con el objetivo señalado, acompaña un informe de certificación emitido por la empresa Ciberlegal S.p.A., Rut 77.180.832-8,
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3” del artículo 33 del Código del Trabajo, fueron sometidos al proceso de revisión señalado en el artículo 68” de la Resolución Exenta N*38, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta de documentos.
Conclusión: La solicitud cumple con las normas mínimas de admisibilidad.
b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad, integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc.
Conclusión: La solicitud cumple con las normas técnicas de este apartado.
c) Análisis de los aspectos jurídicos: Si los sistemas aprueban las etapas anteriores se revisa el cumplimiento de las exigencias jurídicas de los sistemas, especialmente, aquellas que dicen relación con el portal de fiscalización y la reportería de la plataforma.
Conclusión: La solicitud cumple con las normas mínimas de admisibilidad,
En suma, analizada la información acompañada a la luz de la normativa administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted
: que el sistema de registro y control de asistencia denominado "Talana”, consultado por la empresa LINQ S.p.A., Rut N”76.584.218-2, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. Saluda atentamente a Ud., yo Y a DEL 2 NATALÍA POZO ZA (3 NR /A S(IEREJS JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍD os ES IRECCIÓN DE TRABAJO 0 JUN iStribución: - 4 Jurídico; - Y Partes; - Control; 2
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 351, de 29 de mayo de 2025.
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