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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 352, de 29 de mayo de 2025

ORD.N°352 — ORD.N°352 Sistema electrónico de registro y control de asistencia digital; El si

Sumario

ORD.N°352 Sistema electrónico de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "BIZNET control de asistencia", consultado por la empresa Biznet IT Tecnologías de la Información Ltda., no se ajusta a las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

Texto del pronunciamiento

23% Dirección" . EL del Trabajo. A, LE ma us A Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes nani 5 9 ORDINARIO No; 902 / 1 ACTUACIÓN: Aplica doctrina, MATERIA: Sistema electrónico de registro y control de asistencia. RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado “BIZNET Control asistencia”, consultado por la empresa Biznet IT Tecnologías de la Información Ltda., no se ajusta a las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 20.05.2025 de Jefa de Unidad de j Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 06.05.2025 de empresa Biznet IT Tecnologías de la Información Ltda. SANTIAGO, — 29 MAY 2025 DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SRES.

BIZNET IT TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN LTDA.

TOESCA 2022

SANTIAGO

IS

Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021.

Precisado lo anterior, cabe indicar que con fecha 09.09.2024 fue publicada en el Diario Oficial la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024 a la cual, desde esa misma data, deben ajustarse los sistemas electrónicos de registro y control de la asistencia.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3* del artículo 33 del Código del Trabajo, fueron sometidos al proceso de revisión señalado en el artículo 68” de la Resolución Exenta N*38, cuyo resultado es el siguiente:

a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta de documentos.

Conclusión: La solicitud debe ser rechazada de plano por cuanto sus referencias normativas aluden al Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021 y no a la Resolución Exenta N*38,

a.2) No se acompañan los documentos mínimos necesarios para realizar el análisis técnico, por ejemplo, la declaración jurada señalada en el artículo 66", letra d).

a.3) No se acredita que el sistema haya sido sometido a un proceso de certificación externo como exigen los artículos 64* y 65” de la misma Resolución Exenta N*38.

De este modo, la solicitud no puede avanzar a la siguiente etapa, es decir, el análisis de los aspectos informáticos del sistema,

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y contro! de asistencia denominado "BIZNET Control asistencia”, consultado por la empresa Biznet IT Tecnologías de la Información Ltda., no se ajusta a las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04,2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

Saluda atentamente a Ud.,

% PTOS ES 910 Ñ AL E ATALIAROZO SANH EXA , ABOGADA Ñ ON Sy NS JEFA|(S) DEPARTAMENTO JURÍDICO JUY IRECCIÓN DEL TRABAJO a DIRECCIÓN DEL TRAgayo a a j ). | 129 MAY 205 | | MÉCIRC! j ; ibución: OFICINA D | tribución: ¡ e bución —ELARTES | - — Partes; —_> - Control; 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 352, de 29 de mayo de 2025.

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