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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 361, de 29 de mayo de 2025

ORD.N°361 — ORD.N°361 Trabajadores de la Salud; Corporación Municipal; Capacitación; La enti

Sumario

ORD.N°361 Trabajadores de la Salud; Corporación Municipal; Capacitación; La entidad administradora de salud municipal no está facultada para denegar el uso de los cinco días de capacitación anuales a que tiene derecho el personal regido por la Ley N°19.378.

Texto del pronunciamiento

38 Dirección | cableada Ente

DA"

ANNIE

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

E70252/2025 (UD407/2025) ZE j 361 / pu 79) ORD. N*: ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Estatuto de Salud. Corporación Municipal. Capacitación. RESUMEN: La entidad administradora de salud municipal no está facultada para denegar el uso de los cinco días de capacitación anuales a que tiene derecho el personal regido por la Ley N*19.378. ANTECEDENTES: 1) Correo electrónico de 14.04.2025. 2) Pase N”426 de 17.03.2025 del Sr. Jefe de Gabinete del Sr. Director del Trabajo. 3) Folio E40521/2025 de 13.03.2025 de la Contraloría General de la República. 4) Presentación sin fecha cierta de don (O E) . SANTIAGO, — 29 MAY 2075 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: a)

Mediante presentación del antecedente 4) Ud. ha solicitado ante la Contraloría General de la República un pronunciamiento referido a la forma de otorgamiento y denegación del permiso para capacitación que está realizando la Corporación de Salud Municipal de Buin y respecto de la legalidad del Memo N*220/2024 de la referida entidad. Dicho Órgano Contralor derivó su solicitud a esta Dirección por tener competencia respecto de la entidad empleadora.

1

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El articulo 43 inciso final de la Ley N*19.378 señala:

“Los funcionarios del Sistema tendrán derecho a participar, hasta por cinco días en el año, con goce de sus remuneraciones, en actividades de formación, capacitación o perfeccionamiento, reguladas por el reglamento,”

A su vez, el inciso 1? del artículo 37 del Decreto N*1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, dispone:

“Los funcionarios del sistema tendrán derecho a participar hasta por cinco días en el año, con goce de sus remuneraciones, en actividades de formación, capacitación o perfeccionamiento.”

En la especie se consulta si resulta jurídicamente procedente el MEMO N*220/2024, de 23.12.2024, en virtud del cual se señala que las entidades administradoras tienen la facultad de adoptar las condiciones para que opere lo dispuesto por el artículo 43 inciso final de la Ley N*19.378, Agrega dicho Memo que la aprobación o rechazo del permiso de capacitación es una atribución privativa y discrecional de la jefatura quien puede denegar este tipo de solicitudes ponderando las razones de buena administración que estime necesarias en atención al principio de racionalidad, sin que exista limitación en cuanto al número de veces que pueda rechazar tales autorizaciones

De acuerdo con el claro tenor literal de las normas en estudio la ley ha otorgado a los trabajadores del sistema el derecho a participar de estas actividades hasta por cinco días con goce de remuneraciones de manera que las entidades administradoras no pueden denegar ni restringir el derecho de que se trata como se indica en el Memo por el que se consulta,

En efecto, el tenor de las normas transcritas asegura a los funcionarios del sistema de salud primaria municipal participar en estas actividades de capacitación, hasta por cinco días, con goce de remuneraciones. Así lo ha señalado esta Dirección, en lo pertinente, mediante Dictamen N*4148/82, de 21.09.2006.

Por otra parte, a diferencia de lo que ocurre con los cinco días de capacitación por los que se consulta el legislador sí ha concedido expresamente la facultad de concederlo o denegarlo en el caso del permiso contemplado en el artículo 17 inciso 1* de la Ley N*19.378 de suerte tal que el Memo en estudio agrega requisitos que la normativa no contempla.

Por último, cabe señalar que la normativa de que se trata en ninguna parte señala, incluso en el caso del permiso del inciso 1? del artículo 17, que la facultad se pueda ejercer de forma discrecional de manera tal que menos procede actuar de esa forma en el caso de los cinco días para capacitación donde la entidad administradora no cuenta ni siquiera con la facultad para denegarlo.

2

En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que la entidad administradora de salud municipal no está facultada para denegar el uso de los cinco días de capacitación anuales a que tienedderecho el personal regido por la Ley N*19.378.

Saluda atentamente a Ud.,

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Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 361, de 29 de mayo de 2025.

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