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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 368, de 2 de junio de 2025

ORD.N°368 — ORD.N°368 Estatuto Docente; Corporación Municipal; Docente de nivel central; Asi

Sumario

ORD.N°368 Estatuto Docente; Corporación Municipal; Docente de nivel central; Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional; Procedencia; 1) La relación laboral entre los educadores por los que se consulta y la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta queda regida por las normas del Estatuto Docente y, supletoriamente, por el Código del Trabajo y sus leyes complementarias. 2) Tienen derecho a percibir la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional aquellos educadores que inte

Texto del pronunciamiento

. corro debi A CA Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E49726/2025 (264/2025) J ph 0) ORDINARIO N*: 368 qu ACTUACIÓN: : Aplica doctrina. MATERIA: Corporación Municipal. Docente de nivel central. Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional. Procedencia. RESUMEN: 1) La relación laboral entre los educadores por los que se consulta y la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta queda regida por : las normas del Estatuto Docente y, supletoriamente, por el Código del Trabajo y sus leyes complementarias. 2) Tienen derecho a percibir la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional aquellos educadores que integran una dotación docente y que se desempeñan directamente en el nivel central de la Corporación Municipal en funciones técnico-pedagógicas. 3) La Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional se incorpora al patrimonio del trabajador en el momento en que se efectúa la prestación de los servicios convenidos, como una obligación pura y simple, no sujeta a condiciones. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 22.05.2025, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Correo electrónico de 08.04.2025, del Auditor Corporativo de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, adjuntando antecedentes. 3) Correo electrónico de 01.04.2025 del Auditor Corporativo de la Corporación Municipal de 1

Desarrollo Social de Antofagasta, adjuntando antecedentes. 4) Ordinario N*140 de 14.03.2025, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 5) Ordinario N*200-7934/2025 de 20.02.2025, de la Directora Regional del Trabajo de Antofagasta. 6) Oficio N*E11610/2025 de 23.01.2025, de la Contraloría Regional de Antofagasta. 7) Ordinario N*11/2025 de 07.01.2025, de la Secretaria General Ejecutiva de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta. SANTIAGO, 02 JUN 2025

DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SRA. SECRETARIA GENERAL EJECUTIVA

CORPORACIÓN MUNICIPAL — DE DESARROLLO SOCIAL DE

ANTOFAGASTA

AV. ARGENTINA N*1.595, 2? PISO ANTOFAGASTA

Mediante Ordinario del antecedente 7), usted solicita un pronunciamiento jurídico que determine si corresponde pagar la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional a los docentes que desempeñan los cargos de Coordinador de Enseñanza Básica, Coordinador de Enseñanza Media, Coordinador de Desarrollo Profesional Docente y Coordinador de Gabinete Técnico; y en la afirmativa, desde cuándo.

Agrega que dichos dependientes prestan sus servicios en el edificio de la casa central de la Corporación Municipal y que sus contratos se encuentran regidos, actualmente, de acuerdo con las disposiciones del Código del Trabajo. Añade que las funciones desarrolladas no corresponden a docencia en establecimientos educacionales ni a cargos directivos o técnico-pedagógicos en la Corporación Municipal.

Para atender la consulta formulada, este Servicio estimó necesario contar con información adicional, la que fue solicitada al empleador mediante Ordinario del antecedente 4). En respuesta a dicho requerimiento, la Corporación Municipal aportó los contratos de trabajo actualizados de los docentes por los que consulta, detallando las funciones contratadas, y liquidaciones de remuneración por un período de 12 meses, los que se han tenido a la vista para la elaboración del presente informe.

Precisado lo anterior, y sobre lo consultado, es posible informar, que el artículo 2% del Estatuto Docente dispone:

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“Son profesionales de la educación las personas que posean título de

profesor o educador, concedido por Escuelas Normales y Universidades.

Asimismo se consideran todas las personas legalmente habilitadas para

ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarla de acuerdo

a las normas legales vigentes.

“Del mismo modo, tienen la calidad de profesionales de la educación las

personas que estén en posesión de un título de profesor o educador

concedido por Institutos Profesionales reconocidos por el Estado, de

conformidad a las normas vigentes al momento de su otorgamiento”.

Luego, el inciso 1? del artículo 19 Y, del mismo cuerpo estatutario, establece:

“El presente Título se aplicará a los profesionales de la educación que

desempeñen funciones en los establecimientos educacionales del sector

municipal integrando la respectiva dotación docente. Del mismo modo se

aplicará a los que ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en los

organismos de administración de dicho sector”.

A su vez, el artículo 20 del Estatuto Docente -en su versión vigente y aplicable a las Corporaciones Municipales que continúan prestando el servicio educacional, esto es, sin las modificaciones introducidas por la Ley N” 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública- define, en su inciso 2”, lo que debe entenderse por dotación docente. Al efecto señala que es el número total de educadores que sirven funciones docentes propiamente tales, directivas y técnico-pedagógicas, que requiere el funcionamiento de los establecimientos del sector municipal de una comuna, expresada en horas cronológicas de trabajo semanales, incluyendo a quienes desempeñan funciones directivas y técnico- pedagógicas en los organismos de administración educacional de ese sector.

Sobre las disposiciones citadas, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha sostenido, en el Dictamen N*359/3 de 27.01.2014:

“De las disposiciones legales anotadas se infiere que la aplicabilidad de las

normas del Estatuto Docente, para el sector municipal, se encuentra

subordinada a la concurrencia de las siguientes condiciones copulativas:

“a) Que el dependiente revista la calidad de profesional de la educación al tenor

del artículo 2? de la citada ley y,

“b) Que integre la respectiva dotación docente, desarrollando funciones

docentes propiamente tales o docentes directivas o técnicas pedagógicas en

un establecimiento educacional del sector municipal de una comuna O

desempeñe funciones directivas o técnico-pedagógicas en los organismos de

administración educacional de dicho sector”.

Cumple agregar, que el Estatuto Docente define qué debe entenderse por función docente, función docente directiva y función técnico-pedagógica en sus artículos 6”, 7? y 8”, respectivamente.

Aplicando lo expuesto a la pregunta formulada, en base a la documentación tenida a la vista, es posible anotar que los servicios son prestados en el nivel central de la Corporación Municipal y los trabajadores por los que se consulta poseen el título profesional de profesor.

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Cabe añadir, que las funciones contratadas, desde el inicio de las relaciones laborales -independientemente de la nomenclatura específica de los cargos ocupados a lo largo de los años por estos trabajadores- se ajustan a las funciones técnico-pedagógicas conceptualizadas en el artículo 8” del Estatuto Docente, que establece:

“Las funciones técnico-pedagógicas son aquellas de carácter profesional de

nivel superior que, sobre la base de una formación y experiencia docente

específica para cada función, se ocupan respectivamente de los siguientes

campos de apoyo o complemento de la docencia: orientación educacional y

vocacional, supervisión pedagógica, planificación curricular, evaluación del

aprendizaje, investigación pedagógica, coordinación de procesos de perfeccionamiento docente y otras análogas que por decreto reconozca el

Ministerio de Educación, previo informe de los organismos competentes”.

De este modo, y concurriendo todos los requisitos copulativos señalados en la jurisprudencia citada, es dable sostener, que la relación laboral entre los educadores por los que se consulta y la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta queda regida por las normas del Estatuto Docente y, supletoriamente, por el Código del Trabajo y sus leyes complementarias.

Refuerza lo anterior el hecho que, revisada las liquidaciones de remuneración aportadas por la Corporación Municipal recurrente, fue posible constatar que todos los docentes por los que se consulta perciben, mensualmente, la Bonificación de Reconocimiento Profesional, asignación remuneratoria actualmente contenida en el artículo 54 del Estatuto Docente y en la Ley N*20.158.

Ahora bien, en lo que respecta al pago de la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional a los docentes, cabe anotar, que el artículo 49 del Estatuto Docente dispone:

“El profesional de la educación tendrá derecho a percibir una Asignación por

Tramo de Desarrollo Profesional, cuyo monto mensual se determinará en

base a los siguientes componentes:

“a) Componente de Experiencia: Se aplicará sobre la base de la

remuneración básica mínima nacional que determine la ley y consistirá en

un porcentaje de esta, correspondiente a un 3,38% por los primeros dos :

años de servicio docente y un 3,33% por cada dos años adicionales,

debidamente acreditados, con un tope y monto máximo de 50% de la remuneración básica mínima nacional para aquellos profesionales que totalicen 30 años de servicios. “b) Componente de Progresión: Su monto mensual dependerá del tramo en que se encuentra el docente y los bienios de experiencia profesional que tenga, y su valor máximo corresponderá al siguiente para un contrato de 44 horas y 15 bienios:

profesional | profesional | profesional | experto | experto Il

inicial temprano avanzado

4

“Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará en proporción a las horas establecidas en las respectivas designaciones o contratos, para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales, y en proporción a sus correspondientes bienios para aquellos que tengan una experiencia profesional inferior a 15 bienios.

“c) Componente fijo: Los profesionales de la educación reconocidos en los

tramos profesional avanzado, experto | o experto II, tendrán derecho a percibir

una suma complementaria cuyo monto mensual dependerá del tramo en que

se encuentra el docente y su valor máximo corresponderá a los siguientes

valores para un contrato de 44 horas cronológicas semanales:

avanzado

“Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará en proporción a las horas

establecidas en las respectivas designaciones o contratos, para aquellos

profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior

a 44 horas cronológicas semanales.

“Con todo, el incremento por concepto de la suma de la asignación de

experiencia establecida en el artículo 48 y la asignación por tramo establecida

en este artículo, por cada dos años de ejercicio profesional debidamente

acreditado, no podrá ser inferior al 6,66% de la Remuneración Básica Mínima

Nacional.

“La asignación de tramo, considerado su componente fijo cuando

corresponda, tendrá el carácter de imponible y tributable, solo servirá de base

de cálculo para la asignación establecida en el artículo 50 y se reajustará en

la misma oportunidad y porcentaje en que se reajusten las remuneraciones

del sector público”.

De la norma legal recién citada se infiere que el legislador, al regular el beneficio, no efectuó distingo alguno en cuanto al lugar en que desempeñan sus funciones los profesionales de la educación para efectos de su procedencia. Esto permite sostener que tienen derecho a percibirla todos aquellos docentes que integran una dotación docente, sea que se desempeñen en establecimientos educacionales o directamente en el nivel central de la Corporación Municipal en funciones directivas o técnico-pedagógicas (Aplica criterio contenido en el Dictamen N*2.496/182 de 01.06.1998).

En lo que atañe a la época desde la cual debe pagarse esta asignación a los docentes que desempeñan funciones técnico-pedagógicas en el nivel central de la Corporación Municipal, cumple anotar, que tal como lo ha precisado y sostenido la doctrina uniforme y reiterada de este Servicio, contenida, entre otros, en los Dictámenes N%1,288/31 de 27.02.1990 y 4.814/44 de 31.10.2012, luego de analizar el concepto de contrato de trabajo definido en el artículo 7” del Código del Trabajo, y su naturaleza jurídica de contrato bilateral que genera obligaciones recíprocas

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para ambas partes -a saber: para el trabajador, ejecutar la labor o servicio material o intelectual convenido; y para el empleador, pagar una remuneración determinada por dicha labor o servicio- al trabajador le nace el derecho a percibir la remuneración en la medida que preste los servicios para los cuales fue contratado, por lo que:

"bosible es afirmar que el derecho al pago de la remuneración se incorpora

al patrimonio del trabajador en el momento en que se efectúa la prestación,

como una obligación pura y simple, sin que le afecte limitación alguna,

resultando improcedente, por tanto, que aquél se extinga por el

cumplimiento de una modalidad consistente en una condición resolutoria,

esto es, un hecho futuro e incierto que en el evento de producirse, causaría

la extinción del derecho."

De esta suerte, acorde a la doctrina de este Servicio, las remuneraciones, incluida la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional, se incorporan al patrimonio del trabajador en el momento en que se efectúa la prestación de los servicios convenidos, como una obligación pura y simple, no sujeta a condiciones.

Con todo, cumple recordar, que la asignación que se analiza fue incorporada al Estatuto Docente por medio de la Ley N*”20.903, como parte integrante del nuevo sistema remuneratorio establecido por el legislador para aquellos educadores que ingresan al Sistema de Desarrollo Profesional Docente (SDP), también conocido como “carrera docente”.

Tal como precisa el Dictamen N”2.093/36 de 23.08.2021, de esta Dirección:

“El SDP se aplica tanto a los docentes que se desempeñen en

establecimientos educacionales administrados por Corporaciones

Municipales, como también a quienes ocupan cargos directivos y técnicos-

pedagógicos en el nivel central de las Corporaciones Educacionales.

“Los docentes que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N*20,903,

esto es, al 01.04,2016, eran parte de una dotación del sector municipal, .

fueron asignados a un tramo del desarrollo profesional docente mediante *

resolución de la Subsecretaría de Educación, dictada a través del Centro de

Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas

(CPEIP), la cual entró en vigor en el mes de julio de 2017”.

De este modo, solo corresponderá pagar la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional desde la época en que ella se incorpora a la legislación vigente como parte de las remuneraciones que deben percibir los docentes del sector municipal, esto es, desde las remuneraciones correspondientes al mes de julio de 2017.

Por consiguiente, si la relación laboral del docente con la Corporación Municipal de Desarrollo Profesional de Antofagasta se inició antes del mes de julio de 2017, debe pagarse la asignación en comento solo desde la fecha recién anotada. Si la relación laboral se inició después del mes de julio de 2017, corresponde pagar la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional desde el inicio de la prestación de los servicios.

En consecuencia, sobre la base de la normativa citada, cumple con informar:

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1) La relación laboral entre los educadores por los que se consulta y la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta queda regida por las normas del Estatuto Docente y, supletoriamente, por el Código del Trabajo y sus leyes complementarias.

2) Tienen derecho a percibir la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional aquellos educadores que integran una dotación docente y que se desempeñan directamente en el nivel central de la Corporación Municipal en funciones técnico- pedagógicas.

3) La Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional se incorpora al patrimonio del trabajador en el momento en que se efectúa la prestación de los servicios convenidos, como una obligación pura y simple, no sujeta a condiciones.

Saluda atentamente a Ud.,

US E MES Er ASA N TALIA POZO, AMHUEZA (1LEEE JO) ABO » ' 0) > O, JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S A DIRECCIÓN DEL TRABAJO > Ko ¡CIKRE istribución - Juridico ¡ - Partes : - Control “ Sra. Directora Regional del Trabajo de Antofagasta - Sr. Contralor Regional de Antofagasta (José de San Martín N*2.972, Antofagasta) 7

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 368, de 2 de junio de 2025.

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