Dirección del Trabajo
Ordinario N° 428, de 13 de junio de 2025
ORD.N°428 — ORD.N°428 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de reg
Sumario
ORD.N°428 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Gestión de Asistencia Zenda By Defontana", consultado por la empresa Defontana Corp S.p.A., RUT N°76.389.464-9, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Texto del pronunciamiento
234 “Dirección | , sb del Trabajo l 0) As pa ia] Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E108906/2025 Ae ORDINARIO N*: 4287 ¿CAD ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema electrónico de registro y control de asistencia digital. RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado "Gestión de Asistencia Zenda By Defontana”, consultado por la empresa Defontana Corp S.p.A., RUT:N"76,389.464-9, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 06.06.2025 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 17.04.2025 de empresa Defontana Corp S.p.A. SANTIAGO, — 13 JUNZIB DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SRES. DEFONTANA CORP S.P.A. a) sa) AA Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024. Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, ha acompañado informe de certificación de la empresa Veltec Informática y Cía., Rut 76.201.051-8.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3” del artículo 33 del Código del Trabajo, fueron sometidos al proceso de revisión establecido en el artículo 68” de la Resolución Exenta N*38, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta de documentos.
Conclusión: La solicitud cumple con las normas mínimas de admisibilidad.
b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad, integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc.
Conclusión: La solicitud cumple con las exigencias vigentes.
Cc) Análisis de los aspectos jurídicos: Si los sistemas aprueban las etapas anteriores se revisa el cumplimiento de las exigencias jurídicas de los sistemas, especialmente, aquellas que dicen relación con el portal de fiscalización y la reportería de la plataforma.
Conclusión: La solicitud cumple con las exigencias vigentes.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema electrónico de registro y control de asistencia denominado "Gestión de Asistencia Zenda By Defontana”, consultado por la empresa Defontana Corp S.p.A., RUT N*76,389.464-9, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral..
Saluda atentamente a Ud.,
0710 GR SY. ATALIA NHÚEZAS/ ON Z ABOGADA AUELE JO JEFA (S) ONTAN NTO JURÍES Zo IRECCIÓN DEL TRABAJO “QUE MGÉ/RC | ( ibución: 7 Jiwídico; - Partes; - Control; 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 428, de 13 de junio de 2025.
Artículos que cita
Más sobre Aprobación de Sistemas Electrónicos
-
La norma rechaza la solicitud de Producecheck Group S.p.A. para usar su sistema electrónico de registro y control de asistencia, porque la documentación presentada no cumple los requisitos de la Resolución Exenta Nº38 de 2024.
-
La norma autoriza el uso del sistema electrónico "PuntoSeguro" de Soluciones en Seguridad Ltda. para registrar y controlar la asistencia laboral, al cumplir con las exigencias de la Resolución Exenta Nº38 de 2024.
-
La norma rechaza la autorización del sistema electrónico de asistencia "librodeasistencia" de Faast S.p.A. porque no cumple todos los requisitos de la Resolución Exenta Nº38, impidiendo su uso en relaciones laborales.
Todos los pronunciamientos sobre Aprobación de Sistemas Electrónicos
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Registro y Control de Asistencia, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Registro y Control de Asistencia¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.