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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 496, de 24 de julio de 2025

ORD.N°496 — ORD.N°496 Trabajadores afectos a sistema excepcional de distribución de jornada

Sumario

ORD.N°496 Trabajadores afectos a sistema excepcional de distribución de jornada y descansos; Feriado legal; Cómputo; Aclara y complementa las precisiones efectuadas mediante el Ord. N°2699 de 19.05.2016, signadas con los numerados 2) y 3, en el sentido analizado en cuerpo del presente informe.

Texto del pronunciamiento

23% Dirección Jero del Trabajo. iaa A e aiiial Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E.192323(1324)2024 . . Jue Ó ORDINARIO N*: _ 49 6 ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Trabajadores sujetos a una resolución que autoriza un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos. Feriado legal fraccionado, cómputo. RESUMEN: Aclara y complementa las precisiones efectuadas mediante el Ord. N*2699 de 19.05.2016, signadas con los numerados 2) y 3, en el sentido analizado en cuerpo del presente informe. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 15.07.2025, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 24.07.2024, recibida el 12.08.2024, de Sra. MN por Colbún S.A. SANTIAGO, — 24 JUL 205 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SRA. MINI GERENTE DE ORGANIZACIÓN COLBÚN S.A. E [o DE IE Mediante presentación del antecedente 2), solicita reconsiderar las precisiones efectuadas por esta Dirección del Trabajo mediante Ord. N*2699 de 19.05.2018, signadas con los numerandos 2) y 3) que sostienen que, al personal de que se trata le asiste el derecho de hacer uso de su feriado fraccionado en días 1

viernes y lunes, caso en el cual, corresponderá adicionar al beneficio los días sábado y domingo por aplicación de las normas generales sobre cómputo del feriado y que, para realizar el cómputo del feriado no deberán considerarse los días sábados, domingos y festivos, aun cuando éstos constituyan días en que dichos trabajadores deban prestar servicios de acuerdo a la especial distribución de su jornada de trabajo.

Lo anterior, en el sentido de precisar que, resulta jurídicamente procedente que los trabajadores sujetos a un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos hagan uso de feriado legal fraccionado los días sábado, domingo y festivos, descontando dichos días del total de días de feriado acumulados,

En el mismo sentido, solicita que esta Dirección precise que, no correspondería que los mismos trabajadores adicionen a su feriado fraccionado del que hagan uso un viernes o lunes los días sábado y domingo, por encontrarse sujetos a una resolución que fija un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos.

Agrega que, a su juicio, mantener las conclusiones de la doctrina administrativa cuya reconsideración solicita, pone a esa empresa en una situación de desventaja al estar autorizada a Operar con sistemas excepcionales de distribución de jornada y descansos, por una aplicación incorrecta del artículo 70 del Código del Trabajo.

Al respecto cumplo con informar a Ud, en primer término, que, mediante Ord. N*26868 de 23.11.2021, esta Dirección, en concordancia con su doctrina institucional vigente y uniforme acerca de la materia en análisis, se pronunció acerca de la forma en que deben computarse los días de feriado legal a que tienen derecho los trabajadores sujetos a un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos.

En efecto, el citado Oficio, a la luz, entre otros, del Dictamen N*1420/113, de 10.04.2000, en relación con la forma de computar el feriado de los trabajadores afectos a sistemas excepcionales de distribución de jornada y descanso, señala que, dicho cálculo deberá efectuarse conforme a las reglas generales sobre la materia, debiendo considerarse como días hábiles dentro del respectivo periodo todos aquellos que no revisten el carácter de feriado, conforme con el ordenamiento Jurídico vigente.

La misma jurisprudencia institucional agrega que, de acuerdo con lo anterior, el feriado legal básico de dichos dependientes estará constituido por 15 días hábiles a los cuales habrá que agregar los días sábado, domingo y festivos que incidan en el periodo, debiendo, en todo caso, iniciarse el cómputo correspondiente, una vez concluido el ciclo de descanso que establece el respectivo sistema excepcional. Ello por cuanto, el derecho a gozar de dicho descanso deriva del cumplimiento de la correspondiente jornada especial Por parte de los involucrados, por lo cual no procede imputarlo a un beneficio distinto, cual es, el de feriado legal.

Por consiguiente, la reincorporación a sus labores del personal de que se trata dependerá de la situación en que a la fecha que les corresponda reasumir sus funciones se encuentre su respectivo turno o equipo de trabajo, debiendo reincorporarse al día siguiente a la expiración del feriado si aquel se encuentra

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cumpliendo el periodo de trabajo, o bien, una vez cumplido el ciclo de descanso correspondiente.

Ahora bien, acerca del uso fraccionado del feriado, el Ordinario N*762, de 19.11.2024, ha señalado que, para los efectos del calcular el feriado de aquellos trabajadores que de acuerdo al artículo 38 del Código del Trabajo se encuentran exceptuados de descanso dominical y en días festivos, como asimismo, de los que se encuentran afectos a un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos, como en la especie, no deben considerarse como hábiles los días sábados, domingos y todos aquellos que tienen asignado por ley el carácter de feriado.

Atendido lo expuesto, no cabe sino concluir que al personal de que se trata le asiste el derecho de hacer uso de días de feriado fraccionado en viernes y lunes, en cuyo caso, corresponderá adicionar al beneficio los días sábado y domingo correspondientes por aplicación de las normas sobre cómputo de aquel derecho ya analizadas. Dicha conclusión guarda armonía con la doctrina reiterada y uniforme de esta Dirección contenida, entre otros, en Dictamen N*5884/250 de 25.10.1996.

Por otra parte, no existe inconveniente jurídico en que las partes convengan en aplicación del artículo 70 inciso primero del Código del Trabajo, el uso de días de fracción de feriado a que tienen derecho los trabajadores de que se trata en día inhábil, como por ejemplo en un sábado que forma parte de un ciclo de trabajo, dicha conclusión guarda armonía con la jurisprudencia vigente y uniforme de esta Dirección, contenida, entre otros en Ords. N*s 767 de 27.02.2019; 5770 29.11.2017; 1844 de 20.05.2014.

En consecuencia, de acuerdo con la normativa legal y jurisprudencia institucional citada y consideraciones formuladas, aclara y complementa las precisiones efectuadas mediante el Ord. N”2699 de 19.05.2016, signadas con los numerados 2) y 3), en el sentido analizad9€n|cuerpo del presente informe.

Saluda atentamente >

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 496, de 24 de julio de 2025.

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