Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 535, de 6 de agosto de 2025

ORD.N°535 — ORD.N°535 Indemnizaciones legales; Término de contrato; Informa acerca de la do

Sumario

ORD.N°535 Indemnizaciones legales; Término de contrato; Informa acerca de la doctrina vigente de este Servicio.

Texto del pronunciamiento

+ 7 ZEN rana (OA: RA Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E92082/2024 EA ORDINARIO N'; MEDES ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Indemnizaciones legales por término de contrato de a trabajo. RESUMEN: informa acerca de la doctrina vigente de este Servicio. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 04.08.2025 de Jefa de U. de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Solicitud de pronunciamiento de Sr. MI MJ de 09.04.2024. SANTIAGO, — 06 A60 2035 mM DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. In

REPRESENTANTE DE “UNÍSONO SOLUCIONES DE NEGOCIO CHILE

SpA”

Mediante presentación de ANT.2), se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento que se refiera a la interpretación de las obligaciones establecidas en el artículo 172 del Código del Trabajo que se vinculan con las indemnizaciones por término de contrato de trabajo.

Especificamente se consulta, acerca de la base de cálculo de las indemnizaciones legales por término del vínculo laboral en el caso de aquel

1

trabajador que percibe el ingreso mínimo mensual, si acaso debe incluirse la remuneración correspondiente al último mes integramente trabajado cuando el trabajador ha estado con reposo médico dispuesto por la respectiva licencia médica, o debe considerarse el ingreso mínimo vigente a la época del término de contrato.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. que el inciso 1? del artículo 172 del Código del Trabajo dispone lo siguiente:

“Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 163, 163 bis, 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad”.

Por su parte, la jurisprudencia de este Servicio, contenida en Dictamen N*954/9 de 15.03.2019, ha señalado que: .

» Atendida la remisión expresa que el inciso tercero del artículo 163 hace al artículo 172 del Código del Trabajo, se estima necesario señalar que la doctrina institucional ha precisado el concepto de última remuneración mensual utilizado por el legislador en la segunda norma legal citada, entre otros, en dictámenes Nos 1832/116 y 5716/334, de 20,04 y 21.11. de 1993, señalando que tal expresión reviste un contenido y naturaleza eminentemente fáctico o pragmático en tanto alude a "toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador al momento de terminar el contrato". De ello se sigue que el cálculo de las indemnizaciones legales por término de contrato debe hacerse considerando dicha base, sin que proceda limitarlo al concepto de remuneración previsto en el inciso primero del artículo 41 del Código del Trabajo.

a

En efecto, de acuerdo a los citados pronunciamientos, el 7 concepto de remuneración mensual contenido en el artículo 172 del Código del Trabajo resulta más amplio que el fijado en el citado inciso primero del artículo 41 del mismo cuerpo legal, toda vez que incluye cualquier cantidad que corresponda percibir al trabajador al término de la relación laboral y que no se encuentre comprendida entre las exclusiones señaladas en el primero de dichos preceptos«.

De lo anteriormente expuesto, se desprende que la última remuneración mensual que perciba el trabajador y que deba ser considerada en la base de cálculo de las indemnizaciones legales por el término del contrato de trabajo, incluirá al ingreso mínimo mensual que disponga el legislador y que se encuentre vigente a la época en que el trabajador, que es remunerado conforme a tal retribución mínima legal, haya percibido tal estipendio.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones normativas citadas y jurisprudencia administrativa invocada cumplo

2

con informar a Ud. acerca de la jurisprudencia vigente de este Servicio en relación con la consulta realizada. Saluda atentamente a Ud”, , o, ZO CU ( (¿A DE 2 ALIAPOZO)SANHUEZA Sa ABOGADA E S JEFA DEPARTAMENTOJÚRÍDICO (8)! S, IRECCIÓN DEL TRABAJO ¿PROA o aaa cor | pa DEL T2ENO ] ee at 1 [| 0645005 ] | j A ¡ Sd OFICINA DEP ARTES Distridución P. - ídico - Partes - Control 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 535, de 6 de agosto de 2025.

Artículos que cita

Más sobre Terminación del Contrato y Causales

  • 22 de julio de 2026

    Ordinario N° 335

    La norma aclara que, al terminar el contrato, solo se puede descontar el valor de la ropa o implementos no devueltos si el reglamento interno lo permite y las partes acuerdan la responsabilidad por su pérdida o extravío.

  • 17 de julio de 2026

    Ordinario N° 44737

    La norma establece que la seguridad de las personas prima sobre el trabajo, y que los atrasos o inasistencias por mal tiempo no son falta del trabajador ni justifican sanciones o despido.

  • 18 de mayo de 2026

    Ordinario N° 270

    La norma aclara que la Dirección del Trabajo no puede resolver sobre el término de contratos de funcionarios de salud municipal regidos por la Ley N°19.378, correspondiendo esa facultad a los Tribunales de Justicia.

Todos los pronunciamientos sobre Terminación del Contrato y Causales

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Contrato Individual, Terminación y Finiquito, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Contrato Individual, Terminación y Finiquito

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium