Dirección del Trabajo
Ordinario N° 544, de 11 de agosto de 2025
ORD.N°544 — ORD.N°544 Pago de propinas; Informa acerca de la doctrina vigente de este Servic
Sumario
ORD.N°544 Pago de propinas; Informa acerca de la doctrina vigente de este Servicio.
Texto del pronunciamiento
de rta LON ddaoajo Lebóerno da Cta. (DAM: RNE AAA Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E166776/2025 . 544 ORDINARIO NC: ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Pago de propinas. RESUMEN: Informa acerca de la doctrina vigente de este Servicio. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de Jefa de U. de pronunciamientos e Informes en Derecho de 04.08.2025. 2) Solicitud de pronunciamiento de Sra. MM MD e 12.06.2025. SANTIAGO, 11 A60 2025 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SRA. MM
REPRESENTANTE DE “ASESORÍAS E INVERSIONES KATARI S.A.”
IS
Mediante presentación de ANT. 2), se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento que se refiera a la interpretación de las obligaciones establecidas en el artículo 64 del Código del Trabajo que se vinculan con las propinas que obtienen los trabajadores.
Específicamente se consulta acerca de la plena validez y reconocimiento del acuerdo entre trabajadores para distribuir las propinas, incluyendo al personal que normalmente no las recibe de forma directa, los límites del empleador en su
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deber de canalizar el pago de las propinas y la aplicabilidad de obligaciones formales del empleador como la entrega de comprobantes y el cumplimiento de los plazos de pago.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que la jurisprudencia de este Servicio, contenida en Ord.N*4922 de 03.10.2016, ha señalado que los trabajadores que gozan del derecho a percibir propina y hayan acordado extender su pago y distribución en beneficio de otros tipos de trabajadores distintos a los garzones, en tal caso el acuerdo obedece a la manifestación de la autonomía de la voluntad de los dependientes, careciendo la Dirección del Trabajo de competencia para interpretar o pronunciarse respecto de él por ser un pacto civil entre trabajadores, escapando de la relación laboral entre trabajador y empleador.
En relación con los límites de actuación en materia de propinas, el Dictamen N*4247/0073 de 12.08.2016 concluyó que el empleador está impedido de incurrir en cualquiera de las siguientes conductas:
1) Disponer de los montos percibidos por concepto de propinas.
2) Efectuar descuentos de cualquier naturaleza.
3) Distribuir los montos que los clientes han pagado en carácter de propina.
Finalmente, en cuanto a la aplicabilidad de obligaciones del empleador como la entrega de comprobantes y el cumplimiento de los plazos de pago, no se ha planteado ninguna consulta en concreto. No obstante, cabe indicar, que el inciso 2* del artículo 64 del Código del Trabajo establece que los trabajadores tienen derecho a percibir las propinas que entreguen los clientes de los establecimientos que atiendan público mediante dos opciones generales: i) en efectivo u li) otros medios de pagos aceptados por el empleador (tarjetas de crédito, de débito, cheques u otros títulos de crédito).
Por otra parte, es del caso destacar, que en los incisos 3” y 4” del artículo 64 del Código del Trabajo, se observa la regulación en materia de plazos y entrega de comprobantes en los siguientes términos:
“Tratándose de pagos con tarjetas de crédito u otros títulos de
crédito, el empleador deberá liquidar y enterar dichas sumas en la fecha
en que acuerde con sus trabajadores, plazo que no podrá exceder de siete
días hábiles desde que se recibieron del cliente. En estos casos, el
empleador deberá entregar al trabajador copia del vale o comprobante en
que conste la cantidad total pagada y el valor del servicio o producto adquirido. Tratándose de eventos especiales organizados por el empleador y que sean pagados con posterioridad a su celebración, este
plazo se extenderá hasta la fecha de pago de la respectiva factura,
cuando la propina esté incorporada a ella.
Si las propinas no son pagadas en efectivo, los plazos contenidos en el inciso anterior podrán extenderse excepcionalmente cuando, producto del aislamiento geográfico de la zona en que se encuentre el establecimiento, unido ello a la falta de medios electrónicos de pago, no sea posible entregar las propinas en el tiempo establecido”.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones normativas citadas y jurisprudencia administrativa invocada cumplo 2
con informar a Ud. acerca de la jurisprudencia vigente de este Servicio en relación con las consultas realizadas. Saluda atentamente a Ud. y; A Y q 070 Eh 22, pz a NATALIA POZO SANHUE ¡ES AN ABOGADA (IELEJO JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO ($ ES DIRECCIÓN DEL TRABAJO OS IE So - | AN DELTRABAJO Eo || 11,460 2025 | Distridilció. ¿ . o - Jurídi Praia panes. | OFICINA DE PARTES - Control (AAA 3
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 544, de 11 de agosto de 2025.
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