Dirección del Trabajo
Ordinario N° 561, de 25 de agosto de 2025
ORD.N°561 — ORD.N°561 Sistema electrónico de registro y control de asistencia digital; El si
Sumario
ORD.N°561 Sistema electrónico de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Temporis", consultado por la empresa Proiecta Ltda., RUT N°76.536.170-2, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Texto del pronunciamiento
238 “Dirección a del Trabajo E ¡Gobierno e o Departamento Jurídico Aaa eroasIz02S ON 56 1 ORDINARIO N*: / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema electrónico de registro y control de asistencia. RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado “Temporis”, consultado por la empresa Proiecta Ltda., RUT N*76.536.170-2, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 11.08.2025 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 28.03.2025 de empresa Prolecta Ltda. Á 2025 SANTIAGO, 25 A60 DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SRES. EMPRESA PROIECTA LTDA. II Lo |] In Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024. En tal contexto, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3? del artículo 33 del Código del Trabajo y artículo 68” de la Resolución Exenta N*38, se procedió a analizar los antecedentes presentados, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta de documentos.
De la revisión de los antecedentes se desprenden los siguientes reparos: 1) Respecto del artículo 66.1, carta conductora: La solicitud de autorización deberá ser requerida a través de una carta conductora que deberá indicar, como mínimo, lo siguiente:
f) Un correo electrónico no nominativo, el cual declaran como medio hábil para recibir notificaciones de este Servicio.
Observación: La presentación no incluye el correo no nominativo de la empresa recurrente, sino uno nominativo perteneciente a la persona natural que realiza la solicitud.
2) Respecto del artículo 66.2) documentos que se deben acompañar a la solicitud: Observación: No fue posible acceder a la carpeta virtual con la documentación electrónica ofrecida lo cual, evidentemente, impidió efectuar el correspondiente proceso de revisión de la plataforma.
Asimismo, cabe precisar que el mensaje que aparece en pantalla al denegar el acceso, indica que se trataría de una carpeta de documentos perteneciente a la empresa RJC Software, lo cual no coincide con la solicitud de que se trata.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la norma legal citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado “Temporis”, consultado por la empresa Proiecta Ltda., RUT N*76.536.170-2, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a ; >
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 561, de 25 de agosto de 2025.
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