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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 574, de 27 de agosto de 2025

ORD.N°574 — ORD.N°574 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Asignación artículo 45 Ley N

Sumario

ORD.N°574 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Asignación artículo 45 Ley N°19.378; Capacitación; Asignación desempeño colectivo; Asignación de estímulo por competencias profesionales para médicos; Eliminación dotación; Jornada parcial; 1.-La asignación especial transitoria del artículo 45 de la Ley N°19.378 debe ser otorgada en los términos expuestos en el presente oficio. 2.- La presentación de la documentación con posterioridad al 31 de agosto de cada año para acreditar las actividades

Texto del pronunciamiento

ORD.N°574 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Asignación artículo 45 Ley N°19.378; Capacitación; Asignación desempeño colectivo; Asignación de estímulo por competencias profesionales para médicos; Eliminación dotación; Jornada parcial; 1.-La asignación especial transitoria del artículo 45 de la Ley N°19.378 debe ser otorgada en los términos expuestos en el presente oficio.

2.- La presentación de la documentación con posterioridad al 31 de agosto de cada año para acreditar las actividades de capacitación no impide el reconocimiento de esa actividad para los efectos de la carrera funcionaria, si el funcionario acreditó el cumplimiento de los requisitos copulativos establecidos en el artículo 45 del Decreto N°1.889, de 1995, del Ministerio de Salud.

3.-Corresponderá asignar el puntaje correspondiente a la capacitación en cualquier momento con posterioridad a la acreditación del curso o estadía y, en todo caso, al momento del ingreso del funcionario a la dotación.

4.- Al momento de incorporarse un funcionario regido por la Ley N°19.378 al sistema de salud municipal vía contrato indefinido previo concurso público o a través de un contrato de plazo fijo la entidad administradora debe fijar el puntaje correspondiente a la capacitación, según la evaluación de sus antecedentes curriculares, sin relación a la exigencia funcionaria establecida por el artículo 46 del Decreto N°1.889, de 1995, del Ministerio de Salud.

5.- Los cursos y estadías realizados por el personal regido por el Estatuto de Salud fuera del año calendario pero igualmente válidos para los efectos del reconocimiento de la capacitación en los términos previstos en los artículos 42 de la Ley N°19.378 y 47,48,49 y 56 del Decreto N°1.889. de 1995, del Ministerio de Salud, pueden acreditarse y reconocerse en cualquier momento para los efectos inmediatos de la carrera funcionaria y remuneratorios cuando procediere.

6.- En el sistema de atención primaria de salud municipal el acceso al nivel superior dentro de la categoría respectiva, opera desde la fecha en que el trabajador completa el puntaje acumulativo por concepto de experiencia y capacitación, y no como consecuencia del efecto retroactivo, porque esta última circunstancia no está contemplada por la Ley N°19.378.

7.- La asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo le corresponde al personal regido por la Ley N°19.378 en los términos expuestos en el presente oficio.

8.- Solo le corresponde la asignación de desempeño difícil a los funcionarios regidos por la Ley N°19.378 que se desempeñen en establecimiento reconocidos como rurales o urbanos por el Ministerio de Salud y que hayan sido calificados como establecimientos de desempeño difícil por el referido Ministerio o a quienes ejecuten labores en un Servicio de Atención Primaria de Urgencia.

9.- La asignación por competencias profesionales para médicos cirujanos que contempla el artículo 8° de la Ley N°20.816 es compatible con las asignaciones contempladas en el artículo 27 de la Ley N°19.378.

10.- El funcionario regido por la Ley N°19.378 calificado en lista 4 o de eliminación deberá retirarse de la respectiva Corporación Municipal dentro de los 15 días hábiles siguiente al término de la calificación en los términos expuestos en el presente oficio.

11.- No resulta procedente en el sistema de atención primaria de salud municipal la doble contratación para cumplir la misma función.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 574, de 27 de agosto de 2025.

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