Dirección del Trabajo
Ordinario N° 607, de 4 de septiembre de 2025
ORD.N°607 — ORD.N°607 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de reg
Sumario
ORD.N°607 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "CabWEB", consultado por la empresa Sopytec S.A., RUT N°76.008.781-5, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Texto del pronunciamiento
240 “Dirección del Trabajo Gobierno de Chile LD A pe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E143596/2025 CE ORDINARIO N*:__0U/ / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia digital. RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado “CabWEB”, consultado por la empresa Sopytec S.A., RUT N”76.008.781-5, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 22.08.2025 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 23.05.2025 de empresa Sopytec S.A. SANTIAGO, 04 SEP 202% DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SRES.
EMPRESA SOPYTEC S.A.
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024.
Ahora bien, precisado lo anterior, es del caso indicar que, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó un informe de certificación de fecha 18.03.2025, emitido por la empresa Veltec Informática y Cía., Rut 76.201.051-8.
En tal contexto, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3* del artículo 33 del Código del Trabajo y artículo 68” de la Resolución Exenta N*38, se procedió a analizar los antecedentes presentados, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las exigencias de presentación de los antecedentes; omisión de información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta de documentos. Conclusión: Al realizar la verificación técnica del enlace principal declarado por la empresa (www.sopytec.com), el proveedor de seguridad de la Dirección del Trabajo reportó que el servidor que aloja dicho sitio se encuentra actualmente infectado con código malicioso y variantes de ransomware. Esta situación implica un alto nivel de riesgo y explotación de vulnerabilidades para los sistemas que accedan a él, lo que obliga a mantenerlo bloqueado de modo que, por las mismas razones, no ha sido posible ingresar a constatar el cumplimiento de las funcionalidades exigidas por la normativa administrativa vigente.
b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad, integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc.
Conclusión: No se puede realizar la revisión técnica de la plataforma.
c) Análisis de los aspectos jurídicos: En esta instancia se revisan las exigencias asociadas a la emisión de reportes de fiscalización. Analizada la documentación y el portal de fiscalización, se efectúan las siguientes observaciones:
Conclusión: No se puede realizar la revisión jurídica de la plataforma.
En suma, analizados los antecedentes acompañados a la luz de la norma legal citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado “CabWEB”, consultado por la empresa Sopytec S.A. RUT N?*76.008.781-5, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
l PP. l DEL RA du y LS j o , p j y AZ AP € E YO NAJTALI A dit >) ABOGAD US JE] JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO 2775007 DIRECCIÓN DEL TRÁBAJO — A j a as | MGC/RCE | DARECCIÓN DE! TAALAJO | tribución: care: ; - “Jurídico; - Partes; - Control; E ] ¡ | tE 2025 | i ? | OFICINA DE PARTES |
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 607, de 4 de septiembre de 2025.
Artículos que cita
Más sobre Aprobación de Sistemas Electrónicos
-
La norma rechaza la solicitud de Producecheck Group S.p.A. para usar su sistema electrónico de registro y control de asistencia, porque la documentación presentada no cumple los requisitos de la Resolución Exenta Nº38 de 2024.
-
La norma autoriza el uso del sistema electrónico "PuntoSeguro" de Soluciones en Seguridad Ltda. para registrar y controlar la asistencia laboral, al cumplir con las exigencias de la Resolución Exenta Nº38 de 2024.
-
La norma rechaza la autorización del sistema electrónico de asistencia "librodeasistencia" de Faast S.p.A. porque no cumple todos los requisitos de la Resolución Exenta Nº38, impidiendo su uso en relaciones laborales.
Todos los pronunciamientos sobre Aprobación de Sistemas Electrónicos
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Registro y Control de Asistencia, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Registro y Control de Asistencia¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.