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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 621, de 11 de septiembre de 2025

ORD.N°621 — ORD.N°621 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de reg

Sumario

ORD.N°621 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "BIOSIGN", consultado por la empresa VARS Computación S.p.A., RUT N°78.707.480-4, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

Texto del pronunciamiento

¿En Dirección | - < del Trabajo d 1:03 A 4 OS Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E144879/2025 £ ” 1 ORDINARIO N': DE / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia digital. RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado “BIOSIGN”, consultado por la empresa VARS Computación S.p.A., RUT N*78.707.480-4, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 03.09.2025 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 26.05.2025 de empresa VARS Computación S.p.A. SANTIAGO, 11 SEP 2025 DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SRES. EMPRESA VARS COMPUTACIÓN S.P.A. ON Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, para lo cual acompaña un informe de certificación emitido por la empresa Neosoltec S.p.A., Rut 76.131.504-8, fechado el 23.05.2025.

En tal contexto, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3* del artículo 33 del Código del Trabajo y artículo 68” de la Resolución Exenta N*38, se procedió a analizar los antecedentes presentados, cuyo resultado es el siguiente: a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las exigencias formales de la presentación. Conclusión: La presentación se ajusta al marco normativo vigente. b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad, integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc.

Analizada la documentación se realizan las siguientes observaciones: 1. Respecto del artículo 8” Seguridad de las marcaciones. Luego de cada marcación el sistema deberá generar, automáticamente, un Checksum o Hash de los datos de cada operación. Dado que el objetivo del Checksum y del Hash es la validación de la integridad del registro, se deberán usar funciones nativas del motor de datos o del lenguaje de programación que se utilice, de forma tal que se obtenga un código que emplee algoritmos estándares de la industria para su generación. A fin de poder verificar la validez del comprobante de marcación, el sistema deberá contemplar una funcionalidad web que permita consultar la información en línea, a través de la utilización del mismo código Hash o Checksum. Observación: En el comprobante no se visualiza la hora exacta de recepción del mensaje en el navegador de correo electrónico. 2. Respecto del artículo 9” Transmisión automática a la base de datos: Todas las marcaciones realizadas en el sistema -obligatorias u opcionales-, deberán ser transferidas en línea a una base de datos central, sin importar si se trata de equipos fijos o móviles. Observación: En el comprobante no se visualiza la hora exacta de recepción del mensaje en el navegador de correo electrónico. 3. Respecto del artículo 13” Contenido de los comprobantes de marcación: Todos los comprobantes de marcación generados por los sistemas deberán indicar, a lo menos, la siguiente información: 13.1) Respecto del trabajador: d) El número de la cédula nacional de identidad con puntos, guion y dígito verificador. Observación: En el comprobante, el título indicado no corresponde a la información que debería señalar. Es necesario que se refleje correctamente el contenido del campo o los datos entregados. 13.2) Respecto del empleador: 2

b) Si el empleador fuera persona jurídica el Rol único tributario con puntos y guion. Observación: En el comprobante, el título indicado no corresponde a la información que debería señalar. Es necesario que se refleje correctamente el contenido del campo o los datos entregados. 4. Respecto del artículo 18” control de acceso: Se podrá integrar un sistema de registro de asistencia con uno destinado al control de acceso a un recinto incorporando, por ejemplo, torniquetes, siempre que dicho proceso se ajuste a las siguientes reglas copulativas: Observación: Se adjunta un comprobante de salida con inconsistencias. La salida fue registrada en el torniquete a las 17:15:50, y la comunicación electrónica indica que la marcación se realizó a la misma hora. Sin embargo, el correo con el comprobante fue recibido a las 00:01, según consta en la bandeja de entrada del correo electrónico. Esto no cumple con el requisito de envío automático e inmediato de los comprobantes de marcación. 5. Respecto del artículo 20” base de datos, los sistemas deberán considerar las siguientes reglas: a) La información de los comprobantes de marcaje deberá ser consistente con aquella contenida en las respectivas bases de datos. Observación: En el comprobante no se visualiza la hora exacta de recepción del . mensaje en el navegador de correo electrónico. 6. Respecto del artículo 22.5) Auditoría de acceso: La Dirección del Trabajo podrá solicitar al proveedor del sistema el envío de un listado que contenga las conexiones realizadas por funcionarios/as de la Institución, Dicho informe deberá, al menos, contener la fecha y hora de la conexión, correo electrónico del funcionario/a, RUT de la empresa consultada y la IP de origen de la conexión. Observación: Se realizaron múltiples ingresos desde correos con dominio Qat.gob.cl sin que se vieran reflejados en la auditoria. 7. Respecto del artículo 25.2) Reglas de búsqueda: Para el correcto modelamiento de los reportes los sistemas deberán cumplir con las siguientes reglas: a) Todas las ventanas con opciones de búsqueda o filtros deben ser visibles al mismo tiempo en pantalla. Observación: Los filtros de búsqueda no se muestran de forma simultánea. Existen filtros específicos para la búsqueda individual y otros distintos para la búsqueda grupal. 8. Respecto del artículo 27” reportes Observación: Si bien se logró obtener reportes de asistencia y jornada diaria inicialmente, al cambiar de empresa dentro del sistema, la generación de reportes dejó de funcionar, y no fue posible obtener ningún otro informe.

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9. Respecto del artículo 34%. Correos electrónicos. Para garantizar todos los derechos asociados a la publicidad de la información, acceder a los comprobantes de marcación y, en general, recibir todas las notificaciones del sistema, resultará esencial que cada trabajador mantenga registrado en la plataforma un correo electrónico. :

Observación: De la revisión del informe no es posible constatar que durante el proceso de enrolamiento el sistema registre el correo electrónico del trabajador, lo cual es esencial para dar por cumplida la exigencia. El informe se limita a señalar que es “responsabilidad del trabajador o empleador”. Sin embargo, es responsabilidad del sistema garantizar que el trabajador consigne un correo electrónico personal como requisito obligatorio del proceso de enrolamiento. Esto no solo permite asegurar la trazabilidad del proceso, sino también verificar el cumplimiento normativo.

c) Análisis de los aspectos jurídicos: En esta instancia se revisan las exigencias asociadas a la emisión de reportes.

Conclusión: Atendido lo señalado en el acápite anterior, no se revisan los aspectos jurídicos del sistema.

En suma, analizados los antecedentes acompañados a la luz de la norma legal citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado "BIOSIGN”, consultado por la empresa VARS Computación S.p.A., RUT N*78.707.480-4, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral,

Saluda atentamente a Ud.,

Y : o > Ss Pra dle [SIN NATALIA POZO SANHUEZA [a[| JEFE;¡“: ABOGADÍ IX JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICA RS DIRECCIÓN DEL TRABAJO a ' DECCIÓN DEL, TRABAJO | E | : y p ¡ tibución: ñ OFICINA DE PARTES | - Jurídico; A - Partes; - Control; 4

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 621, de 11 de septiembre de 2025.

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