Dirección del Trabajo
Ordinario N° 622, de 11 de septiembre de 2025
ORD.N°622 — ORD.N°622 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de reg
Sumario
ORD.N°622 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "MarcaTuAsistencia", consultado por la empresa CAMSYSTEM S.p.A., RUT N°76.166.283-K, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Texto del pronunciamiento
23 “Dirección del Trabajo: CA AE Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E151084/2025 an 2 ORDINARIO NC: es / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia digital. RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado “MarcaTuAsistencia”, consultado por la empresa CAMSYSTEM S.p.A., RUT N*76.166.283- K, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 01.09.2025 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 30.05.2025 de empresa CAMSYSTEM S.p.A. SANTIAGO, 111 SEP 2025 : DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO - DS Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, para lo cual acompañó un informe de certificación de fecha 30.05.2025, emitido por la empresa Veltec Informática y Cía., Rut 76.201.051-8. En tal contexto, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3” del artículo 33 del Código del Trabajo y artículo 68” de la Resolución Exenta N*38, se procedió a analizar los antecedentes presentados, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las exigencias formales de la presentación.
Conclusión: La presentación se ajusta al marco normativo vigente.
b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad, integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc.
Conclusión: La presentación se ajusta al marco normativo vigente.
c) Análisis de los aspectos jurídicos: En esta instancia se revisan las exigencias asociadas a la emisión de reportes.
Analizada la documentación y el portal de fiscalización, se constata que los filtros de búsqueda no son independientes como exige el artículo 25.2) letra b), la cual, en lo pertinente, dispone:
Sin perjuicio del orden en que los filtros aparezcan en pantalla, estos deben poder ser
utilizados sin un orden o reglas predeterminadas...
A mayor abundamiento, el párrafo final del mismo literal, señala:
Del mismo modo, si se tratare de empresas pequeñas podría seleccionarse, por ejemplo, sólo un rango de fechas o periodo predeterminado y solicitar el reporte con
todos los trabajadores de la compañía.
Por el contrario, todas las pruebas realizadas arrojan que los filtros se encuentran entrelazados, de manera que el sistema obliga a usar todas las opciones de búsqueda secuencialmente, sin lo cual no exhibe trabajadores para la prueba.
En suma, analizados los antecedentes acompañados a la luz de la norma legal citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que sistema de registro y control de asistencia denominado “MarcaTuAsistencia”, consultado por la empresa CAMSYSTEM S.p.A., RUT N”76.166.283-K, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud., /, Ñ
A A BE => A EN el a Lo NADO (EN ATÁLIA POZO SANHUEZA [S(TEFE 9) SABOR DA AS ls) seras DEPARTAME pro JURÍDICO SS IRECCIÓN DEL TRABAJO A | DIRECCIÓN DEL TRABAJO CIRCG t ¡ meras tribución: Bl ¿ A | Jurídico; - Partes; - Control; : 1 1 SEP 2025 2 A y OFICINA DE PARTES
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 622, de 11 de septiembre de 2025.
Artículos que cita
Más sobre Aprobación de Sistemas Electrónicos
-
La norma rechaza la solicitud de Producecheck Group S.p.A. para usar su sistema electrónico de registro y control de asistencia, porque la documentación presentada no cumple los requisitos de la Resolución Exenta Nº38 de 2024.
-
La norma autoriza el uso del sistema electrónico "PuntoSeguro" de Soluciones en Seguridad Ltda. para registrar y controlar la asistencia laboral, al cumplir con las exigencias de la Resolución Exenta Nº38 de 2024.
-
La norma rechaza la autorización del sistema electrónico de asistencia "librodeasistencia" de Faast S.p.A. porque no cumple todos los requisitos de la Resolución Exenta Nº38, impidiendo su uso en relaciones laborales.
Todos los pronunciamientos sobre Aprobación de Sistemas Electrónicos
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Registro y Control de Asistencia, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Registro y Control de Asistencia¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.