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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 634, de 12 de septiembre de 2025

ORD.N°634 — ORD.N°634 Contrato Individual de Trabajo; Existencia; Vinculo de Subordinación y

Sumario

ORD.N°634 Contrato Individual de Trabajo; Existencia; Vinculo de Subordinación y dependencia; Administración y representación; No resultaría jurídicamente procedente que el Sr. XXXXXX XXXXX XXXX, mantenga una relación laboral bajo vínculo de subordinación o dependencia con la empresa Vex Chile SpA.

Texto del pronunciamiento

259 Dirección. 4 0 del Trabajo EE ENT Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho AN 226822/2025 £34 ORDINARIO N: 7 MATERIA: Aplica doctrina. RESUMEN: No resultaría jurídicamente procedente que el Sr. PO mantenga una relación laboral bajo vínculo de subordinación o dependencia con la empresa Vex Chile SpA. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 09.09.2025, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 20.08.2024, recibida el 04.09.2025, de Sr. MIMI por Vex SpA. SANTIAGO, 12 SEP 2025 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

Mediante presentación del antecedente 2), solicita a esta Dirección determinar si resulta jurídicamente procedente que el Sr. MMMM8l8l888 mantenga una relación laboral bajo vínculo de subordinación o dependencia con la empresa Vex Chile SpA.

Señala que el Sr. Pes el único dueño del capital y derechos sociales de la empresa aludida, junto con ejercer su representación y administración.

Agrega que lo anterior tiene por finalidad determinar si esa empresa se encuentra obligada al pago de cotizaciones previsionales destinadas al financiamiento del seguro de desempleo respecto del socio ya individualizado.

Al respecto, corresponde informar a Ud., en primer término que, este Servicio carece de competencia para determinar la procedencia del pago de cotizaciones

previsionales destinadas a financiar el seguro de cesantía, materia cuyo conocimiento y resolución corresponde a las Administradoras de Fondo de Cesantía y, en definitiva, a la Superintendencia de Pensiones.

Con todo, acerca de si en los hechos, el socio objeto de su consulta podría mantener una relación labora! bajo vínculo de subordinación o dependencia con la empresa de que se trata, cabe informar a Ud. que:

El artículo 32 del Código del Trabajo, en su letra b), establece:

Para todos los efectos legales se entiende por:

b) Trabajador, toda persona natural que preste servicios personales, intelectuales o

materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo.

Por otra parte, el artículo 7? del mismo Código, prescribe:

Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el

trabajador se obligan reciprocamente, éste a prestar servicios personales bajo

dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.

A su vez, el artículo 8%, inciso 1%, del citado cuerpo legal, agrega:

Toda prestación de servicios en los términos señalados en el articulo anterior, hace

presumir la existencia de un contrato de trabajo.

Del contexto de las disposiciones legales preinsertas es dable inferir que, para que una persona pueda ser considerada trabajador de otra, debe prestar a estos servicios personales, ya sean intelectuales o materiales, mediando subordinación o dependencia y recibiendo a cambio de dicha prestación una remuneración determinada.

En otros términos, para que una persona tenga la calidad de trabajador se requiere:

a) Que preste servicios personales ya sean intelectuales o materiales; b) Que la prestación de dichos servicios la efectúe bajo un vínculo de subordinación o dependencia y, c) Que, como retribución a los servicios prestados, reciba una remuneración determinada.

De los elementos anotados precedentemente, el que determina el carácter de trabajador es el vínculo de subordinación o dependencia, el cual, según la reiterada doctrina de esta Dirección, contenida, entre otros, en el Ordinario N*607 de 05.09.2024, se materializa a través de diversas manifestaciones concretas, tales como continuidad de los servicios prestados en el lugar de las faenas, cumplimiento de un horario de trabajo, supervigilancia en el desempeño de las funciones, obligación de ceñirse a instrucciones impartidas por el empleador, etc.

Precisado lo anterior, cabe tener presente que la doctrina de este Servicio sobre la materia en consulta, contenida, entre otros, en Dictamen N*3.709/1 11, de

23.05.91, establece: «el hecho de que una persona detente la calidad de accionista o socio mayoritario de una sociedad y cuente con facultades de administración y de representación de la misma, le impide prestar servicios en condiciones de subordinación o dependencia, toda vez que tales circunstancias importan que su voluntad se confunda con la de la respectiva sociedad».

En el citado pronunciamiento se agrega, además, que los requisitos precedentemente señalados son copulativos, razón por la cual la sola circunstancia de que una persona cuente con facultades de administración y de representación de una sociedad, careciendo de la calidad de socio mayoritario, o viceversa, no constituye un impedimento para prestar servicios bajo subordinación o dependencia.

En la especie, del análisis de los antecedentes aportados, se desprende que, la Sociedad por Acciones Vex Chile se constituyó mediante escritura pública otorgada ante Notario Público de Puente Alto Sr. MINI con fecha 10 de marzo de 2016, compareciendo a su constitución únicamente el Sr. MW

Asimismo, en el artículo cuarto del referido instrumento aparece que el capital social de $8.000.000.- dividido en 100 acciones ordinarias nominativas son suscritas por el Sr My

Por su parte, en el artículo segundo transitorio de la escritura señalada se designa como administrador y gerente general al Sr.

De acuerdo con lo expuesto en los párrafos anteriores, posible e inferir que el Sr HN >< el único socio y representante legal de la empresa Vex Chile SpA y su administrador, razón por la cual, no podría mantener con aquella una relación laboral con carácter de dependencia.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y jurisprudencia administrativa citada y consideraciones expuestas posible es sostener que, no resultaría jurídicamente procedente que el Sr. MIMIMMN8ININIINIAIWWY| mantenga una relación laboral bajo vínculo de subordinación o dependencia con la empresa Vex Chile SpA. Y

Saluda atentamente a Ua.,

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 634, de 12 de septiembre de 2025.

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