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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 635, de 12 de septiembre de 2025

ORD.N°635 — ORD.N°635 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de reg

Sumario

ORD.N°635 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Sistema de Control y Gestión de Asistencia PuntoSeguro", consultado por la empresa Puntoseguro Ltda., RUT N°76.261.480-4, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

Texto del pronunciamiento

¿En Dirección E ¿del Trabajo. ETT A ¡a Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E157901/2025 ORDINARIO N': 635 ) ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia digital. RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado “Sistema de Control y Gestión de Asistencia PuntoSeguro”, consultado por la empresa PuntoSeguro Ltda. RUT N*76.261.480-4, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 08.09.2025 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. . 2) Presentación de 05.06.2025 de empresa PuntoSeguro Ltda. SANTIAGO, 12 SEP 2025 DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SRES.

EMPRESA PUNTOSEGURO LTDA.

Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, para lo cual acompaña un informe de certificación emitido por la empresa Veltec Informática y Cía. Ltda., Rut 76.201.051-8, fechado el 05.06.2025.

En tal contexto, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3” del artículo 33 del Código del Trabajo y artículo 68” de la Resolución Exenta N*38, se procedió a analizar los antecedentes presentados, cuyo resultado es el siguiente:

a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las exigencias formales de la presentación.

Observación: A pesar de ofrecer varias empresas en el menú de búsqueda, el sistema sólo permite consultar información de la empresa que comercializa la plataforma.

Al respecto, cabe tener en consideración que el sistema consultado cuenta con una autorización previa de funcionamiento otorgada a través del Ord. N*336 de 16.01.2020, de modo que no resulta ajustado a la normativa restringir el acceso a sus datos.

b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad, integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc.

Conclusión: Atendido lo señalado en el acápite anterior, no se revisan los aspectos informáticos del sistema.

Cc) Análisis de los aspectos jurídicos: En esta instancia se revisan las exigencias asociadas a la emisión de reportes.

Conclusión: Atendido lo señalado en el acápite anterior, no se revisan los aspectos jurídicos del sistema.

En suma, analizados los antecedentes acompañados a la luz de la norma legal citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado “Sistema de Control y Gestión de Asistencia PuntoSeguro”, consultado por la empresa PuntoSeguro Ltda., RUT N*76.261.480-4, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

Saluda atentamente a Uad., .

] ADE. o, OTO| RAP TEE SA NATALIA, SANHUEZA [<(TEFE]S] ABOGADA ¡Y Sé rra y en Se JEFA (S) DEPARTAMENTO URÍBICO 0 z Ban AECA) A a IRECCIÓN DEL TRABAJO Cd a Ghigcir a 12225 Distribución: / DA - “Jurídico: p ¿1 SEp - Partes; j : 2005 í - Control; b. OFICINA ps /

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 635, de 12 de septiembre de 2025.

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