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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 636, de 12 de septiembre de 2025

ORD.N°636 — ORD.N°636 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de reg

Sumario

ORD.N°636 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "BIZNET Control Asistencia", consultado por la empresa Biznet IT Tecnologías de la Información Ltda., RUT N°77.985.270-9, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

Texto del pronunciamiento

23 Dirección del Trabajo Gobierno de Chile. TED A pe A AA] Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E153480/2025 Z ORDINARIO N: 636; ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia. RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado “BIZNET Control Asistencia”, consultado por la empresa Biznet IT Tecnologías de la Información Ltda., RUT N*77.985.270-9, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 08.09.2025 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 02.06.2025 de empresa Biznet IT Tecnologías de la Información Ltda. DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SRES. EMPRESA Biznet IT Tecnologías de la Información Ltda.

. Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, para lo cual acompaña un informe de certificación emitido por la empresa Inversiones CVC Ltda., Rut N*77.811.168-3.

En tal contexto, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3” del artículo 33 del Código del Trabajo y artículo 68” de la Resolución Exenta N*38, se procedió a analizar los antecedentes presentados, cuyo resultado es el siguiente: a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta de documentos.

Analizada la documentación, se realizan las siguientes observaciones: 1. Respecto del artículo 17”. Portal de fiscalización: Para la correcta ejecución de los procesos inspectivos de este Servicio, las empresas prestadoras mantendrán actualizado permanentemente un sitio Web de acceso directo a toda la información que exista en el sistema, el cual deberá cumplir con las siguientes reglas: b) El acceso al portal de fiscalización deberá ser dispuesto a través de un nombre de sitio web en la forma https://www.nombredelsitio.cl. Dicho acceso, sea este un banner o enlace, deberá figurar en la página inicial del señalado sitio web. Observación: La plataforma ha habilitado el acceso para fiscalización mediante el enlace https://ca.biznet.cl/; no obstante, se ha verificado que el sitio principal de la plataforma corresponde https://www.biznet.cl/. En consecuencia, no se cumple con lo establecido en la normativa vigente, que exige que el acceso para fiscalización esté disponible de forma visible y accesible desde la página principal del sistema. 2. Respecto del artículo 66.2) Documentos que se deben acompañar a la solicitud: A la carta conductora señalada en el número anterior se deberán acompañar, en documentos separados: c) El informe de vulnerabilidades: Para la generación del reporte se deberán utilizar herramientas de terceros que permitan obtener un informe detallado de los aspectos de seguridad del sistema, por ejemplo: puertos TCP abiertos y vulnerabilidades a las que se encuentran sujetos, marcas de los productos instalados, resultados de pruebas de penetración, entre otros. El reporte de salida deberá ser incorporado a los antecedentes que se remitan a este Servicio en el contexto del proceso de autorización de los sistemas. La herramienta que se utilice debe contar con todas las funcionalidades que permitan obtener un reporte exhaustivo de las vulnerabilidades y que cumpla con todas las exigencias indicadas en este literal. Observación: El documento acompañado en este item no cumple con los requisitos técnicos ni con el alcance exigido por el artículo 66.2 letra Cc) de la Resolución Exenta N*38. 3. Respecto del artículo 22.4) acceso al portal de fiscalización: Los funcionarios de la Dirección del Trabajo tendrán acceso permanente e irrestricto a la información de los sistemas electrónicos de registro de asistencia. El acceso de los funcionarios de la Dirección del Trabajo se podrá realizar de dos maneras: b) Acceso remoto: Los funcionarios de la Dirección del Trabajo también podrán acceder a la información de manera remota o no presencial.

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Observación: Al solicitar el acceso el sistema presenta un mensaje de error y no remite el correo electrónico con las credenciales pertinentes, lo que impide verificar todas las exigencias relativas a la fiscalización laboral conforme a lo exigido en la Resolución Exenta 38.

Conclusión: El sistema no satisface los requisitos de admisibilidad establecidos por la normativa vigente.

b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad, integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc.

Conclusión: Atendido lo señalado en el acápite anterior, no se revisan los aspectos informáticos del sistema.

c) Análisis de los aspectos jurídicos: En esta instancia se revisan las exigencias asociadas a la emisión de reportes.

Conclusión: Atendido lo señalado en el acápite anterior, no se revisan los aspectos jurídicos del sistema.

En suma, analizados los antecedentes acompañados a la luz de la norma legal citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado “BIZNET Control Asistencia”, consultado por la empresa Biznet IT Tecnologías de la Información Ltda., RUT N*77.985.270-9, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

Saluda atentamente a Ud.,

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 636, de 12 de septiembre de 2025.

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