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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 637, de 12 de septiembre de 2025

ORD.N°637 — ORD.N°637 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de reg

Sumario

ORD.N°637 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "GOPS People Moving", consultado por la empresa Aurinet Desarrollos Tecnológicos S.p.A., RUT N°76.549.644-6, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

Texto del pronunciamiento

i 239 Dirección : del Trabajo. Gobierno de a TRAY) A La O) NP Departamento Jurídico e Informes en Derecho > E150672/2025 ORDINARIO NC“: Ó y 7 / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia. RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado “GOPS People Moving”, consultado por la empresa Aurinet Desarrollos Tecnológicos S.p.A., RUT N” 76.549.644-6, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 04.09.2025 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 30.05.2025 de empresa Aurinet Desarrollos Tecnológicos S.p.A. SANTIAGO, 12 SEP 2025 DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SRES.

EMPRESA AURINET DESARROLLOS TECNOLÓGICOS S.P.A.

Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, para lo cual acompaña un informe de certificación emitido por la empresa Nedbia S.p.A., Rut N*77.959.257-K, fechado el 30,05.2025.

En tal contexto, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3? del artículo 33 del Código del Trabajo y artículo 68” de la Resolución Exenta N*38, se procedió a analizar los antecedentes presentados, cuyo resultado es el siguiente: a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta de documentos. Analizada la documentación, se realizan las siguientes observaciones: 1. Respecto del artículo 66.1, Formalidades de la solicitud de autorización, particularmente en cuanto a la Carta conductora: f) Un correo electrónico no nominativo, el cual declaran como medio hábil para recibir notificaciones de este Servicio. Observación: La carta no da cumplimiento a la exigencia. 2. Respecto del artículo 68”. Revisión de los antecedentes. c) Análisis de los aspectos jurídicos: Aprobadas las etapas anteriores se revisará el cumplimiento de las exigencias jurídicas de los sistemas, especialmente, aquellas que dicen relación con el portal de fiscalización y la reportería de la plataforma. Para el correcto desarrollo de esta etapa las empresas deberán proveer acceso a la información real que mantengan sobre los trabajadores de sus clientes. Observación: La plataforma sólo dispone información de sus propios trabajadores, a pesar de haber contado previamente con autorización de esta Dirección mediante Ord. N*1015 de 19.03.2019. Finalmente, cabe precisar que se ha constatado que la solución se encuentra siendo comercializada, de modo que no procede la carga de información ficticia. Conclusión: El sistema no se ajusta a la normativa vigente, b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad, integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc. Conclusión: Atendido lo señalado en el acápite anterior, no se revisan los aspectos informáticos del sistema. Cc) Análisis de los aspectos jurídicos: En esta instancia se revisan las exigencias asociadas a la emisión de reportes. Conclusión: Atendido lo señalado en el acápite anterior, no se revisan los aspectos jurídicos del sistema. 2

En suma, analizados los antecedentes acompañados a la luz de la norma legal citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado “GOPS People Moving”, consultado por la empresa Aurinet Desarrollos Tecnológicos S.p.A., RUT N* 76.549.644-6, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

Saluda atentamente a Ud., 3

il Yo SS OZONO Sí d SET AATALIA PO SANHUEZA LA ABOGADA (EAS JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍMIBE J? DIRECCIÓN DEL TRABAJO 7 Os pa PSRECOJ Y 1 : JP EÓ DE 13250] [12 SEP ams | í OF ' ZUCINA DE PARTES | E Ln, (istribución: A) Jurídico; - Partes; - Control; 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 637, de 12 de septiembre de 2025.

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