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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 639, de 12 de septiembre de 2025

ORD.N°639 — ORD.N°639 Sistema electrónico de registro y control de asistencia; El sistema de

Sumario

ORD.N°639 Sistema electrónico de registro y control de asistencia; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Creasis 2025", consultado por la Sociedad de Inversiones Santa Martina Ltda., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

Texto del pronunciamiento

Po 2EN Dirección del Trabajo: ENT 4 e: A AS Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E160392/2025 639 ORDINARIO NC: Y / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema electrónico de registro y control de asistencia. RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado “Creasis 2025”, consultado por la Sociedad de Inversiones Santa Martina Ltda., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación láboral. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 09.09.2025 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 09.06.2025 de Sociedad de Inversiones Santa Martina Ltda. SANTIAGO, 12 SEP 2025 DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SRES

SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTA MARTINA LTDA.

Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N”38 de 26.04.2024, para lo cual se acompaña un informe de certificación emitido por la empresa Ciberlegal S.p.A., Rut 77.180.832-8, fechado el 09.06.2025.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3* del artículo 33 del Código del Trabajo, fueron sometidos al proceso de revisión establecido en el artículo 68” de la Resolución Exenta N*38, cuyo resultado es el siguiente:

a) Examen de admisibilidad.

Conclusión: La solicitud cumple con las normas mínimas de admisibilidad

b) Análisis de los aspectos informáticos.

Conclusión: La solicitud cumple con las normas mínimas de admisibilidad.

c) Análisis de los aspectos jurídicos: Si los sistemas aprueban las etapas anteriores se revisa el cumplimiento de las exigencias jurídicas de los sistemas, especialmente, aquellas que dicen relación con el portal de fiscalización y la reportería de la plataforma. Analizada la plataforma se realizan las siguientes observaciones:

1) Respecto del artículo 25”. Modelamiento de los reportes

25.1) Parámetros de búsqueda. Con el fin de modelar cada informe con los datos requeridos por el funcionario, los sistemas ofrecerán en pantalla los siguientes filtros O parámetros de búsqueda:

h) Cargo o función: El sistema ofrecerá en pantalla la opción de buscar por el cargo o función de uno o más trabajadores, para lo cual, al seleccionar esta opción, se desplegará el listado de perfiles de la empresa permitiendo elegir uno o más de ellos, por ejemplo, “vendedores”, “administrativos”, “choferes”, etc. Este listado debe coincidir con la información disponible en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la empleadora.

Observación: Se prueba la herramienta con un reporte de domingos o festivos de la empresa Constructora F.V, S.A., seleccionando sólo los cargos de maestro soldador y rematador cerámica.

No obstante, el sistema agrega a la selección automáticamente los perfiles de soldador y rematador que también se encuentran en el catálogo no respetando la elección del usuario.

2) Respecto del artículo 27”. Reportes:

b) Reporte de jornada diaria: El sistema contemplará la generación de un informe relativo a la cantidad de horas diarias y semanales laboradas respecto de uno o más trabajadores.

Se analiza reporte de jornada diaria del mes de agosto 2025 del empleador Constructora FV S.A., del trabajador] constatándose lo siguiente:

2

b.4) Tercera columna denominada “Marcaciones jornada”, que indicara el detalle de los registros de inicio y fin de la jornada diaria con el formato hh/mmíss. Observación: El reporte indica que las marcaciones del día 11:08.2025 fueron a las 07:44:52-07:44:52, las del día 12.08.2025 fueron a las 07:41:06-07:41:06, las del día 13:08.2025 fueron a las 07:43:05-07:43:05 y las del día 14.08.2025 fueron a las 07:39:50-07:39:50. Luego en el total de la columna indica “0:00:00” lo cual es inconsistente.

b.12) Totales semanales: El reporte dispondrá de una línea horizontal ubicada luego del último día laboral de cada semana que indicará, automáticamente, el resultado, positivo o negativo, de cada columna. Para estos efectos, el sistema restará del total de la columna “Jornada ordinaria pactada”, el tiempo de las horas de colación pactada, a menos que ella sea imputable a la jornada.

La última cifra de la derecha de la línea sumatoria indicará el resultado del proceso automático de compensación semanal, es decir, si en la respectiva semana se produjeron horas extraordinarias o, por el contrario, si el trabajador no cumplió con la totalidad de horas pactadas.

Observaciones:

¡. La jornada pactada fue de 08:00 a 18:00 del dia 11 al día 14 de agosto de 2025, sin jornada asignada para los días restantes de la misma semana. Luego, el reporte informa que el total de horas semanales pactadas fue de 108:00:00, cifra que no se condice la jornada pactada.

il. Para cada día consultado se informan 3 cifras iguales en cada campo de tiempo faltante y tiempo extra, lo cual arroja un total semanal, en las respectivas casillas, de tiempo faltante de -123:33:21 y +3:33:21 de tiempo extra.

ii. Todas las observaciones anteriores derivan en que la cifra semanal de compensación sea de -108:00:00, guarismo que no se condice con la realidad.

d) Reporte de modificaciones y/o alteraciones de turnos: El sistema permitirá acceder a un informe de modificaciones y/o alteraciones de los turnos de uno o más trabajadores.

: En el caso de aquellos dependientes que no presten servicios por turnos, sino que mantengan una jornada fija permanente, el informe señalará tal circunstancia en su cuerpo para justificar la falta de información.

Observación: No se logró replicar el reporte de evidencia acompañado en el informe de certificación, pues el obtenido, para el mismo trabajador y periodo no arrojó la misma información. Conclusión: Atendidas las observaciones el sistema no cumple con las exigencias jurídicas vigentes para la materia.

3

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de las normas legales y reglamentarias invocadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado “Creasis 2025”, consultado por la Sociedad de Inversiones Santa Martina Ltda., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

Saluda atentamente a Ud., eS

/ : ' Y Y / Q UA dá PO ES ON NATALIAPOZO San DEZA f2Í andara EN ABOGADA] CUELA JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDIZA ES) DIRECCIÓN DEL TRABAJO “OUR t - ! a . | ORECCIÓN DE TA2O | Eo! 12 SEP 2075 ! OFIC istribución: - MJurídico; - Partes; - Control; 4

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 639, de 12 de septiembre de 2025.

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