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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 657, de 23 de septiembre de 2025

ORD.N°657 — ORD.N°657 Sistema electrónico de registro y control de asistencia digital; El si

Sumario

ORD.N°657 Sistema electrónico de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia consultado por la Sociedad Comercial Sercoamb Limitada, RUT N°76.128.400-2, no se ajusta a las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

Texto del pronunciamiento

239 Dirección : del Trabajo 19244" 202) 202 Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E178013/2025 EE 7 ORDINARIO NC: UJ / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema electrónico de registro y control de asistencia digital. RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia consultado por la Sociedad Comercial Sercoamb Limitada, RUT N*76.128.400-2, no se ajusta a las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 09.09.2025 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 25.06.2025 de Sociedad Comercial Sercoamb Limitada. SANTIAGO, 23 SEP 2025 DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SRES. SOCIEDAD COMERCIAL SERCOAMB LIMITADA Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024. En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3” del artículo 33 del Código del Trabajo, fueron sometidos al proceso de revisión señalado en el artículo 68” de la Resolución Exenta N*38, cuyo resultado es el siguiente:

Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta de documentos. Analizada la documentación presentada, se formulan las siguientes observaciones: 1. Respecto del artículo 64. Certificación: La solicitud de autorización de uso de los sistemas en el contexto de las relaciones laborales, deberá ser precedido por la obtención de un certificado de cumplimiento de las normas contenidas en la presente resolución exenta. Observación: No se acredita que el sistema haya sido sometido a un proceso de certificación externo como exigen los artículos 64” y 65” de la Resolución Exenta N*38. 2. Respecto del artículo 66”. Formalidades de la solicitud de autorización. 66.1) Carta conductora Observación: La carta conductora no contiene las menciones exigidas por la normativa vigente. 66.2) Documentos que se deben acompañar a la solicitud. Observación: No se acompañan los documentos mínimos necesarios para realizar el análisis técnico. En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia consultado por la Sociedad Comercial Sercoamb Limitada, RUT N*76.128.400-2, no se ajusta a las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. Saluda atentamente a Ud., l DIRECCIÓN DELTAAZAJO | i Parana $ q ? 3 I ES 2025 | ADETSEICINA DE PAnPre | PO go 2 CRRRONADEVARTES | CAROLINA GOBO DONOSO "+ 3! ABOGADA er, (O) JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO: JURO A DIRECCIÓN DEL TRABAJO S€/RCOG Dislibución: Júrídico; - Partes; - Control; 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 657, de 23 de septiembre de 2025.

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