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Ordinario N° 661, de 25 de septiembre de 2025

ORD.N°661 — ORD.N°661 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de reg

Sumario

ORD.N°661 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Prosegur Presence", consultado por la empresa Prosegur Chile S.A., RUT N°96.514.060-3, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

Texto del pronunciamiento

2d Deco ls A! Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E198435/2025 LL 1 ORDINARIO N*: YY / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia digital. RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado “Prosegur Presence”, consultado por la empresa Prosegur Chile S.A., RUT N*96.514.060-3, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 16.09.2025 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 14.07.2025 de empresa Prosegur Chile S.A. SANTIAGO, — 25 SEP 2025 DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SRES.

EMPRESA PROSEGUR CHILE S.A.

Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que: presenta, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, para lo cual acompaña un informe de certificación emitido por la empresa Veltec Informática y Cía. Ltda., Rut 76.201.051-8, fechado el 14.07.2025.

En tal contexto, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3” del artículo 33 del Código del Trabajo y artículo 68” de la Resolución Exenta N*38, se procedió a analizar los antecedentes presentados, cuyo resultado es el siguiente:

a) Examen de admisibilidad:

i. Observación: Dos funcionarios solicitaron claves de acceso en distintos días a través del enlace de fiscalización DT, disponible en la página https://poppresence .puntuale.cl/fH/portal, sin poder validar las credenciales lo que, evidentemente, impidió analizar el cumplimiento de todas las normas relativas a la fiscalización.

ii, Observación: El mismo sistema, con otro nombre comercial, ha sido presentado por la empresa LOGAM S.A., no quedando clara la relación entre ambos. Conclusión: El sistema no aprueba el examen de admisibilidad.

b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad, integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc.

Conclusión: Atendido lo señalado en el acápite anterior, no se revisan los aspectos informáticos del sistema.

Cc) Análisis de los aspectos jurídicos: En esta instancia se revisan las exigencias asociadas a la emisión de reportes.

Conclusión: Atendido lo señalado en el acápite anterior, no se revisan los aspectos jurídicos del sistema.

En suma, analizados los antecedentes acompañados a la luz de la norma legal citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado “Prosegur Presence”, consultado por la empresa Prosegur Chile S.A., RUT N*96.514.060-3, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. pa os

PI pel par? ¡DIRECCIÓN DEL TAACAJO Saluda atentamente a Ud., | PE ! 25 SEP 20 | | OFICINA DE PAES | % ES O O A4/ (SON AMNE CAROLINA GODOY DONORGA 17 /% Y Ps ABOGADA OS JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO-2> S | 0 DIRECCIÓN DEL TRABAJO MGCIR istribución: - Vurídico; - Partes; - Control; 2

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 661, de 25 de septiembre de 2025.

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