Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 668, de 26 de septiembre de 2025

ORD.N°668 — ORD.N°668 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de reg

Sumario

ORD.N°668 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Syscol - Biodata", consultado por la empresa Servicios de Computación e Informática Ltda., Rut N°76.726.870-K, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

Texto del pronunciamiento

o “Dirección ¿del Trabajo. i Gobierno de chia. EIA IM años) a SE dmca mA [A A] Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho Ñ E200797/2025 AÑ ORDINARIO Ne: 008; ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia. RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado “Syscol - Biodata”, consultado por la empresa Servicios de Computación e Informática Ltda., Rut N*76.726.870-K, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 16.09.2025 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 17.07.2025 de empresa Servicios de Computación e Informática Ltda. SANTIAGO, 2 6 SEP 2025 DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SRES. EMPRESA SERVICIOS DE COMPUTACIÓN E INFORMÁTICA LTDA. Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, para lo cual acompaña un informe de certificación emitido por la empresa Neosoltec S.p.A., Rut 76.131.504-8, sin fecha.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados,

de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3” del artículo 33 del Código del Trabajo, fueron sometidos al proceso de revisión señalado en el artículo 68” de la Resolución Exenta N*38, cuyo resultado es el siguiente: a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta de documentos.

Analizada la documentación, se realizan las siguientes observaciones:

1. Respecto del artículo 66”, Formalidades de la solicitud de autorización, particularmente en cuanto al N*66.1) de la Carta conductora: c) Fecha de la solicitud. Observación: Ni la carta conductora ni el informe de certificación cuentan con fecha, f) Un correo electrónico no nominativo, el cual declaran como medio hábil para recibir notificaciones de este Servicio. : Observación: La carta conductora tampoco da cumplimiento a esta exigencia. 2. Respecto del artículo 17, cuya letra b), señala: El acceso al portal de fiscalización deberá ser dispuesto a través de un nombre de sitio web en la forma https://www.nombredelsitio. cl. Dicho acceso, sea este un banner o enlace, deberá figurar en la página inicial del señalado sitio web. Observación: Se constató que el sitio principal de la empresa corresponde a Www.syscol.com, en el cual no se encuentra disponible el acceso de fiscalización. A su vez, el informe de certificación, en su página 48, señala que: se evidencia que existe un único enlace (producción: httos/syscol. com/biodata/, test: httos/ftest syscol.com/apps/biodata, donde está el acceso a la fiscalización de todos sus clientes (una vez logeado).

Sin embargo, al acceder al enlace de producción (httos://syscol.com/biodata/) el sitio no despliega contenido alguno y permanece en estado de carga sin mostrar información, mientras que el link alternativo (https://test.syscol.com/apps/biodata/), corresponde claramente a una página de pruebas, lo que se desprende tanto de su denominación como de la existencia de otro enlace operativo (https://syscol.com/apps/biodata).

2

Conclusión: La plataforma no asegura el acceso permanente, visible y directo al portal de fiscalización exigido normativamente, incumpliendo con ello las condiciones de admisibilidad y disponibilidad establecidas por la Resolución Exenta N*38 de 2024 de manera que no avanza a la siguiente etapa de revisión.

b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad, integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc.

Conclusión: Atendido lo señalado en el acápite anterior, no se revisan los aspectos informáticos del sistema,

c) Análisis de los aspectos jurídicos: En esta instancia se revisan las exigencias asociadas a la emisión de reportes.

Conclusión: Atendido lo señalado en el acápite anterior, no se revisan los aspectos jurídicos del sistema.

En suma, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado “Syscol - Biodata”, consultado por la empresa Servicios de Computación e Informática Ltda., Rut N*76.726.870-K, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

Saluda atentamente a Ud.,

O N p ' Us $ e . pa) "N NATALIA POZQ SANHUEZA / 2 N2 ABOGADA IS IEREJO JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO _/3 DIRECCIÓN DEL TRABAJO“70.JUN> El SECCIÓN e 20 SEP a OFICINA . D E PARTES do ¡stribución: - Jurídico; - Partes; - Control; 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 668, de 26 de septiembre de 2025.

Artículos que cita

Más sobre Aprobación de Sistemas Electrónicos

  • 22 de octubre de 2026

    Ordinario N° 492

    La norma rechaza la solicitud de Producecheck Group S.p.A. para usar su sistema electrónico de registro y control de asistencia, porque la documentación presentada no cumple los requisitos de la Resolución Exenta Nº38 de 2024.

  • 29 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 453

    La norma autoriza el uso del sistema electrónico "PuntoSeguro" de Soluciones en Seguridad Ltda. para registrar y controlar la asistencia laboral, al cumplir con las exigencias de la Resolución Exenta Nº38 de 2024.

  • 29 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 455

    La norma rechaza la autorización del sistema electrónico de asistencia "librodeasistencia" de Faast S.p.A. porque no cumple todos los requisitos de la Resolución Exenta Nº38, impidiendo su uso en relaciones laborales.

Todos los pronunciamientos sobre Aprobación de Sistemas Electrónicos

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Registro y Control de Asistencia, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Registro y Control de Asistencia

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium