Dirección del Trabajo
Ordinario N° 669, de 26 de septiembre de 2025
ORD.N°669 — ORD.N°669 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de reg
Sumario
ORD.N°669 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Global Antares Software", consultado por la empresa Apdata do Brasil Sofware Ltda., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Texto del pronunciamiento
Dirección 23 del Trabajo. Gobierno de Chile. SAS | Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes o e ruesouizoss 669 ORDINARIO N*: _ - / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia. RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado “Global Antares Software”, consultado por la empresa Apdata do Brasil Software Ltda., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 16.09.2025 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 03.07.2025 de empresa Apdata do Brasil Software Ltda. SANTIAGO, 26 SEP 2025 DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SRES.
EMPRESA APDATA DO BRASIL SOFTWARE LTDA.
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, para lo cual se acompaña un informe de certificación emitido por la empresa Ciberlegal S.p.A., Rut 77.180.832-8, fechado el 02.07.2025.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3” del artículo 33 del Código del Trabajo, fueron sometidos al proceso de revisión establecido en el artículo 68* de la Resolución Exenta N*38, cuyo resultado es el siguiente: .
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las exigencias mínimas, así como la omisión de información general, las credenciales O accesos al módulo de fiscalización, flujos y la falta de documentos.
Observación: Se realizan reiterados intentos desde diferentes equipos para obtener clave de acceso al portal de fiscalización sin obtener resultados lo cual, evidentemente, impide analizar todas las normas asociadas a las facultades inspectivas de este Servicio, de manera que la plataforma no aprueba esta etapa revisión.
Conclusión: De acuerdo a lo señalado, la plataforma no cumple el examen de admisibilidad de modo que no avanza a la siguiente etapa de revisión.
b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad, integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc.
Conclusión: No se analizan los aspectos informáticos del sistema.
c) Análisis de los aspectos jurídicos: En esta instancia se revisan las exigencias asociadas a la emisión de reportes.
Conclusión: No se analizan los aspectos jurídicos del sistema.
En suma, analizada la información acompañada a la luz de las normas legales y reglamentarias invocadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado “GLOBAL ANTARES”, consultado por la empresa Apdata do Brasil Software Ltda., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente WN ]
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 669, de 26 de septiembre de 2025.
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