Dirección del Trabajo
Ordinario N° 751, de 19 de noviembre de 2025
ORD.N°751 — ORD.N°751 Sistema de registro y control de asistencia digital; Las solicitudes d
Sumario
ORD.N°751 Sistema de registro y control de asistencia digital; Las solicitudes de autorización de uso de los sistemas de registro y control de asistencia electrónicos deben cumplir con las exigencias de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, la cual detalla el proceso de certificación y las formalidades de presentación de la respectiva documentación.
Texto del pronunciamiento
¿En Dirección — ¡del Trabajo" Gobierno de Chia EA Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E249178/2025 Py ORDINARIO N*: PA | / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia. RESUMEN: Las solicitudes de autorización de uso de los sistemas de registro y control de asistencia electrónicos deben cumplir con las exigencias de la Resolución Exenta N*”38 de 26.04.2024, la cual detalla el proceso de certificación y las formalidades de presentación de la respectiva documentación. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 12.11.2025 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Correo electrónico de 25.08.2025 MIMI SANTIAGO, — 19N0V MB DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO o MO Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado a este Servicio que les indique cuál es la normativa legal y administrativa vigente respecto de los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia. A mayor abundamiento, indica su comunicación que: Necesitamos establecer un canal directo con la fuente oficial a fin de conocer de manera clara y ordenada la normativa vigente aplicable en materia de control de asistencia. En lo concreto, requerimos identificar los nombres, años y tipos de instrumentos (leyes, reglamentos, circulares, dictámenes, resoluciones, etc.) que constituyen el marco regulatorio que debe cumplir un software de este tipo. Precisado lo anterior, cúmpleme informar que, en cuanto a la materia consultada, el artículo 33 del Código del Trabajo dispone:
El empleador tiene el deber de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias. Estará obligado a llevar un libro de asistencia del personal, un reloj control con tarjetas de registro o un sistema electrónico de registro. Una resolución del Director del Trabajo, que se publicará en el Diario Oficial, establecerá y regulará las condiciones y requisitos que deberán cumplir los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia y horas de trabajo correspondientes al servicio prestado, el que será uniforme para una misma actividad.
La Dirección del Trabajo, a petición de parte, se pronunciará respecto de si un determinado sistema electrónico se ajusta a las condiciones establecidas en la referida resolución, lo que habilitará su utilización.
Ahora bien, en cumplimiento del citado mandato legal, este Servicio dictó con fecha 26.04.2024 la Resolución Exenta N*38, la cual fue publicada el 09.05.2024 en el Diario Oficial.
Es precisamente dicho cuerpo normativo el que actualmente regula las condiciones, formales, técnicas y jurídicas que deben cumplir los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia en Chile.
En el mismo contexto, resulta importante destacar que el proceso de análisis de las plataformas contempla dos etapas; una externa conformada por el proceso de certificación por parte de un tercero, explicitado en los artículos 64" y 65” de la citada Resolución Exenta y, luego, el examen efectuado por esta Dirección, detallado en los artículos 66” y siguientes de la misma norma.
De este modo, el proceso de certificación se desarrolla entre privados, y sólo Una vez terminada dicha etapa, los antecedentes pueden ser presentados ante esta Dirección para solicitar la autorización del respectivo sistema.
Por otra parte, acerca de la documentación a acompañar y las formalidades del proceso de autorización, dichas materias se encuentran latamente abordadas en la misma Resolución Exenta N*38.
Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia consultada.
Saluda atentamente a Ud;
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 751, de 19 de noviembre de 2025.
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