Dirección del Trabajo
Ordinario N° 776, de 25 de noviembre de 2025
ORD.N°776 — ORD.N°776 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Asignación no contemplada po
Sumario
ORD.N°776 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Asignación no contemplada por la ley; No resulta jurídicamente procedente el otorgamiento de una asignación remuneratoria no contemplada en la Ley N°19.378 ni en su normativa complementaria.
Texto del pronunciamiento
238 Dirección o del Trabajo Lorea e E Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho oz E294713/2025 IÓ ORD. N*: ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA. Estatuto de Salud. Corporación Municipal. Asignación no contemplada por la ley. RESUMEN: No resulta jurídicamente procedente el otorgamiento de una asignación remuneratoria no contemplada en la Ley N*19.378 ni en su normativa complementaria. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 18.11.2025 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Correo electrónico de 03.11.2025. 3) Ord. N*669 de 03.10.2025 de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto. SANTIAGO, 2 5 NOV 202% DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) A: IE SECRETARIO GENERAL CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES DE PUENTE ALTO Mediante presentación del antecedente 3), Ud. ha solicitado a esta Dirección, en representación de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto un pronunciamiento referido a si la Secretaria General de la época tenía facultades para celebrar el “acta de acuerdo colectivo * 1
en la que sin el concurso del Sindicato de trabajadores de la respectiva entidad se obligó a otorgar asignaciones no contempladas en el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal y si resulta procedente el pago a los trabajadores regidos por la Ley N*19.378 de los quinquenios por antiguedad previstos en el Acuerdo Colectivo de 23.08.2023.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1” de la Ley N*19.378 esta normativa regula la relación laboral, la carrera funcionaria, los derechos y deberes del personal regido por ella.
Por otra parte, según lo establece expresamente el artículo 4” inciso 2” de este mismo cuerpo legal y artículo 4”, inciso 2” del Decreto N*1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, el personal regido por la Ley N*19.378 no estará afecto a las normas sobre negociación colectiva, es decir, dicho personal no tiene derecho a negociar colectivamente bajo ninguna de las formas señaladas en el Código del Trabajo. :
En la especie se consulta por el beneficio denominado “quinquenios por antigúedad” establecido en la letra a) del numeral 6 del Acta de Acuerdo de
: 23.08.2023, documento que se encuentra suscrito solamente por la Sra. Secretaria General de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto, el que señala: "La Corporación pagará a los trabajadores de salud, socios del Sindicato, los quinquenios de antigiiedad que les correspondan de acuerdo a los años de servicios en la Corporación, según lo establecido en el
. artículo 16 del Acuerdo Marco.”
Cabe señalar que no se adjunta copia del Acuerdo Marco a que hace referencia en documento anterior por lo que de acuerdo con los antecedentes que obran en poder de esta Dirección se puede señalar, en primer lugar, que cualquiera de los aspectos regulados por la Ley N*19.378, a saber, carrera funcionaria, relación laboral, derechos y deberes del personal deben sujetase a las disposiciones de la misma,
Atendido lo anterior en el caso específico del beneficio por el que se consulta, que se encuentra referido al pago de un determinado estipendio remuneracional no contemplado por la ley N”19,378 ni por su normativa complementaria y que tiene su origen en un acta de acuerdo, cabe señalar que esta Dirección mediante Ordinario N*2977, de 06.08.14, y Dictámenes N*5953/375, de 09.12.99 y N”4635/62, de 17.11.09, señaló que el personal regido por ta Ley N*19.378 sólo puede percibir las remuneraciones que establece dicha normativa y de la manera que ésta determine, esto es, si se cumplen los requisitos legales que hacen procedente el pago de los distintos estipendios regulados en este Estatuto de Salud.
De esta manera no resulta jurídicamente procedente el pago de asignaciones que se encuentren contempladas en un “acta de acuerdo” que no estuvieren regulados en la citada ley y/o en su normativa complementaria.
2
Lo anterior es sin perjuicio de la asignación especial transitoria contenida en el artículo 45 de la Ley N*19.378 que la entidad empleadora puede otorgar a una parte o a la totalidad de los funcionarios, siempre que exista disponibilidad presupuestaria y se cumplan los requisitos copulativos que para ello determina la ley, situación que no acontecería en la especie dado que el acuerdo tendría una duración superior a la que la ley confiere a esta asignación que de acuerdo con la referida disposición solo dura hasta el 31 de diciembre de cada año.
Atendido lo antes expuesto cabe señalar que la secretaria general de una corporación municipal no cuenta entonces con facultades para otorgar estipendios que no se encuentran regulados expresamente en la ley al personal regido por la Ley N*19.378.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud. que no resulta jurídicamente procedente el_o orgamiento de una asignación remuneratoria no contemplada por la 7 N*19378 hi su normativa complementaria.
Saluda atentamente a Ud., / ] f ña TR CU ul dio LE ¡TALIA RÓZO SANHUEZÁ — [Sfoo—N21 N- DEPARTAMENTO (n=): - JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (SL CS MGC/MSGC/msge | QU ribución: ¡ ! > Jurídico ! co - Partes ! ] | y DEI Tan; - Control ¡ / 2 5 EA , QCA py j / 3
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 776, de 25 de noviembre de 2025.
Más sobre Asignaciones y Remuneraciones (Ley 19.378)
-
Determina desde cuándo una funcionaria municipal de salud regida por la Ley 19.378 puede gozar su primer feriado legal y si se computan sus servicios previos en el sector público para dicho cálculo.
-
La norma establece que, bajo la Ley Nº19.378 (Estatuto de Salud), no corresponde otorgar finiquito al terminar un contrato de trabajo en una Corporación Municipal, ya que esa figura es exclusiva del Código del Trabajo.
-
La norma establece que la Dirección del Trabajo no puede pronunciarse sobre consultas genéricas, pero sí tiene competencia para interpretar normas del personal de salud regido por la Ley Nº19.378 en corporaciones municipales.
Todos los pronunciamientos sobre Asignaciones y Remuneraciones (Ley 19.378)
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Estatuto de Salud Municipal (Atención Primaria), y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Estatuto de Salud Municipal (Atención Primaria)¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.