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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 793, de 28 de noviembre de 2025

ORD.N°793 — ORD.N°793 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de reg

Sumario

ORD.N°793 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "SmarTime", consultado por la empresa Facepass S.p.A., Rut N°77.730.151-9, no se ajusta a las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

Texto del pronunciamiento

Dirección E del Trabajo. Gobierna de Cale. 1D Ari Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E265681/2025 o. . 793 ORDINARIO N*: _- - - / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema electrónico de registro y control de asistencia. RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado “SmarTime”, consultado por la empresa Facepass S.p.A., Rut N”77.730.151-9, no se ajusta a las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N”38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 24.11.2025 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 08.09.2025 de empresa Facepass S.p.A. SANTIAGO, 28 N0v 2005 DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SRES.

EMPRESA Facepass S.p.A.

Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021 y la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, para lo cual acompaña un informe de certificación emitido por la empresa Neosoltec S.p.A., Rut 76.131.504-8, fechado el 08.09.2025.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3” del artículo 33 del Código del Trabajo, fueron sometidos al proceso de revisión señalado en el artículo 68? de la Resolución Exenta N*38, cuyo resultado es el siguiente:

a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analizó el cumplimiento de las exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta de documentos, con el siguiente resultado: a.1) Respecto del artículo 66”. Formalidades de la solicitud de autorización. c) Fecha de la solicitud. Observación: La carta conductora carece de fecha. f) Un correo electrónico no nominativo, el cual declaran como medio hábil para recibir notificaciones de este Servicio. Observación: No se presenta un correo no nominativo para las notificaciones. a.2) Respecto del artículo 66.2) Documentos que se deben acompañar a la solicitud: A la carta conductora señalada en el número anterior se deberán acompañar, en documentos separados: v) Las evidencias presentadas para respaldar las aseveraciones realizadas en el informe de certificación deberán ser claramente visibles y legibles, tanto en su formato digital original como al traspasarlas a papel mediante su impresión. Las evidencias que no resulten claras para su apreciación se tendrán por no presentadas. Observación: No es posible validar ningún comprobante, ya sea mediante la reportería o a través del código hash, debido a que en todos los comprobantes de marcación los códigos resultan ¡legibles. La misma observación se efectúa a la evidencia presentada para validar el cumplimiento del artículo 8” sobre seguridad de las marcaciones. Conclusión: La solicitud debe ser rechazada de plano. b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad, integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc. Conclusión: No se puede realizar la revisión técnica de la plataforma. Cc) Análisis de los aspectos jurídicos: En esta instancia se revisan las exigencias asociadas a la emisión de reportes de fiscalización. Analizada la documentación y el portal de fiscalización, se efectúan las siguientes observaciones: Conclusión: No se puede realizar la revisión jurídica de la plataforma. 2

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado “SmarTime”, consultado por la empresa Facepass S.p.A., Rut N*77.730.151-9, no se ajusta a las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

Saluda atentamente a F

/ OJO De ) Y, SES NATALIA POZO SANHUEZA (S/2- VE BOGADA CILEFEJO JEFA (S) DEPARTAMENT) JURÍDICA, y és, DIRECCIÓN DEL TRABAJO 0 UR)A Pr / DRECCIÓN mes ora LESECCIÓN DE! Taazga? j | id TRABIJO | 28 NOV 2005 j | ¡ A | | OF = ! - DE PARTES | stribución: - * Jurídico; - Partes; - Control; 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 793, de 28 de noviembre de 2025.

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