Dirección del Trabajo
Ordinario N° 832, de 30 de diciembre de 2025
ORD.N°832 — ORD.N°832 Estatuto Docente; Remuneraciones; Bonificación de Reconocimiento Profe
Sumario
ORD.N°832 Estatuto Docente; Remuneraciones; Bonificación de Reconocimiento Profesional; Psicopedagoga; La calidad de autorizada para el ejercicio de la función docente no la faculta para percibir el pago de la Bonificación de Reconocimiento Profesional, por no estar comprendida dentro de las situaciones previstas por el legislador para ser beneficiaria del estipendio.
Texto del pronunciamiento
234 Dirección Saro del Trabajo Gobiernó de Cita LD A rt RNA AAN Jurídi a, Unidad de Diciámenes e 832 Informes en Derecho E 227287/2025 ORDINARIO NC: ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Estatuto Docente. Remuneraciones. Bonificación de Reconocimiento Profesional. Psicopedagoga. RESUMEN: La calidad de autorizada para el ejercicio de la función docente no la faculta para percibir el pago de la Bonificación de Reconocimiento Profesional, por no estar comprendida dentro de las situaciones previstas por el legislador para ser beneficiaria del estipendio. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 23.12.2025, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Correo electrónico de 12.08.2025 MO antecedentes. 3) Ordinario N*1307-40186/2025 de 08.08.2025, del Inspector Comunal del Trabajo Santiago Norte. 4) Presentación de 07.08.2025 MIMI SANTIAGO, : 3001025 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO Mediante la presentación del antecedente 4), Ud. solicita un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir la Bonificación de Reconocimiento Profesional (BRP) en su calidad de psicopedagoga, con autorización para ejercer la función docente, que se desempeña en el Colegio Polivalente Rocket College. Al respecto, cumple informar que el artículo 54 del Estatuto Docente dispone: 1
“Los profesionales de la educación tendrán derecho a la Bonificación de
Reconocimiento Profesional establecida en la ley N*20. 158, que corresponderá
a un componente base equivalente al 75% de la asignación por concepto de
título y un complemento equivalente al 25% de esta por concepto de mención,
de conformidad al monto establecido en el inciso siguiente.
“El monto máximo de esta asignación asciende a la cantidad de $224.861.-
mensuales por concepto de título y $74.954.- mensuales por concepto de
mención, para 30 o más horas de contrato. En los contratos inferiores a 30
horas se pagará la proporción que corresponda.
“Se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que la Unidad de
Subvención Educacional (USE) y será imponible, tributable y no servirá de base
de cálculo para ninguna otra remuneración”.
A su vez, es dable informar, que el artículo 1% de la Ley N* 20.158 creó una Bonificación de Reconocimiento Profesional para los profesionales de la educación que se desempeñen en el sector municipal, particular subvencionado y establecimientos de educación técnico-profesional regidos por el Decreto Ley N* 3.166 de 1980, del Ministerio de Educación Pública, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha ley.
La jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida en el Dictamen Ordinario N* 152/2 de 11.01.2016, se ha pronunciado respecto de la bonificación en estudio, señalando, en lo que interesa, que de lo dispuesto en los artículos 1”; incisos primero, segundo y tercero del artículo 2%; artículo 3%; incisos primero, segundo, tercero y cuarto del artículo 4%; y artículo 5*, todos de la Ley N* 20.158, se infiere que
“son beneficiarios de la BRP los profesionales de la educación que se
encuentran en alguna de las siguientes situaciones:
“4. Titulado como profesor o educador en una Universidad, Instituto Profesional
del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de, a lo menos,
8 semestres académicos y 3.200 horas presenciales.
“Si en el título consta expresamente la mención y si dicha mención corresponde
a un determinado subsector de aprendizaje o nivel educativo, le asiste el
derecho también a percibir el 25% por concepto de mención;
“2, Titulado como profesor o educador en una Escuela Normal, que recibe el
100% de la Bonificación.
“3. Titulado como profesor o educador hasta el año 1990 en Universidades o
Institutos Profesionales del Estado o reconocidos por éste, con un programa de
estudio regular de menos de 8 semestres. j
“Si dicho profesional cuenta con la aprobación de cursos o programas de post-
títulos específicos impartidos por una Universidad o Institución Superior del
Estado o reconocida por éste, con un mínimo de 700 hrs. presenciales, tendrá
también derecho al 25% por concepto de mención.
“4. Titulado como profesor o educador después de 1990 y antes del 29.12.06 y
que cuenten con otro título profesional o técnico de nivel superior, en el evento
que sumando los programas de ambas carreras se cumpla con 8 semestres y
3.200 horas presenciales de clases.
“Si el docente ha aprobado cursos o programas de post-título específicos impartidos por una Universidad o Institución Superior del Estado o reconocida
por éste, con un mínimo de 700 horas presenciales, tiene derecho al 25% de
complemento por mención.
“5. Titulado como profesor después de 1990 y antes del 29.12.06, más una
mención acreditada a través de curso o programa de post-título impartida por 2
Universidad o Institución Superior del Estado o reconocida por éste, con un mínimo de 700 horas presenciales, caso en el cual accede al 75% por concepto de titulo y al 25% por la referida mención. “6. Titulado como profesional en una Universidad o Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste que imparta una especialidad afín a dicho título, con un programa o carrera de, a lo menos, 8 semestres académicos y 3.200 horas presenciales. “Si dicho profesional cuenta con la aprobación de cursos o programas de post- título en pedagogía impartidos por una Universidad o Institución Superior del Estado o reconocida por éste, con un mínimo de 700 horas presenciales, accede al 25% por concepto de mención”. Agrega el referido pronunciamiento que “conforme con lo expuesto en párrafos que anteceden, preciso es concluir que a los trabajadores que se desempeñan en un establecimiento educacional en calidad de autorizados por la Secretaria Regional Ministerial de Educación para el ejercicio de la función docente, no les asiste el derecho a percibir la Bonificación de Reconocimiento Profesional, puesto que no quedan comprendidos dentro de ninguna de las situaciones previstas en los numerandos precedentes a quienes la Ley N*20. 158 les dio el beneficio, ni aún la prevista en el numerando 6), de párrafos que anteceden, la que se encuentra referida a los habilitados para el ejercicio de la función docente, dentro de los cuales no se comprenden los autorizados”. En el caso que se analiza, consta de los antecedentes tenidos a la vista, que usted posee el título de psicopedagoga, otorgado por el Instituto Profesional AIEP con fecha 07.06.2022, y que cuenta con autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana para el ejercicio de la función docente en el Colegio Polivalente Rocket College hasta el 27.02.2026. Sin embargo, dicha autorización no la faculta para percibir el pago de la BRP, por no encontrarse dentro de las hipótesis establecidas por el legislador para ser beneficiaria del estipendio en comento. En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y jurisprudencia citada cumple informar, que la calidad de autorizada para el ejercicio de la función docente no la faculta para percibir el pago de la Bonificación de Reconocimiento Profesional, por no estar comprendida dentro de las situaciones previstas por el legislador para ser beneficiaria del estipendio. Saluda atentamente a Ud., a A DE ToAzijO] ON an: BO (047) de 1 [d0Dic am | 'ATALÍA POZ | RBOGAD OFICINA DE PARTES | JEFA/ DEPARTAMENT, JURÍDICO (S) IS DIRECCIÓN DEÉ TRABAJO ( ch y Distribución - Jurídico - Partes - Control : - — Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte 3
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 832, de 30 de diciembre de 2025.
Más sobre Asignaciones y Tramo de Desarrollo Profesional
-
La norma establece que los sostenedores de colegios subvencionados no deben pagar la bonificación proporcional a docentes en huelga, salvo acuerdo voluntario entre las partes.
-
ORD.N°181 Bono Reconocimiento Profesional; profesional autorizado para el ejercicio de la función docente; La calidad de autorizada para el ejercicio de la función docente no faculta para percibir el pago de la Bonificación de Reconocimiento Profesional prevista en el artículo 1º de la Ley Nº20.158.
-
La norma explica que los aumentos de sueldo pactados entre un establecimiento educacional subvencionado y sus trabajadores se aplican según lo acordado, y que debe analizarse cada caso para decidir si pueden imputarse a la Remuneración Complementaria Adicional.
Todos los pronunciamientos sobre Asignaciones y Tramo de Desarrollo Profesional
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Estatuto Docente y Asistentes de la Educación, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Estatuto Docente y Asistentes de la Educación¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.