Dirección del Trabajo
Ordinario N° 34, de 19 de enero de 2026
ORD.N°34 — ORD.N°34 Ley N°21.647; Bono de vacaciones y Bono especial; El pago de los bonos
Sumario
ORD.N°34 Ley N°21.647; Bono de vacaciones y Bono especial; El pago de los bonos de vacaciones y especial procederá en la medida que usted cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 3°, 23° y 35° de la ley N°21.647, respecto del año 2024, sin perjuicio de lo indicado respecto del año 2025.
Texto del pronunciamiento
23% Dirección Jo del Trabajo
A
OS
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes -, en Derecho Z 4 E67423(660)2024 we ORDINARIO N': / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Ley N*21.647. Bono de vacaciones y Bono especial. RESUMEN: El pago de los bonos de vacaciones y especial procederá en la medida que usted cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 3”, 23? y 35? de la Ley N*21.647, respecto del año 2024, sin perjuicio de lo indicado respecto del año 2025. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 05.01.2026 y 09.01.2026, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. a Correo electrónico de 13.03.2024 MO SANTIAGO, 19 ENE 2025 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Mediante correo del antecedente 2) expone ser educadora de párvulos y realizar un reemplazo desde hace más de tres años en una Corporación.
Señala que solo en una oportunidad su empleador le pagó el bono por término de conflicto y el bono de vacaciones, razón por la que solicita orientación sobre la materia.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La Ley N*21.647 "Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales”, en su artículo 23", dispone:
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“Concédese por una sola vez a las trabajadoras y a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6 un bono de vacaciones no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará a más tardar en el mes de enero de 2024 y cuyo monto será de $104.800 para las trabajadoras y los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2023 sea igual o inferior a $984.282 y de $52.400 para quienes su remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de $3.259.429. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19.
El bono de vacaciones que concede este artículo en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados será de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2, y de las entidades a que se refiere el artículo 3, será de cargo de la propia entidad empleadora.
Con todo, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos.”
Por su parte, el artículo 3” de la citada ley, dispone:
“El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a las trabajadoras y los trabajadores de las universidades estatales regidas por la ley N” 21,094; a los directores, educadores de párvulos y asistentes de la educación que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación pública o dependientes de municipalidades o corporaciones municipales; y a las trabajadoras y los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley. Seguidamente, el artículo 35 de la citada Ley, prescribe:
“Concédese por una sola vez un bono especial a las trabajadoras y a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6, de cargo fiscal, no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará a más tardar en el mes de enero de 2024 y cuyo monto será de $200.000 para las trabajadoras y los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2023 sea igual o inferior a $893.851 y de $100.000 para aquellos trabajadores cuya remuneración líquida supere tal cantidad y sea igual o inferior a $3.259.429 brutos de carácter permanente, excluidas las bonificaciones, asignaciones, o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. A su vez, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.
Las cantidades de $893.851 y $3.259,429 señaladas en el inciso anterior se incrementarán en $48.648 para el solo efecto de la determinación del monto del bono especial no imponible establecido en este artículo, respecto de las funcionarias y los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona a que se refiere el artículo 7 del decreto ley N* 249, de 1974.”
De las disposiciones legales transcritas se desprende que la Ley N*21.647 otorgó por una sola vez a los educadores de párvulos que se desempeñen en establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de
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Jardines Infantiles vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación pública o dependientes de municipalidades o corporaciones municipales y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley, esto es, a los dependientes que a la fecha de publicación de esta ley laboraban en entidades que administran servicios de la administración del Estado traspasados a las Municipalidades, como es el caso de las Corporaciones Municipales, un bono de vacaciones y un bono especial, ambos de carácter no imponible y sin que constituyan renta para ningún efecto legal.
Asimismo, se establece que ambos bonos son de cargo de la entidad empleadora y que el pago a los trabajadores deberá efectuarse a más tardar en el mes de enero de 2024.
En cuanto a sus montos, el bono de vacaciones será de $104.800 para aquellos trabajadores cuya remuneración líquida al mes de noviembre de 2023 era igual o inferior a $ 984.282 y de $ 52.400, para aquellos cuya remuneración líquida era superior a $984,282 y no excedía a una remuneración bruta permanente de $3.259.429. Por su parte, el bono especial será de $200.000 para aquellos trabajadores que al mes de noviembre de 2023 tengan una remuneración liquida igual o inferior a $893.851 y de $100.000 para aquellos que a igual mes perciban una remuneración líquida que supere la cantidad de $893.851 y sea igual o inferior a $3.259.429 brutos de carácter permanente, excluidas las bonificaciones, asignaciones, o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.
Ahora bien, en cuanto a los requisitos que debían cumplirse para acceder al pago de dichos bonos, cabe remitirse al contenido de los preceptos que los regulan, en los que no se alude a la naturaleza del contrato que vincula al trabajador con su empleador, sino que al tramo de remuneraciones en que se encuentra el beneficiario en un periodo determinado y la oportunidad en que se pagarán dichos bonos.
Finalmente cabe señalar que los bonos de vacaciones y especial del año 2025 se encuentran establecidos en la Ley N*21.724 "Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales”.
El primero de ellos en el artículo 23” y su monto será de $109.202 para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de la respectiva anualidad sea igual o inferior a $1.025.622 y de $54.601 para quienes su remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de $3.396.325. El segundo, en el artículo 35”, y su monto será de $208.400, para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2024 sea igual o inferior a $931.393 y de $104.200 para aquellos trabajadores cuya remuneración líquida supere tal cantidad y sea igual o inferior a $3.396.325 brutos de carácter permanente, excluidas las bonificaciones, asignaciones, o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional,
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En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted:
El pago de los bonos de vacaciones y especial procederá en la medida que usted cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 3", 23” y 35” de la Ley N*21.647, respecto del año 2024, sin perjuicio de lo indicado respecto del año 2025.
Saluda atentamente a Ud.,
PA DON <= j SARW > p 10 Le > ATALIA POZO SANHUEZA [$ 9 AB A o 47 JEFA DEPARTAMENTO WIUJRÍDICO (SP 59S DIRECCIÓN DEL TRÁBAJ an : NES a | RETA) [19 ENE 2004 / OFICINA DE As | DN, í E “Distri ibución - Jurídico - Partes - Control 4
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