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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 44, de 20 de enero de 2026

ORD.N°44 — ORD.N°44 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de regi

Sumario

ORD.N°44 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Global Antares Software", consultado por la empresa Apdata do Brasil Software Ltda., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

Texto del pronunciamiento

“Dirección 289 del Trabajo. . e a ue ] dura E E Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e informes en Derecho E290611 / 2025 00004 4 ORDINARIO N': Y ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema electrónico de registro y control de asistencia. RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado “Global Antares Software”, consultado por la empresa Apdata do Brasil Software Ltda., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 19.01.2026 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 02.10.2025 de empresa Apdata do Brasil Software Ltda. SANTIAGO, DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO 20 ENE 20% A : SRES. APDATA DO BRASIL SOFTWARE LTDA. EL RODEO N*13.377 OF. 6 LO BARNECHEA di_chileMapdata.com.br Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, para lo cual se acompaña un informe de certificación emitido por la empresa Ciberlegal S.p.A., Rut 77.180.832-8, fechado el 24.03.2025.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3” del artículo 33 del Código del Trabajo, fueron sometidos al proceso de revisión establecido en el artículo 68” de la Resolución Exenta N*38, cuyo resultado es el siguiente:

a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las exigencias mínimas, así como la omisión de información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización, flujos y la falta de documentos.

Observación: Se sólicitan claves para acceder al portal de fiscalización desde diferentes computadores en distintas fechas sin recibir respuesta en ninguna oportunidad lo cual, evidentemente, impide acreditar el cumplimiento de todas las exigencias asociadas a dicho componente del sistema.

Conclusión: Atendido lo señalado la presentación no aprueba esta etapa inicial de revisión.

b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad, integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc.

Conclusión: Atendido lo señalado en el acápite anterior, no se revisan los aspectos informáticos del sistema.

c) Análisis de los aspectos jurídicos: En esta instancia se revisan las exigencias asociadas a la emisión de reportes.

Conclusión: Atendido lo señalado en el acápite anterior, no se revisan los aspectos jurídicos del sistema.

En suma, analizada la información acompañada a la luz de las normas legales y reglamentarias invocadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado “GLOBAL ANTARES”, consultado por la empresa APDATA do Brasil Software Ltda., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

Saluda atentamente/a Ud.,

EZ E OEL TRA > la O, No) NACEN = Ve N le A ELO NN e RA TAZAJO | ATALIA'POZO SANHUE 2 a i < ABOGADA 1) | | 20ENE 205 JEFA (S) DEPA ENTO YURÍDIC OFICINA má i E : IRECCIÓN DEL TRABAJO INA DE PARTES GE/RC ibución: - rídico; - Partes; - Control; 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 44, de 20 de enero de 2026.

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