Dirección del Trabajo
Ordinario N° 62, de 26 de enero de 2026
ORD.N°62 — ORD.N°62 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de regi
Sumario
ORD.N°62 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "CAS", consultado por la empresa Sogitech S.p.A., RUT N°77.583.875-2, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Texto del pronunciamiento
2 Dieccón S nia Bar Pr rar E Unidad de Dictámenes 25 e Informes en Derecho Lá E302055 / 2025 ORDINARIO NC: / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y contro! de asistencia digital. RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado “CAS”, consultado por la empresa Sogitech S.p.A., RUT N*77.583.875-2, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. . ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 19.01.2026 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 10.10.2025 de empresa Sogitech S.p.A. SANTIAGO, 26 ENE 202 DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SRES. EMPRESA SOGITECH S.P.A AV. DEL VALLE SUR 577 OF 504 CIUDAD EMPRESARIAL HUECHURABA adminfsogitech.cl Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, para lo cual acompaña un informe de certificación emitido por la empresa Veltec Informática y Cía. Ltda., Rut 76.201.051-8. En tal contexto, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3” del artículo 33 del Código del Trabajo y artículo 68” de la Resolución Exenta N*38, se procedió a analizar los antecedentes presentados, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las exigencias formales de la presentación. Respecto del artículo 66.2) letra a) en relación al artículo 65” letra g), cuyo texto, reza: La entidad certificadora deberá extender un informe final, señalando las pruebas a que ha sido sometido el sistema y las razones técnicas por las que se considera que cumple cada condición. Observación: Si bien se acompaña un informe de certificación, este no tiene el carácter de final como exige la norma, toda vez que se trata de un borrador con control de cambios, con mensajes del certificador acerca de la falta de evidencia de cumplimiento de una serie de normas lo cual, evidentemente, descarta que el texto pueda ser revisado como un documento de cierre del proceso. Conclusión: La solicitud debe ser rechazada de plano. b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad, integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc. Conclusión: Atendido lo señalado en el acápite anterior, no se revisan los aspectos informáticos del sistema. c) Análisis de los aspectos jurídicos: En esta instancia se revisan las exigencias asociadas a la emisión de reportes. Conclusión: Atendido lo señalado en el acápite anterior, no se revisan los aspectos jurídicos del sistema. En suma, analizados los antecedentes acompañados a la luz de la norma legal citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado “CAS”, consultado por la empresa Sogitech S.p.A., RUT N*77.583.875- 2, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. / Saluda atentamente a Ud”; / ¡ 1 | | / S DEL E H $ Jo / | E a i z Só 7 o * " As 4 N Ñ A o TALIA POZO SANHUEZA Os a Y SAN . a ABOS5AD? a EOPRECCIÓN DELTAAZAJO | JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO ¡ po - pod e po A DIRECCIÓN DEL TRABAJO | 1 26 ENE 2076 i : CIRC ! ¿ A a tribución: i aaa e - Jurídico; Partes; Control; ! OFICINA DE PARTES i i 2
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Dirección del Trabajo, Ordinario N° 62, de 26 de enero de 2026.
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