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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 082, de 3 de febrero de 2026

ORD.N°082 — ORD.N°082 Estatuto Docente; Remuneración Total Mínima; Remuneración Básica Mínim

Sumario

ORD.N°082 Estatuto Docente; Remuneración Total Mínima; Remuneración Básica Mínima Nacional; Bonificación de Reconocimiento Profesional; Establecimiento particular subvencionado; 1. Corresponde considerar la Bonificación de Reconocimiento Profesional para enterar la Remuneración Total Mínima. 2. El ingreso mínimo, en dinero, que mensualmente deben percibir los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos particulares subvencionados corresponde al monto de la Remuneración To

Texto del pronunciamiento

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informes en Derecho Ñ

E 149326 (969) 2022

E 152937 (999) 2022 ORDINARIO N*: ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Estatuto Docente. Remuneración Total Mínima, Remuneración Básica Mínima Nacional, Bonificación de Reconocimiento Profesional. Establecimiento particular subvencionado. RESUMEN: 1. Corresponde considerar la Bonificación de Reconocimiento Profesional para enterar la Remuneración Total Mínima. 2. El ingreso mínimo, en dinero, que mensualmente deben percibir los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos particulares subvencionados corresponde al monto de la Remuneración Total Mínima, fijada por decreto del Ministerio de Educación firmado, además, por el Ministro de Hacienda. 3. La Bonificación de Reconocimiento Profesional se calcula con un componente base equivalente al 75% de la asignación por concepto de título, y un complemento por concepto de mención que equivale al 25% de la asignación, para aquellos docentes que reúnen los requisitos para percibirla. 4. Los trabajadores que estimen que el empleador no está dando cumplimiento a su obligación de pagar integramente las remuneraciones, pueden dirigirse a la Inspección del Trabajo respectiva e interponer la denuncia correspondiente. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 29.12.2025, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Ordinario N*1.269 de 26.07.2022, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 3) Oficio N*E234793/2022 de 14.07.2022, de la | Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.

1

4) Presentaciones de 11.07.2022, del Sindicato de Trabajadores de la Fundación Carmela Larraín de Infante. SANTIAGO, 03 FEB 2005

DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SRES. SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA FUNDACIÓN CARMELA

LARRAÍN DE INFANTE

sindicatoprovidenciamaipu(Ogmail.com

Mediante presentaciones del antecedente 4), ustedes consultan, respecto de los docentes que se desempeñan en establecimientos particulares subvencionados, si:

1. Corresponde integrar el “sueldo base” con el valor de la Bonificación de Reconocimiento Profesional (BRP) o si, por el contrario, corresponde pagarlo de forma adicional a este concepto.

2. En caso de que ambas asignaciones deban pagarse de forma separada ¿Corresponde pedirle al empleador el pago de un sueldo base equivalente a la Remuneración Básica Mínima Nacional?

3. Cómo se calcula la Bonificación de Reconocimiento Profesional y con qué periodicidad se devenga?

4. En caso de que el empleador hubiera calculado de forma errónea el cálculo de estas remuneraciones ¿Es posible pedirle al empleador que pague las diferencias adeudadas?

Señalan que el “sueldo base” tiene por objeto ser un valor mínimo que se paga proporcionalmente a las horas contratadas, similar al sueldo mínimo para los trabajadores del sector privado.

Dando cumplimiento al principio de contradictoriedad de los interesados, se confirió traslado al empleador mediante Ordinario del antecedente 2), el que fue devuelto por Correos de Chile, especificando que el envío habría sido “rehusado”. En consecuencia, se atenderá la solicitud con los antecedentes de que se dispone.

Sobre lo consultado, es menester precisar, que el sindicato recurrente no ha aportado antecedente alguno respecto del “sueldo base” por el que consulta. Con todo, esta Dirección entiende que dicho concepto corresponde a la Remuneración Total Mínima la que, de acuerdo con la jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida en el Dictamen N*4.191/90 de 08.10.2007:

“(...) constituye el ingreso mínimo en dinero que mensualmente deben percibir los profesionales de la educación, del sector municipal, particular subvencionado conforme al D.F.L. N*2, de 1998, del Ministerio de Educación y técnico-profesional regido por el Decreto Ley N“3.166, de 1980, de acuerdo a la jornada semanal de trabajo que tengan convenida con el empleador”.

Precisado lo anterior, y en lo que atañe a la pregunta 1, cumple informar, que la Remuneración Total Mínima se encuentra regulada en el artículo 62 del Estatuto Docente, que dispone:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 83 y en los incisos primero al cuarto

del artículo 5? transitorio, ambos de esta ley, los profesionales de la educación

a que se refieren los Títulos IV y V de esta ley, es decir, los que integran una

dotación comunal o se desempeñan en establecimientos educacionales

regidos por el Decreto con Fuerza de Ley N' 5, del Ministerio de Educación, de 2

1992 o regidos por el decreto ley N*3.166, de 1980, respectivamente, tendrán una remuneración total que no podrá ser inferior a $130.000.- mensuales, a partir desde el 1 de enero de 1995, para quienes tengan una designación o contrato de 30 horas cronológicas semanales.

“A partir desde el 1 de enero de 1996, la remuneración total a que se refiere el inciso anterior, no podrá ser inferior a $156.000.- mensuales.

“Para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o un contrato diferente a 30 horas cronológicas semanales, lo dispuesto en los incisos anteriores se aplicará en proporción a las horas establecidas en sus respectivas designaciones o contratos.

“Para los efectos de la aplicación de esta ley, se considerará que constituyen remuneración total las contraprestaciones en dinero que deban percibir los profesionales de la educación de sus empleadores, incluidas las que establece este cuerpo legal.

“No obstante, no se considerarán para el cálculo de lo señalado en los dos primeros incisos de este artículo la Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios, la Bonificación de Excelencia Académica, las remuneraciones por horas extraordinarias, y aquellas que no correspondan a contraprestaciones de carácter permanente, para los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales del sector municipal, particular subvencionado o los regidos por el decreto ley N*3.166, de 1980. “En los meses de enero de cada año, el valor de la Remuneración Total Mínima se reajustará en la variación que experimente el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre los meses de enero a diciembre del año inmediatamente anterior. Las nuevas Remuneraciones Totales Mínimas, resultantes de la aplicación de este inciso, se fijarán mediante decretos supremos del Ministerio de Educación, que además deberán llevar la firma del Ministro de Hacienda”.

Sobre la asignación establecida en la disposición recién transcrita, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha señalado, en el Dictamen N*902/37 de 27.12.2024:

“Por tanto, para determinar la Remuneración Total Mínima de los educadores que se desempeñan en establecimientos particulares subvencionados que ya ingresaron a la carrera docente se deben considerar, si se da cumplimiento a los requisitos normativos correspondientes: La Remuneración Básica Mínima Nacional; la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional; la Bonificación de Reconocimiento Profesional; el Complemento de Zona; y todo otro beneficio que perciba el docente que constituya remuneración, pagadera en dinero y de carácter mensual”.

Aplicando lo expuesto a la consulta formulada, es dable indicar, que el monto que corresponda pagar por concepto de Bonificación de Reconocimiento Profesional debe considerarse para enterar la Remuneración Total Mínima.

En cuanto a la pregunta 2, cumple anotar, que el monto al que asciende la Remuneración Total Mínima es aquel fijado mediante Decreto Supremo del Ministerio de Educación, que debe, además, ser firmado por el Ministro de Hacienda. Ello, se acuerdo con lo establecido en el inciso final del artículo 62 del Estatuto Docente, ya transcrito.

Actualmente el monto de la Remuneración Total Mínima se encuentra fijado en el Decreto N*16 de 2025, del Ministerio de Educación —que Fija la remuneración total mínima para los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales subvencionados y de administración delegada para el año 2025-, que establece un monto de $936.585 para una jornada laboral de 44 horas cronológicas semanales.

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La Remuneración Básica Mínima Nacional, por su parte, es una asignación remuneratoria definida en el inciso 2” del artículo 35 del Estatuto Docente, que dispone:

“Se entenderá por remuneración básica mínima nacional, el producto resultante de multiplicar el valor mínimo de la hora cronológica que fije la ley por el número de horas para las cuales haya sido contratado cada profesional”.

Cabe añadir, que de acuerdo con el artículo 83 del Estatuto Docente:

“El valor de la hora pactado en los contratos no podrá ser inferior al valor hora mínimo nacional vigente fijado por ley”.

Luego, los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos particulares subvencionados tienen derecho a percibir la Remuneración Básica Mínima Nacional la que, según ya fuera señalado, es uno de los componentes de la Remuneración Total Mínima.

Sobre la pregunta 3, cabe indicar, que el artículo 84 del Estatuto Docente dispone, en su inciso 1”:

“Los profesionales de la educación del sector particular subvencionado y aquellos que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto ley N*3.166, de 1980, gozarán de las asignaciones establecidas en los artículos 49, 50, 54 y 55, en las condiciones establecidas en los mismos artículos, así como lo dispuesto en el artículo 63”.

Por su parte, el artículo 54 del cuerpo legal citado establece:

“Los profesionales de la educación tendrán derecho a la Bonificación de

Reconocimiento Profesional establecida en la ley N*20.158, que corresponderá

a un componente base equivalente al 75% de la asignación por concepto de

título y un complemento equivalente al 25% de esta por concepto de mención,

de conformidad al monto establecido en el inciso siguiente.

“El monto máximo de esta asignación asciende a la cantidad de $224.861.-

mensuales por concepto de título y $74.954.- mensuales por concepto de

mención, para 30 o más horas de contrato. En los contratos inferiores a 30

horas se pagará la proporción que corresponda.

“Se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que la Unidad de

Subvención Educacional (USE) y será imponible, tributable y no servirá de base

de cálculo para ninguna otra remuneración”.

Sobre la bonificación que se analiza, la jurisprudencia administrativa de este Servicio señala, en el Ordinario N”1.985 de 24.06.2020, que:

“la BRP, para aquellos docentes que reúnen los requisitos para percibirla,

constituye una cantidad que recibe mensualmente el profesional de la

educación por la prestación de sus servicios”.

De lo expuesto se colige, que la BRP es una asignación remuneratoria que debe pagarse mensualmente a los docentes que reúnen los requisitos para percibirla. El monto actualizado de los valores establecidos en el artículo 54, ya citado, corresponden a $339.621 por concepto de título y $113.210 para la mención, de aquellos profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales que ya ingresaron al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, como es el caso que se consulta. Dichos montos son aplicables para una jornada laboral de 30 horas cronológicas semanales o más, y en los casos en que se haya pactado una jornada inferior, se debe pagar la proporción que corresponda.

Con respecto a la pregunta 4, cumple señalar, que los trabajadores que estimen que el empleador no está dando cumplimiento a su obligación de pagar íntegramente las remuneraciones, pueden dirigirse a la Inspección del Trabajo respectiva e interponer la denuncia correspondiente.

En consecuencia, en base a la normativa citada, es posible informar que:

4

1. Corresponde considerar la Bonificación de Reconocimiento Profesional para enterar la Remuneración Total Mínima. 2. El ingreso mínimo, en dinero, que mensualmente deben percibir los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos particulares subvencionados corresponde al monto de la Remuneración Total Mínima, fijada por decreto del Ministerio de Educación firmado, además, por el Ministro de Hacienda. 3. La Bonificación de Reconocimiento Profesional se calcula con un componente base equivalente al 75% de la asignación por concepto de título, y un complemento por concepto de mención que equivale al 25% de la asignación, para aquellos docentes que reúnen los requisitos para percibirla. 4. Los trabajadores que estimen que el empleador no está dando cumplimiento a su obligación de pagar integramente las remuneraciones, pueden dirigirse a la Inspección del Trabajo respectiva e interponer la denuncia correspondiente. Saluda atentamente a Ud., 1 ) ] /) É / ) / Y, É / £ Ñ SA Te A “FR — / e, E CIO ULA A NATALIA SANHUEZA (5 * / ABOGADA / . lo JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO ( AN 5% DIRECCIÓN DEL TRABAJO CIKRF tribución - Jurídico - Partes - Control - Sr. Contralor Regional. Contraloría Regional Metropolitana (Teatinos N*56, Santiago) [rm DIRECCIÓN y o E FEB 2026 OFICINA.DE pAgT, 5

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 082, de 3 de febrero de 2026.

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