Dirección del Trabajo
Ordinario N° 088, de 3 de febrero de 2026
ORD.N°088 — ORD.N°088 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Asignación artículo 42 incis
Sumario
ORD.N°088 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Asignación artículo 42 inciso final Ley Nº19.378; 1.- No resulta procedente emitir un pronunciamiento en los términos solicitados sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- Resulta procedente suspender el pago de una asignación si no concurren los requisitos necesarios para percibirla, lo que debe ser determinado caso a caso.
Texto del pronunciamiento
239 Dirección * del Trabajo £ E, ha OREA CELA AEERADACAN Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho se E386482/2026 28 ORD. N*: j ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Estatuto de Salud. Corporación Municipal. Asignación artículo 42 inciso final Ley N*19.378. RESUMEN: 1.- No resulta procedente emitir un pronunciamiento en los términos solicitados sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- Resulta procedente suspender el pago de una asignación si no concurren los requisitos necesarios para percibirla, lo que debe ser determinado caso a caso. ANTECEDENTES: 1) Correo electrónico de 06.01.2026. 2) Pase N”2 de 02.01.2026 del Sr. Jefe de Gabinete del Sr. Director del Trabajo. 3) Correo electrónico de 30.12.2025. 4) Resolución Exenta .[E28018/2025 de la Contraloría General de la República. 5) Presentación de 04.11.2025 O SANTIAGO, 03 FE 2005 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) a: II
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Mediante presentación del antecedente 5), Ud. solicita un pronunciamiento ante la Contraloría General de la República, en representación de la Corporación Municipal de San José de Maipo, referido a si resulta procedente mantener la asignación contemplada en el inciso final del artículo 42 de la Ley N*19.378 respecto
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de una funcionaria que realizó un diplomado en el extranjero que no cuenta con validación en Chile y los procedimientos para eventualmente regularizar esta situación. Dicho Órgano Contralor derivó su solicitud a esta Dirección por tener competencia respecto de la entidad empleadora.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El inciso final del artículo 42 de la Ley N*19.378 dispone:
“Adicionalmente, en el caso de aquellos profesionales singularizados en las letras a) y b) del artículo 5* de esta ley, el sistema de puntaje a que se refiere el inciso segundo considerará la relevancia de los títulos y grados adquiridos por los funcionarios en relación a las necesidades de la atención primaria de salud municipal. Asimismo, en el caso de que éstos hayan obtenido un título o diploma correspondiente a becas, u otras modalidades de perfeccionamiento de posgrado, tendrán derecho a una asignación de hasta un 15% del sueldo base mínimo nacional. El reglamento determinará las becas y los cursos que cumplan con los requisitos a que se refiere este inciso y el porcentaje sobre el sueldo base mínimo nacional que corresponderá a cada curso.”
Por su parte, el artículo 56 del Decreto N*1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, establece:
“Darán derecho a la asignación a que se refiere el inciso final del artículo 42 de la Ley N*19.378, los siguientes títulos y diplomas de perfeccionamiento de posgrado: cursos y estadías de perfeccionamiento, especializaciones por profesión; diplomas, magister y doctorados.”
Esta Dirección mediante Dictamen N*273/14, de 20.01.2000, ha resuelto que para percibir la asignación prevista por el inciso final del artículo 42 de la Ley N*19.378 el funcionario deberá acreditar ante la Corporación empleadora los títulos y diplomas de especialización y perfeccionamiento de postgrado en los términos exigidos por el artículo 56 del Reglamento de la citada ley.
Lo anterior porque de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 42 inciso primero y final de la Ley N*19.378 y 56 del Reglamento de la Carrera Funcionaria, en el sistema de salud municipal se reconocen como actividades de capacitación aquellos cursos y estadías que tienen por objeto el perfeccionamiento del funcionario, cursos y estadías que deben formar parte de un programa de formación de recursos humanos debidamente reconocidos por el Ministerio de Salud.
Igualmente se establece que al personal con título profesional de médico- cirujano, farmacéuticos, químico-farmacéutico, bioquímicos, cirujano-dentista, y otros profesionales que estén en posesión de un título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración, se les reconocerá la relevancia de los títulos o grados adquiridos en relación a las necesidades de la atención primaria de salud municipal.
En tal evento, dicho personal tendrá derecho a una a la asignación del inciso final del artículo 42 de la Ley N*19.378, cuando estos profesionales hayan
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obtenido el título o diploma que tenga su origen en becas u otras modalidades de perfeccionamiento de postgrado, especializaciones por profesión, y los diplomas, magister y doctorados.
En la especie se consulta por la situación de una funcionaria que no se individualiza y respecto de la cual tampoco se adjunta documentación referida al diplomado realizado en el extranjero que no contaría con la respectiva validación ni respecto de su categoría funcionaria a la que la referida Corporación le está pagando esta asignación de suerte tal que no resulta procedente que esta Dirección pueda emitir pronunciamiento en los términos solicitados por no contar con antecedentes que permiten efectuar un adecuado análisis de la situación de que se trata.
Sin perjuicio de lo anterior cabe señalar que esta Dirección ha indicado que en estos casos el título o diploma debe previamente ser legalizado tanto en el país donde se realizó como en Chile. Así se ha resuelto mediante Dictamen N*2872/133 de 01.08.2001.
Respecto de otros funcionarios que eventualmente pudieren estar en una situación similar a la planteada tampoco corresponde emitir un pronunciamiento a priori o de modo genérico de acuerdo con la reiterada doctrina de esta Dirección sobre este particular contenida, entre otros, en Ordinario N*842 de 30.12.2025.
Respecto de su segunda inquietud, cabe señalar que esta Dirección ha señalado reiteradamente, entre otros, mediante Dictamen N*5037/187, de 30.11.2004, que se ajusta a derecho la suspensión de pago de una asignación cuando no se cumplen los requisitos para su percepción, situación que debe ser analizada caso a caso.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, disposiciones legales y doctrina administrativa citadas cumplo con informar a Ud. que:
1.- No resulta procedente emitir pronunciamiento en los términos solicitados sin perjuicio de lo expuesto en este oficio.
2.- Resulta procedente suspender el pago de unarasignación si no concurren los requisitos necesarios para percibirla, 'o que debe send terminado caso a caso.
Saluda atentamente a Ud., V / $ OS
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Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 088, de 3 de febrero de 2026.
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