Dirección del Trabajo
Ordinario N° 148, de 25 de febrero de 2026
ORD.N°148 — ORD.N°148 Dirección del trabajo; Competencia; Corporación Nacional forestal Cona
Sumario
ORD.N°148 Dirección del trabajo; Competencia; Corporación Nacional forestal Conaf; Jornada de trabajo; Consulta genérica; Para aplicar un sistema de jornada excepcional se debe dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 048 del año 2023 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, así como a la normativa pertinente.
Texto del pronunciamiento
23%, Dirección ao: pe PESE IAEA Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho i E, 142179(1685)2023 - 440 ORDINARIO N“: _. ¡50 ACTUACIÓN: Aplica doctrina, MATERIA: Dirección del trabajo; Competencia; Corporación Nacional forestal Conaf, Jornada de trabajo; Consulta genérica RESUMEN: Para aplicar un sistema de jornada excepcional se debe dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto N” 048 del año 2023 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, así como a la normativa pertinente. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 17.11.2025, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho; 2) Solicitud de pronunciamiento de 08.06.2023 di A Director Regional Los Ríos- CONAF SANTIAGO, 25 FEB 2005 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO o: — MO DIRECTOR REGIONAL LOS RÍOS CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL CONAF MO con af. cl Se ha recibido por esta Dirección, su documento citado en el N*2 del antecedente, mediante el cual solicita un pronunciamiento referido a la procedencia de implementar un sistema de turnos o jornada de trabajo diferente a la establecida, que permita dar continuidad y presencia institucional para los guardaparques pertenecientes a la dotación de planta de trabajadores quienes se encuentran regidos por el Código del Trabajo en cuanto a jornada laboral según lo señala el DL N*249, es decir 44 horas semanales de lunes a viernes. 1
Al respecto, como cuestión previa, corresponde señalar que la Corporación Nacional Forestal constituye una entidad de derecho privado que se rige por sus estatutos y en lo no contemplado en ellos, por el Título XXX!I!l del Código Civil, y las disposiciones del Decreto N*110, de 1979, del Ministerio de Justicia, sin perjuicio de que, en materia de remuneraciones se encuentra afecta al Decreto Ley N*249, de 1973, que regula la Escala Única de Sueldos.
En relación con estas disposiciones, la doctrina de esta Dirección contenida en el Dictamen N*1084/13, de 06.03.2012, ha señalado que en la Corporación Nacional Forestal se desempeñan trabajadores afectos al Decreto Ley N”249, de 1973, cuya jornada y remuneraciones están determinadas conforme a lo dispuesto en dicha normativa, aplicándose supletoriamente el Código del Trabajo, y adicionalmente, personal transitorio destinado a labores temporales conforme a la Ley N*18.348, que crea la Corporación Nacional Forestal, el que se encuentra afecto integramente al Código del Trabajo.
Asimismo, el Dictamen N*1949/32, de 05.08.2021, establece que "a la Corporación Nacional Forestal, por tratarse de una corporación de derecho privado le es aplicable la normativa laboral en todo aquello no regulado expresamente por una ley especial, condición que se reafirma en la doctrina de este Servicio, entre otros en Dictamen N*7876/390, de 26.12.1997, que hace aplicable a los trabajadores de Corporación Nacional Forestal, las normas del Código del Trabajo en todas aquellas materias que no están reguladas O contempladas en el D.L. N*249, de 05.01.1974, o leyes especiales, al personal de la Corporación Nacional Forestal, por ser esta una entidad de derecho privado".
Precisado lo anterior, en cuanto a la posibilidad de implementar una jornada diferente a la establecida en las normas generales o en un sistema de turnos, corresponde señalar que, los incisos séptimo, octavo y noveno del artículo 38 del Código del Trabajo, regulan la facultad del Director del Trabajo para autorizar, en casos calificados, sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, señalando:
“(7) Con todo, en casos calificados, el Director del Trabajo podrá
autorizar, previo acuerdo de los trabajadores involucrados, si los
hubiere, y mediante resolución fundada que deberá emitirse dentro de
los treinta días hábiles siguientes a la solicitud, el establecimiento de
sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y
descansos, cuando lo dispuesto en este artículo no pudiere aplicarse,
atendidas las especiales características de la prestación de servicios
y se hubiere constatado, mediante fiscalización, que las condiciones
de seguridad y salud en el trabajo son compatibles con el referido
sistema.
(8) La vigencia de la resolución será por el plazo de hasta tres años.
No obstante, el Director del Trabajo podrá renovarla sí se verifica que
los requisitos que justificaron su otorgamiento se mantienen.
Tratándose de las obras o faenas, la vigencia de la resolución no
podrá exceder el plazo de ejecución de las mismas, con un máximo
de hasta tres años.
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(9) Un reglamento dictado por intermedio del Ministro del Trabajo y Previsión Social, previo informe de la Dirección del Trabajo, determinará los límites y parámetros de distribución de los sistemas excepcionales de jornada de trabajo y descanso”
A su turno, el artículo 1” del Reglamento contenido en el Decreto N*048, de 29 de septiembre de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, define los sistemas excepcionales como aquellos que, debido a las especiales características del servicio contratado, no permite la aplicación de las normas generales sobre distribución de las jornadas de trabajo y descansos.
Ahora bien, en relación con su solicitud de autorización para aplicar un sistema de jornada de trabajo y descanso para el personal de guardaparques que cumple funciones en el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas cabe remitirse a lo señalado en el cuerpo del presente informe, especialmente, en cuanto a que los sistemas excepcionales tienen un carácter excepcional y restrictivo, y sólo pueden ser autorizados mediante resolución fundada de del Director del Trabajo, previa solicitud del empleador que acredite la existencia de un acuerdo entre este y las personas trabajadoras, debiéndose verificar además que se cumplan las demás disposiciones del Reglamento contenido en el Decreto N*048 del año 2023 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y la normativa pertinente.
Al respecto, atendido que su presentación no adjunta antecedentes que permitan evaluar la aplicación de un sistema excepcional de jornada, no cabe sino remitirse a la reiterada jurisprudencia de este Servicio que ha señalado que no corresponde que se emita un pronunciamiento en los términos requeridos, a priori o de modo genérico sobre materias determinadas, contenida en los Ordinarios Nos. 1755 de 09.04.2015 y 615 de 10.09.2025, entre otros.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que, para aplicar un sistema de jornada excepcional se debe dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamenteaprobado por el Decreto N* 048 del año 2023 del Ministerio del Trabajo y rado cial, así como a la normativa pertinente. ” / A ]
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