Dirección del Trabajo
Ordinario N° 233, de 20 de marzo de 2026
ORD.N°233 — ORD.N°233 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de reg
Sumario
ORD.N°233 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "SALFATIME", consultado por la empresa SalfaGestion S.A., RUT Nº99.506.950-4, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Texto del pronunciamiento
Dirección. a 2 EN del Trabajo. a chile. ¡10 años j A pi CESA E Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho ye E383528/2025 290 ORDINARIO N*: / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia digital. RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado “SALFATIME”, consultado por la empresa SalfaGestion S.A., RUT N*99.506.950-4, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 19.03.2026 de Jefa (S) de Departamento Jurídico. 2) Presentación de 26.12.2025 de empresa SalfaGestion S.A. SANTIAGO : 20 MAR 2008 DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A — : EMPRESA SALFAGESTION S.A.
AV. PRESIDENTE RIESCO N*5335
LAS CONDES
admin(Osalfagestion.cl
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, para lo cual acompaña un informe de certificación emitido por la empresa Veltec Informática y Cía. Ltda., Rut 76.201.051-8,
En tal contexto, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3? del artículo 33 del Código
del Trabajo y artículo 68” de la Resolución Exenta N*38, se procedió a analizar los antecedentes presentados, cuyo resultado es el siguiente: a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analizará el cumplimiento de las exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta de documentos. De constatarse alguna de las circunstancias anteriores, la solicitud será rechazada de plano.
Durante el señalado análisis se ha efectuado la siguiente observación: Respecto del artículo 55*. Trabajo a distancia. Observación: La herramienta no se encuentra habilitada en la plataforma consultada. Si bien la modalidad de teletrabajo es de carácter facultativo para el empleador, el sistema debe contemplar obligatoriamente esta funcionalidad en atención a la normativa vigente que regula la materia. Conclusión: La solicitud debe ser rechazada de plano. b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad, integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc. Conclusión: Atendido lo señalado en el acápite anterior, no se revisan los aspectos informáticos del sistema. c) Análisis de los aspectos jurídicos: En esta instancia se revisan las exigencias asociadas a la emisión de reportes. Conclusión: Atendido lo señalado en el acápite anterior, no se revisan los aspectos jurídicos del sistema.
En suma, analizados los antecedentes acompañados a la luz de la norma legal citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado “SALFATIME”, consultado por la empresa SalfaGestion S.A., RUT N”99.506.950-4, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04,2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud, a _ OS
/ Í / / / 4 7 / / / Í/ lA ARA i El 17) y á Sy SA AA AUN A GE NATALIA POZO SANHUEZA 8, Í ABOGADA” * S ? ¡ABOG A Der SY JEFA/(S) DEPARTAMENTO JURÍDICS 2 / DIRECCIÓN PEL TRABAJO / f DRECÓN rm 3 y. ¿10 4 n DE: Traga] l 1 20MaR 208 f | o E O A xi A. DE Pa Tre | Distribución: in - Jurídico; - Partes; - Control; 2
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 233, de 20 de marzo de 2026.
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