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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 266, de 11 de mayo de 2026

ORD.N°266 — ORD.N°266 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Ley Nº20.919; Postulación; L

Sumario

ORD.N°266 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Ley Nº20.919; Postulación; Las funcionarias regidas por la Ley Nº19.378 por las que se consulta podrían postular a los beneficios contemplados por la Ley Nº20.919 siempre que cumplan con todos los requisitos señalados por esta preceptiva, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.

Texto del pronunciamiento

23% Dirección del Trabajo ETS Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E14773/2026 JO ORD. N”: ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Estatuto de Salud. Corporación Municipal. Ley N*20.919. Postulación. RESUMEN: Las funcionarias regidas por la Ley N*19.378 por las que se consulta podrían postular a los beneficios contemplados por la Ley N”20.919 siempre que cumplan con todos los requisitos señalados por esta preceptiva, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 23.04.2026 del Sr. Jefe de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S). 2) Derivación por gesdoc de 05.02.2026. 3) Oficio N*'O0F9225/2026 de 15.01.2026 de la Contraloría General de la República. 4) Presentación de 16.12.2025 de la Corporación Municipal de Panguipulli. SANTIAGO, 'AS 1 1 MAY 2008 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) A: — MENS CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PAGUIPULLI MU o e mpanguipulti.com Mediante presentación del antecedente 4), Ud. solicita a la Contraloría General de la República un pronunciamiento referido a la situación de dos funcionarias regidas por la Ley N”19.378, individualizadas en su presentación, a quienes la COMPIN les declaró irrecuperable su salud respecto de su eventual postulación a los beneficios establecidos por la Ley N”20.919 y artículos 88 y 89 de la Ley N*21.724, en particular si ellas podrían postular a los cupos correspondientes al año 2025 o los del 2026. Dicho Órgano Contralor derivó su solicitud a esta Dirección por tener competencia respecto de la entidad empleadora. 1

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 48, letra g) de la Ley N*19.378 establece:

“Los funcionarios de una dotación municipal de salud dejarán de pertenecer a ella solamente por las siguientes causales:

9) Salud irrecuperable, o incompatible con el desempeño de su cargo, en conformidad a lo dispuesto en la ley N*18.883;”

Por su parte, el artículo 1” letra g), del Decreto N*2296, de 1995, del Ministerio de Salud, dispone:

“Los funcionarios de una dotación municipal de salud dejarán de pertenecer a ella solamente por las siguientes causales:

9) Salud irrecuperable, o incompatible con el desempeño de su cargo, en conformidad a lo dispuesto en la Ley N*18.883;”

A su vez, el artículo 111 de la Ley N*18.883 prescribe:

“La declaración de irrecuperabilidad de los funcionarios afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones será resuelta por la Comisión Médica competente, en conformidad con las normas legales que rigen a estos organismos, disposiciones a las que se sujetarán los derechos que de tal declaración emanan para el funcionario.”

El inciso 1? del artículo 149 de esta misma preceptiva establece:

“Si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un funcionario éste deberá retirarse de la municipalidad dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad. Si transcurrido este plazo el empleado no se retirare procederá la declaración de vacancia del cargo.”

El inciso 1* del artículo 89 de la Ley N*21.724 dispone:

“Excepcionalmente, quienes tengan derecho a los beneficios al retiro establecidos en las leyes N*s. 19.882, 20.948, 21.003, 20.919, 20.921, 20.964, 20.976, 20.996, 21.043, 20.986, 21.061, 21.135 y el artículo 9 de la ley N*20.374, podrán postular en cualquier oportunidad en tanto tengan la condición de enfermos terminales o bien padezcan de trastornos neurocognitivo mayor en fase terminal o tengan una enfermedad grave determinada de acuerdo a la ley N*21.375 para persona adulta, debidamente certificado por el médico tratante; tengan 60 o más años de edad en el caso de las mujeres o 65 o más años de edad en el caso de hombres; y, cumplan los demás requisitos establecidos en cada una de las normas citadas.”

2

De las normas antes citadas, se desprende que el contrato de trabajo del personal regido por la Ley N*19.378 puede terminar, entre otras causales, por la declaración de salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo.

Por otra parte, aparece que si se hubiere declarado irrecuperable la salud de este tipo de personal, éste deberá retirarse de sus funciones dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se notifique la resolución que declara su irrecuperabilidad.

A su vez, la Ley N*20.919 otorga al personal regido por la Ley N*19.378 determinados beneficios que ella señala estableciendo requisitos y períodos de postulación para dichos efectos.

En este contexto, en opinión del suscrito las funcionarias por las que se consulta podrían postular a los beneficios contemplados por la Ley N*20.919, especialmente en consideración a lo señalado por el inciso 1* del artículo 12 de la Ley N*20.919, siempre que cumplan con todos los requisitos exigidos por dicha preceptiva.

No obstante lo antes indicado, cabe señalar que es la Subsecretaría de Redes Asistenciales y no esta Dirección la entidad que en definitiva determina a los beneficiarios de la referida ley.

Por último, respecto a si resulta o no aplicable a ellas lo señalado en el artículo 89 de la Ley N*21.724, que otorga mayores facilidades de postulación cabe señalar, en primer lugar, que dicha disposición establece una excepción, y por lo tanto debe ser interpretada restrictivamente, por otra parte, que la misma exige requisitos de edad que deben ser cumplidos y, además, que los antecedentes que obran en poder de esta Dirección no permiten precisar los motivos por los que se les declaró la salud irrecuperable a las funcionarias por las que se consulta por lo que no se puede determinar con exactitud si cumplen con las exigencias establecidas por dicha norma.

En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que las funcionarias regidas por la Ley N*19.378 por las que se consulta podrían postular a los beneficios contemplados por la Ley N*20.919 siempre que cumplan con los requisitos señalados por esta preceptiva, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.

Saluda tamente a Ud., /

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 266, de 11 de mayo de 2026.

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