Dirección del Trabajo
Ordinario N° 312, de 25 de junio de 2026
ORD.N°312 — ORD.N°312 Sistema electrónico de registro y control de asistencia; El sistema de
Sumario
ORD.N°312 Sistema electrónico de registro y control de asistencia; El sistema de registro y control de asistencia denominado "MarGSystem", consultado por la empresa Servicios Informáticos Marín y Gatica Ltda., RUT Nº76.236.241-4, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Texto del pronunciamiento
284 “Dirección | A a oo Departamento Jurídico e Unidad de Dictámenes o E “ 2 e Informes en Derecho 2d E15668 / 2026 ORDINARIO N?: / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema electrónico de registro y control de asistencia. RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado “MarGSystem”, consultado por la empresa Servicios Informáticos Marín y Gatica Ltda., RUT N*76.236.241-4, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 20.05.2026 de Jefe (S) de Departamento Jurídico. 2) Correo electrónico de 26.03.2026 de Departamento de Tecnologías de la Información. 3) Presentación de 16.01.2026 de empresa Servicios Informáticos Marín y Gatica Ltda. SANTIAGO, 25 JUN 20% DE : JEFE (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A : EMPRESA SERVICIOS INFORMÁTICOS MARÍN Y GATICA LTDA. CALLE UNO N*652 TALCAHUANO contacto(OMmargsystem.cl Mediante la presentación del antecedente 3), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, para lo cual acompaña un informe de certificación emitido por la empresa Veltec Informática y Cía. Ltda., Rut 76.201.051-8.
En tal contexto, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3” del artículo 33 del Código del Trabajo y artículo 68” de la Resolución Exenta N*38, se procedió a analizar los antecedentes presentados, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta de documentos.
Conclusión: La presentación cumple las exigencias de esta etapa de revisión.
b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad, integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc. Analizados los antecedentes, se formulan las siguientes observaciones:
1. Respecto del artículo 12” El envío de los comprobantes de marcación se ajustará a las siguientes reglas:
f) Cuando la marcación la realizare un trabajador puesto a disposición por una empresa de servicios transitorios el sistema, además del comprobante automático del dependiente, generará un segundo correo electrónico, con la misma información, el cual será enviado a la EST.
Observación: Sólo se acompaña como evidencia un comprobante enviado al correo del trabajador.
2. Respecto del artículo. 13” Contenido de los comprobantes de marcación: Observación: Los tres comprobantes acompañados presentan inconsistencias relevantes entre sí, lo que impide validar la trazabilidad de la marcación. En particular, uno de ellos evidencia una inconsistencia temporal, toda vez que exhibe una marcación realizada a las 07:00 horas, mientras que su comprobante fue recibido a las 17:58 horas, lo que contraviene la exigencia de envío automático e inmediato de dichas comunicaciones.
A su vez, el segundo comprobante evidencia una recepción realizada con anterioridad (8 minutos) a la hora de la marcación; y el tercero no permite verificar la hora de recepción.
De este modo, la evidencia presentada no resulta consistente ni verificable. 3. Respecto del artículo 20” Base de Datos:
Los sistemas deberán considerar las siguientes reglas: a) La información de los comprobantes de marcaje deberá ser consistente con aquella contenida en las respectivas bases de datos. Observación: La evidencia adjunta no permite verificar la hora de recepción del comprobante.
2
Conclusión: Atendido lo señalado la solicitud no cumple con las exigencias de esta etapa de revisión, de manera que no avanza a la siguiente.
c) Análisis de los aspectos jurídicos: En esta instancia se revisan las exigencias asociadas a la emisión de reportes.
Conclusión: Atendido lo señalado en el acápite anterior, no se revisan los aspectos jurídicos del sistema.
En suma, analizados los antecedentes acompañados a la luz de la norma legal citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado “MarGSystem”, consultado por la empresa Servicios Informáticos Marín y Gatica Ltda., RUT N*76.236.241-4, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. . a
DIRECCIÓN DE TRABAJO
Saluda atentamente a Uad., l | 26 JUN 2026 | |
OFICINA DE PARTES | LON DEL 7 Us Eon PABLO REYÉS CARREÑO [5 ys ABOGADO AD AS : JEFE (S) DEPARTAMENTO JURÍDIGB> O DIRECCIÓN DEL TRABAJO CUL >> Distribución: - Jurídico; - Partes; - Control; 3
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 312, de 25 de junio de 2026.
Artículos que cita
Más sobre Aprobación de Sistemas Electrónicos
-
La norma rechaza la solicitud de Producecheck Group S.p.A. para usar su sistema electrónico de registro y control de asistencia, porque la documentación presentada no cumple los requisitos de la Resolución Exenta Nº38 de 2024.
-
La norma autoriza el uso del sistema electrónico "PuntoSeguro" de Soluciones en Seguridad Ltda. para registrar y controlar la asistencia laboral, al cumplir con las exigencias de la Resolución Exenta Nº38 de 2024.
-
La norma rechaza la autorización del sistema electrónico de asistencia "librodeasistencia" de Faast S.p.A. porque no cumple todos los requisitos de la Resolución Exenta Nº38, impidiendo su uso en relaciones laborales.
Todos los pronunciamientos sobre Aprobación de Sistemas Electrónicos
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Registro y Control de Asistencia, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Registro y Control de Asistencia¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.