Dirección del Trabajo
Ordinario N° 404, de 11 de septiembre de 2026
ORD.N°404 — Sistema electrónico de registro y control de asistencia; El sistema de registro…
Sumario
ORD.N°404 Sistema electrónico de registro y control de asistencia; El sistema de registro y control de asistencia denominado "CabWEB", consultado por la empresa Sopytec S.A., Rut Nº76.008.781-5, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Texto del pronunciamiento
Dota Dirección LN delo o ¡ee e aan. uN Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e informes en Derecho E115093 / 2026 ORDINARIO N': 404 / MATERIA: Sistema electrónico de registro y control de asistencia. RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado “CabWEB”, consultado por la empresa Sopytec S.A., Rut N*76.008.781-5, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, por loque no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 07.09.2026 de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Instrucciones de 20.08.2026 de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 3) Correo electrónico de 04.06.2026 de Jefa (S) de Departamento de Tecnologías de la Información. 4) Carta de 30.04.2026 de empresa Sopytec S.A. SANTIAGO, 11 SEP 20% DE : JEFE (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SRES.
EMPRESA SOPYTEC S.A.
PEDRO DE LA GASCA N*19
CONCEPCIÓN
contactenos(ODsopytec.cl
Mediante la presentación del antecedente 4), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024.
Para acreditar el cumplimiento de la normativa vigente acompaña un informe de certificación emitido por la empresa Veltec Informática y Cía. Ltda., Rut N*76.201.051-8,
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados, de
acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3” del artículo 33 del Código del Trabajo, fueron sometidos al proceso de revisión establecido en el artículo 68” de la Resolución Exenta N*38. a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta de documentos.
Conclusión: La presentación cumple con las exigencias de admisibilidad por lo que pasa a la etapa siguiente de revisión.
b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad, integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc.
En tal contexto, conforme a la verificación efectuada por el Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, informada mediate el correo electrónico de antecedente 3), el sistema cumple con la normativa.
Conclusión: La presentación cumple con las exigencias de admisibilidad por lo que pasa a la etapa siguiente de revisión.
c) Análisis de los aspectos jurídicos: En esta instancia se revisan las exigencias asociadas a las herramientas de fiscalización del sistema, formulándose las siguientes observaciones:
Respecto del artículo 27”. Reportes
a) Reporte de asistencia:
a.1) El reporte señalará en el encabezado; la razón social y el rut del empleador; el nombre completo y cédula nacional de identidad de cada trabajador consultado; y el lugar de prestación de los servicios;
Observación: Se analizan reportes de la Fundación Cadesem constatándose que ninguno de ellos señala el lugar de prestación de los servicios, información que resulta esencial para determinar la Inspección del Trabajo con jurisdicción sobre el fiscalizado.
En tal contexto, es dable precisar que se espera que el sistema no permita dejar en blanco los datos mínimos exigidos por la norma.
b) Reporte de jornada diaria:
b.3) Segunda columna denominada “Jornada ordinaria pactada”, la cual expondrá la información de cada día en el formato hh/mm/ss, por ejemplo: “08:00:00” — “18:00:00”. La información se repetirá en cada casillero de los días de la semana, aunque sea la misma. Observación: Se constata que los reportes examinados no cuentan con la jornada pactada, a pesar de lo cual exhiben marcaciones de inicio y término diario.
La omisión expuesta resta valor a toda la información del reporte pues sin una jornada pactada como parámetro de inicio, término y duración diaria, no se puede determinar si existen atrasos u horas extraordinarias.
En efecto, mal podría establecerse la existencia de un atraso o una hora extraordinaria si no se ha señalado antes a qué hora comienza y termina la respectiva jornada laboral.
b.5) Cuarta columna denominada “Colación”, en la cual se indicará la hora pactada para dicho fin con el formato hh/mm/ss, por ejemplo, “13:00:00” — “14:00:00”. 2
Observación: Se constata que los reportes analizados no exhiben la información del horario de colación programado, lo cual impide determinar la duración de la jornada diaria.
b.8) Séptima columna denominada “Tiempo extra”, en la cual se sumará el tiempo de los ingresos anticipados y el sobre tiempo posterior a la jornada ordinaria de cada día. La contabilización de este lapso será automática.
Observación: A pesar de que como se indicara previamente los informes analizados no cuentan ni con la información de la jornada pactada ni la colación programada, se visualiza información en la columna de tiempo extra, la cual no puede ser verificada precisamente por las omisiones ya comentadas.
Conclusión: Atendido lo señalado la presentación no aprueba el examen de los aspectos jurídicos del sistema.
En conclusión, atendida la normativa legal y administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y contro! de asistencia denominado "CabWEB”, consultado por la empresa Sopytec S.A., Rut N*76.008.781-5, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. .
Saluda atentamente a Ud.,
/ SDE > ( A, PABRÓ REYES CARREÑO [= ES ABOGADO ¡$ . JEFE (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO ES DIRECCIÓN NACIONAL DEL TRABAJO. JUE, hero Distribución: - Jurídico; - Partes; - Control; 3
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 404, de 11 de septiembre de 2026.
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