Dirección del Trabajo
Ordinario N° 409, de 11 de septiembre de 2026
ORD.N°409 — Sistema electrónico de registro y control de asistencia; El sistema de registro…
Sumario
ORD.N°409 Sistema electrónico de registro y control de asistencia; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Syscol - Biodata", consultado por la empresa Servicios de Computación e Informática Limitada, Rut. Nº76.726.870-K, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Texto del pronunciamiento
PY Dirección Saz del Trabajo. . . ! a «Gobierno de Calle. Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes Infe Derech erzs01/2028 409 ORDINARIO NC: / MATERIA: Sistema electrónico de registro y control de asistencia. RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado “Sysco! - Biodata”, consultado por la empresa Servicios de Computación e Informática Limitada, Rut, N*76.726.870-K, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*"38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 07.09.2026 de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Instrucciones de 05.08.2026 de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 3) Correo electrónico de 26.05.2026 de Departamento de Tecnologías de la Información. 4) Presentación de 19.03.2026 de empresa Servicios de Computación e Informática Limitada. SANTIAGO, eo 11 SEP 2025 DE : JEFE (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SRES.
EMPRESA SERVICIOS DE COMPUTACIÓN E INFORMÁTICA LIMITADA
AV. BERNARDO CRUZ N*1258
SAN FELIPE
desarrolloOWsyscol.com
Mediante la presentación del antecedente 4), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024,
A fin de acreditar el cumplimiento de las señaladas exigencias, la recurrente acompaña un informe de certificación emitido por la empresa Neosoltec S.p.A., Rut N*76.131.504-8.
En dicho orden de consideraciones, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3” del artículo 33 del Código del Trabajo y artículo 68” de la Resolución Exenta N*38, se procedió a analizar los antecedentes presentados, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta de documentos.
Conclusión: La solicitud cumple con las exigencias de admisibilidad por lo que pasa a la etapa siguiente de revisión.
b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad, integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc.
En tal contexto, conforme a la verificación efectuada por el Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, informada mediate el correo electrónico de antecedente 3), se han se formulado las siguientes observaciones:
1) Respecto del artículo 13% Contenido de los comprobantes de marcación. Todos los comprobantes de marcación generados por los sistemas deberán indicar, a lo menos, la siguiente información: 13.1) Respecto del trabajador: f) Geolocalización o geoposición Observación: No se adjunta evidencia. Analizado en relación con el artículo 53, se verifica que el sistema no tiene implementada la funcionalidad de geolocalización. 2) Respecto del artículo 14” Seguridad General. c) La plataforma tecnológica completa deberá incorporar las medidas necesarias para impedir la alteración de la información o intrusiones no autorizadas, tales como controles de acceso restringido, cifrado de información confidencial, etc. Observación: No adjunta evidencia. Indica que el cumplimiento se encuentra abordado en la letra a) del numeral; sin embargo, dicha evidencia sólo hace referencia a la base de datos y no acredita el cumplimiento a nivel de la plataforma completa, tal como exige la letra c). 3) Respecto del artículo 15? Confidencialidad. La plataforma deberá considerar componentes y desarrollos tecnológicos que aseguren la visualización de información de acuerdo con los perfiles de seguridad pertinentes y apropiados para cada función (empleador, trabajador, funcionario de la Dirección del Trabajo, etc.). La definición de cada perfil, así como la respectiva asignación de personas a los mismos, deberá quedar registrada en un sistema de auditoría de la plataforma. Este registro deberá ser automático y sólo será accesible mediante perfiles de administración. Observación: La evidencia presentada no permite concluir que el requerimiento se cumpla completamente ya que, si bien existe un registro de auditoría con información de usuario y fecha de modificación, no se observa trazabilidad sobre la definición de perfiles ni sobre la asignación de personas a dichos perfiles. 4) Respecto del artículo 16” Disponibilidad. Las plataformas deberán considerar componentes y desarrollos tecnológicos que aseguren la permanente disponibilidad de la información que se mantenga almacenada para su consulta vía Web, por ejemplo, a través de metodologías o mecanismos como la redundancia o clusterización, monitorización y auditoría de los componentes o respaldo de recursos críticos.
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Observación: El diagrama adjunto no constituye evidencia suficiente para acreditar el cumplimiento de lo requerido, ya que corresponde únicamente a una representación gráfica de la arquitectura e infraestructura tecnológica declarada. Si bien permite identificar componentes y servicios considerados en la solución, mo demuestra que dichos componentes se encuentren efectivamente implementados.
5) Respecto del artículo 55% Trabajo a distancia. Los dependientes que presten servicios a distancia y los teletrabajadores podrán encontrarse sujetos a un sistema de registro y control de asistencia, el cual, además de los requisitos contenidos en la presente resolución exenta, deberá cumplir las condiciones que a continuación se indican.
Observación: El sistema no tiene implementada la opción de teletrabajo.
Conclusión: Atendido lo señalado la solicitud no aprueba esta etapa de revisión.
c) Análisis de los aspectos jurídicos: En esta instancia se revisan las exigencias asociadas a la emisión de reportes.
Conclusión: Atendido lo señalado en el acápite anterior no se analizan los aspectos jurídicos del sistema.
En conclusión, atendida la normativa administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado “Syscol - Biodata”, consultado por la empresa Servicios de Computación e Informática Limitada, Rut. N*76.726.870-K, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
e ONDEL 7 YES CARREÑO 5 Eo ABOGADO E ES JEFE (S) DEPARTAMENTO JURÍDIÉ y DIRECCIÓN NACIONAL DEL TRABAJÓ») ay LOTA A Distribución: - Jurídico; - Partes; - Control; 3
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 409, de 11 de septiembre de 2026.
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