Artículo 221 del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Art. 221. La constitución de los sindicatos se efectuará en una asamblea que reúna los quórum a que se refieren los artículos 227 y 228 y deberá celebrarse ante un ministro de fe. Tratándose de la constitución de un sindicato interempresa, sólo podrán actuar como ministros de fe los inspectores del trabajo.
En tal asamblea y en votación secreta se aprobarán los estatutos del sindicato y se procederá a elegir su directorio. De la asamblea se levantará acta, en la cual constarán las actuaciones indicadas en el inciso precedente, la nómina de los asistentes, y los nombres y apellidos de los miembros del directorio.
Los trabajadores que concurran a la constitución de un sindicato de empresa o de establecimiento de empresa gozarán de fuero laboral desde los diez días anteriores a la celebración de la respectiva asamblea constitutiva y hasta treinta días de realizada. Este fuero no podrá exceder de cuarenta días.
Los trabajadores que concurran a la constitución de un sindicato interempresa gozarán de fuero laboral desde que se formule la solicitud reservada de ministro de fe para la asamblea constitutiva y hasta treinta días después de realizada esta. La asamblea deberá verificarse dentro de los diez días siguientes a la solicitud de ministro de fe.
Los trabajadores que constituyan un sindicato de trabajadores transitorios o eventuales, gozan del fuero a que se refiere el inciso tercero, hasta el día siguiente de la asamblea constitutiva y se les aplicará a su respecto, lo dispuesto en el inciso final del artículo 243. Este fuero no excederá de 15 días.
Se aplicará a lo establecido en los incisos tercero, cuarto y quinto precedentes, lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 238.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
Sentencias destacadas
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Lo que dice la Corte sobre el art. 221 «[…] tal alegación deberá ser rechazada, pues, como ya se ha dicho, la norma del artículo 221 del Código del Trabajo les otorga fuero con efecto retroactivo, situación que no es única ni nueva en el derecho sustantivo laboral […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 2565-2006
«[…] tal alegación deberá ser rechazada, pues, como ya se ha dicho, la norma del artículo 221 del Código del Trabajo les otorga fuero con efecto retroactivo, situación que no es única ni nueva en el derecho sustantivo laboral […]» (Corte Suprema, Rol 2565-2006, 25 de octubre de 2007). «[…] tal alegación deberá ser rechazada, pues, como ya se ha dicho, la norma del artículo 221 del Código del Trabajo les otorga fuero con efecto retroactivo, situación que no es única ni nueva en el derecho sustantivo laboral […]» (Corte Suprema, Rol 2565-2006, 25 de octubre de 2007). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-221#corte-5159852 -
Práctica antisindical de Forestal Rucapequen y reincorporación de trabajadores con fuero
Revoca y acoge la denuncia por práctica antisindical con multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales; ordena reincorporar a los directores sindicales y la rechaza para quienes firmaron finiquitos válidos.
Lo que dice la Corte sobre el art. 221 «[…] los trabajadores que lo constituyeron y que formaron parte de la nómina de fojas 18, gozaban de fuero sindical, desde los diez días anteriores a la fecha de celebración y hasta treinta días después de realizada, de acuerdo con el inciso tercero del artículo 221 del Código del Trabajo […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 5401-2005
«[…] los trabajadores que lo constituyeron y que formaron parte de la nómina de fojas 18, gozaban de fuero sindical, desde los diez días anteriores a la fecha de celebración y hasta treinta días después de realizada, de acuerdo con el inciso tercero del artículo 221 del Código del Trabajo […]» (Corte Suprema, Rol 5401-2005, 26 de abril de 2007). «[…] los trabajadores que lo constituyeron y que formaron parte de la nómina de fojas 18, gozaban de fuero sindical, desde los diez días anteriores a la fecha de celebración y hasta treinta días después de realizada, de acuerdo con el inciso tercero del artículo 221 del Código del Trabajo […]» (Corte Suprema, Rol 5401-2005, 26 de abril de 2007). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-221#corte-5158285
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