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Ordinario N° 425, de 22 de septiembre de 2026

ORD.N°425 — Sistema electrónico de registro y control de asistencia; Al no haberse tenido a…

Sumario

ORD.N°425 Sistema electrónico de registro y control de asistencia; Al no haberse tenido a la vista la documentación exigida por la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, se rechaza la solicitud de la empresa Proiecta Ltda.

Texto del pronunciamiento

E del Trabajo. . Gobiemode Che Departamento Jurídico j Unidad de Dictámenes OE e Informes en Derecho O] E75383 / 2026 . ORDINARIO N*: / C MATERIA: Sistema electrónico de registro y control de asistencia. RESUMEN: Al no haberse tenido a la vista la documentación exigida por la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, se rechaza la solicitud de la empresa Proiecta Ltda. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 07.09.2026 de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Instrucciones de 06.08.2026 de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 3) Correo electrónico de 19.05.2026 de Departamento de Tecnologías de la Información. 4) Presentación de 23.03.2026 de empresa Proiecta Ltda. SANTIAGO, 22 SEP 205 DE : JEFE (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SRES. PROIECTA LTDA. AVENIDA KENNEDY N*5600 OFICINA 602 VITACURA certificacionOproiecta.cl Mediante la presentación del antecedente 4), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, para lo cual ofrece un informe de certificación emitido por la empresa Tecinf Aplicada D3 S.p.A., Rut N”76.909.632-9. Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3” del artículo 33 del Código del Trabajo y artículo 68” de la Resolución Exenta N*38, se procedió a analizar los antecedentes presentados, cuyo resultado es el siguiente: a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta de documentos.

En tal contexto, conforme a la verificación efectuada por el Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, informada mediate el correo electrónico de antecedente 3), la documentación exigida para respaldar la solicitud se abría dispuesto en un repositorio en la nube.

Sin embargo, no fue posible acceder a la carpeta virtual con la documentación electrónica ofrecida dado que el repositorio requiere credenciales de acceso, lo cual, evidentemente, impidió efectuar el correspondiente proceso de revisión de la plataforma. Conclusión: Al no haberse podido determinar el cumplimiento de las exigencias del artículo 66.2), la solicitud no aprueba el examen de admisibilidad y, por ende, no avanza a la siguiente etapa de revisión.

b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad, integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc.

Conclusión: Atendido lo señalado no se analizan los aspectos informáticos del sistema. c) Análisis de los aspectos jurídicos: En esta instancia se revisan las exigencias asociadas a la emisión de reportes.

Conclusión: Atendido lo señalado no se analizan los aspectos jurídicos del sistema.

En conclusión, atendida la normativa administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que, al no haberse tenido a la vista la documentación exigida por la Resolución Exenta N”38 de 26.04.2024, se rechaza la solicitud de la empresa Proiecta Ltda.

Saluda atentamente a Ud.,

QN DEZ E > MENE 1) / ¿NE(LEFEJ]S SÓ) O a V - > e E PABLO(REYES CARREÑO Y ABOGADO JEFE (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCIÓN NACIONAL DEL TRABAJO DIRECCIÓN DE! TRABAJO aro 2026 N QEICINA.DE PARTES Ny EN Ñ Aleros Distribución: - Jurídico; - Partes; - Control; 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 425, de 22 de septiembre de 2026.

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